Resolución nº 2236-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 862-2016/CC1 |
Lima, 26 de octubre de 2016
ANTECEDENTES
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El 30 de junio de 20161, el señor Pongo denunció a la Clínica por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 10 de abril del 2016, a las 14:00 horas aproximadamente, sufrió un accidente de tránsito en motocicleta, razón por la cual ingresó al área de emergencias de la Clínica y solicitó atención médica inmediata; sin embargo, esta le fue negada en tanto le requirió presentar previamente la denuncia policial o el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente.
(ii) La Clínica está vulnerando la normativa que obliga a los establecimientos de salud a prestar atención médica de emergencia a las víctimas de un accidente de tránsito.
(iii) Sin recibir atención médica, acudió a la Comisaría del sector para interponer la denuncia por el accidente de tránsito; no obstante, se le informó que recién al día siguiente se le entregaría la copia de la denuncia solicitada.
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El señor Pongo solicitó la imposición de una sanción administrativa a la Clínica, así como las costas y costos del procedimiento.
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Por Resolución 1 del 22 de setiembre de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Pongo contra la Clínica3.
[1] 1 Por Memorándum 935-2016/PS3, recibido el 17 de agosto de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor 3 remitió a la Comisión de Protección al Consumidor 1 la denuncia interpuesta por el señor Pongo contra la Clínica.
[2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
[3] 3 “RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 30 de junio de 2016, interpuesta por el señor José Nehemías Pongo Terrones contra Clínica Santa María del Sur S.A.C., por presunta infracción a los artículos 18 y 19, así como al numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el establecimiento de salud no habría brindado al denunciante un servicio médico idóneo, en tanto se habría negado a prestarle atención médica en su área de emergencias el 10 de abril de 2016.”
RESOLUCIÓN FINAL 2236-2016/CC1 DENUNCIANTE : JOSÉ NEHEMÍAS PONGO TERRONESSEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 862-2016/CC1
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El 13 de octubre de 2016, el señor Pongo y la Clínica llegaron a un acuerdo conciliatorio...
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