ORDENANZA, Nº 05-2016-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Aprueban Plan Regional de Seguridad Ciudadana-ORDENANZA-Nº 05-2016-CR/GRM

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación22 Noviembre 2016
SecciónSección Única
604825
NORMAS LEGALES
Martes 22 de noviembre de 2016
El Peruano
/
Privado de Pensiones” solicitado mediante Memorando
Nº 366-2016-SACMIF enviado por la Superintendencia
Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011
de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, mediante Resolución SBS N° 5439-2016, de
fecha 11 de octubre de 2016, se modicó la estructura
orgánica de la Superintendencia, otorgándose a la
Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia
Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera,
la función de atención de reclamos de los usuarios del
Sistema Privado de Pensiones y de evaluar, monitorear,
atender, solucionar y supervisar los procesos de
controversias vinculados a todos los participantes del
sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación
como de desacumulación de recursos de los aliados;
Que, como consecuencia de lo descrito en el
considerando anterior, la Superintendencia Adjunta de
Conducta de Mercado e Inclusión Financiera en coordinación
con la Gerencia de Planeamiento y Organización, ha
propuesto la modicación del procedimiento administrativo
TUPA N° 167 “Solución de reclamos presentados contra las
entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones”;
Que, corresponde a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le
conere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo
38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modicaciones del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
367° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modicatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la actualización del
procedimiento N° 167 “Solución de reclamos presentados
contra las entidades participantes del Sistema Privado
de Pensiones” del TUPA de la Superintendencia, cuyo
texto se anexa a la presente Resolución y se publica en
el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1455790-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban Plan Regional de Seguridad
Ciudadana
ORDENANZA REGIONAL
Nº 05-2016-CR/GRM
30 de junio de 2016
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2016-CR/
GRM, de fecha 10 de junio del 2016, el Pleno del Consejo
Regional aprobó el Dictamen Nº 02-2016-DSyLCP-CR-
GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Social y Lucha Contra la Pobreza;
CONSIDERANDO:
en su artículo 1º que la defensa de la persona humana
y el respeto de su dignidad son el n supremo de la
sociedad y del Estado y en el artículo 44º señala que
entre los deberes primordiales del Estado se encuentra
el de proteger a la población de las amenazas contra
su seguridad y promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación;
Regionales, establece en su artículo 5º que la misión
de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la
gestión pública regional de acuerdo a sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas , en el marco de
las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al
desarrollo integral y sostenible de la Región;
de Seguridad Ciudadana, dene a esta como la acción
integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración
de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia
pacíca, la erradicación de la violencia y la utilización
pacíca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo,
contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;
estableciéndose en el artículo 4º de dicha norma que son
instancias integrantes del sistema los Comités Regionales
de Seguridad Ciudadana;
Que, conforme con el artículo 13º de la referida Ley
27933, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana
son los encargados de formular los planes, programas,
proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como
ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de
la política nacional diseñada por el CONASEC;
Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento
en su artículo 17º, literal a), establece que es una de las
funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana
(CORESEC) aprobar el Plan Regional de Seguridad
Ciudadana, en tanto que conforme con el artículo 19º,
literal e) del mismo Reglamento la Secretaria Técnica del
Comité Regional de Seguridad debe presentar al Consejo
Regional el Plan Regional de Seguridad ciudadana
aprobado por el CORESEC para su raticación mediante
Ordenanza Regional, lo cual concuerda con la disposición
contenida en el tercer párrafo del artículo 47º de la misma
norma;
Que, con Informe Nº 027-2016-ST-CORESEC/GRM
el Secretario Técnico del CORESEC ha remitido el Plan
Regional de Seguridad Ciudadana 2016 aprobado por el
Comité Regional de Seguridad Ciudadana en reunión del
25 de Abril del 2016, solicitando su raticación conforme
lo dispuesto por el artículo 47º del Reglamento de la Ley
del Sistema de Seguridad Ciudadana;
Que, nalmente el Plan Regional de Seguridad
Ciudadana 2016 aprobado por el CORESEC se ajusta a
los lineamientos contenidos en la Directiva Nº 001-2015-
IN aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 010-
2015-IN;
Que, de acuerdo con el artículo 15º, literal a) de la
atribución del Consejo Regional aprobar, modicar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materia de competencia y funciones del Gobierno
Regional y según el artículo 38º de la citada Ley, dictan
ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter
general, la organización y administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modicatorias;
el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante

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