DECRETO SUPREMO, Nº 309-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento de Letras del Tesoro-DECRETO SUPREMO-Nº 309-2016-EF

Fecha de publicación16 Noviembre 2016
Fecha de disposición16 Noviembre 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la “Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Pública” aprobada por la Resolución Ministerial Nº 106-2003-EF-75, se creó el Programa de Creadores de Mercado, el cual tiene como fin fomentar el desarrollo del mercado de deuda pública doméstico fundamentalmente a tasa fija y en moneda nacional;

Que, conforme a dicho Programa, las emisiones de Bonos Soberanos en Soles que efectúa el Gobierno Nacional en el mercado de capitales local son colocadas en favor de las entidades financieras seleccionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuya principal función es la negociación activa de estos Bonos Soberanos en el mercado secundario de valores, así como en favor de las entidades elegibles autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que mediante Decreto Supremo N° 096-2013-EF, se aprobó el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y el Reglamento de Bonos Soberanos, los mismos que fueron modificados mediante Resolución Directoral N° 024-2015-EF/52.01 y Resolución Directoral N° 025-2015-EF/52.01;

Que, de otro lado, el numeral 67.1 del Artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, señala que las Letras del Tesoro Público son títulos valores que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, a plazos menores de un (1) año, con la finalidad de financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de Caja, así como de promover el desarrollo del mercado de capitales;

Que, asimismo el Artículo 68 del citado Texto Único Ordenado, dispone que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de las Letras del Tesoro Público, estableciendo que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, emite las normas reglamentarias y complementarias para la emisión y colocación de los títulos de deuda pública;

Que mediante Decreto Supremo N° 051-2013-EF, se aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro, el mismo que fue modificado por Resolución Directoral N° 026-2015-EF/52.01;

Que, en el marco de las modificaciones realizadas y para una mejor sistematización y manejo del operador de la norma, se ha considerado conveniente aprobar los nuevos Reglamentos del Programa de Creadores de Mercado, de Bonos Soberanos y de Letras del Tesoro, que reemplacen a aquéllos aprobados por el Decreto Supremo Nº 096-2013-EF y por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF;

DECRETA:

Artículo 1 Reglamento del Programa de Creadores de Mercado

Apruébese el nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo, como Anexo I. El referido Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2 Reglamento de Bonos Soberanos

Apruébese el nuevo Reglamento de Bonos Soberanos, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo como Anexo II. El referido Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Reglamento de Letras del Tesoro

Apruébese el nuevo Reglamento de Letras del Tesoro, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo como Anexo III. El referido Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 096-2013-EF, el Decreto Supremo N° 051-2013-EF así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los reglamentos que se aprueban en el presente decreto supremo.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

ALFREDO THORNE VETTER

Ministro de Economía y Finanzas

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1. Programa de Creadores de Mercado

    Está constituido por la Unidad Responsable, los Creadores de Mercado y las entidades elegibles que participen en el mercado de deuda pública, con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento de este mercado en moneda nacional, especialmente para lograr una mayor liquidez y obtener una mayor base de inversionistas, como condición necesaria para el desarrollo integral del sistema.

    1.2. Unidad Responsable

    EI Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, será la Unidad Responsable.

    1.3. Creadores de Mercado:

    Son las entidades de crédito y las entidades de valores designadas por la Unidad Responsable para participar con dicho estatus en el Programa de Creadores de Mercado, contribuyendo al logro de los objetivos del mismo, además de cooperar en la captación de fondos a través de la difusión y colocación local e internacional de los valores de deuda pública de la República del Perú.

    1.4. Mercado Primario

    Es aquel en el que se realiza la emisión de bonos soberanos por parte de la Unidad Responsable, en el cual participan los Creadores de Mercado así como las entidades elegibles autorizadas por la Unidad Responsable señaladas en el numeral 2 del Reglamento de Bonos Soberanos.

    1.5. Mercado Secundario

    Es aquel segmento del mercado en el que los diferentes tipos de inversionistas realizan operaciones con bonos soberanos, pudiendo éstas realizarse en mecanismos centralizados de negociación los cuales pueden contar con un nivel general y con un nivel especial para realizar la citada negociación de bonos.

    1.6. Nivel General del Mercado Secundario

    Es aquel en el que la Unidad Responsable, los Creadores de Mercado, las entidades elegibles autorizadas por la Unidad Responsable, y todos los inversionistas en general, pueden realizar la negociación de bonos a través de un mecanismo centralizado de negociación.

    1.7. Nivel Especial del Mercado Secundario

    Es aquel en el que la Unidad Responsable y los Creadores de Mercado pueden realizar la negociación de bonos a través de un mecanismo centralizado de negociación.

    1.8. Entidades Elegibles

    Son las entidades que se indican en el numeral 2 del Reglamento de Bonos Soberanos.

    1.9. Alcance

    Este Reglamento establece las reglas de actuación de todos los Creadores de Mercado, en adelante denominados Creadores, que participen en el Programa de Creadores de Mercado.

    1.10. Perfil para postular

    A nivel local sólo podrán postular las entidades que tengan el perfil de entidad de créditos o el perfil de entidad de valores, según se detalla en el numeral 2.1 del Reglamento de Bonos Soberanos.

    A nivel internacional, sólo podrán postular las entidades que tengan el perfil de entidad de créditos o el perfil de entidad de valores, según lo establecido en el numeral 2.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, y que se encuentren bajo el ámbito de la supervisión del mercado de valores del órgano oficial del país en el que opera.

    1.11. Requisitos para acceder a la condición de Creador

    Las entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir anualmente su solicitud firmada por el gerente general o, en caso de no existir, por el funcionario equivalente, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Acreditar, mediante declaración jurada, ser titular de una cuenta matriz de valores en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), para el registro, la transferencia y la custodia de valores representativos de deuda pública.

    2. Acreditar un patrimonio neto mínimo de S/ 25 000 000,00 (Veinticinco millones y 00/100 Soles), en el caso de entidades de crédito; o de S/ 3 000 000,00 (Tres millones y 00/100 Soles), en el caso de entidades de valores, montos que serán actualizados con el índice de reajuste diario del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP después del cierre del año inmediato anterior. En el caso de entidades extranjeras, los montos mínimos serán equivalentes a cinco (5) veces el capital mínimo establecido en el país en el que principalmente operan y serán al menos el doble de los establecidos para sus homólogas entidades locales, salvo convenios internacionales que contengan una regulación distinta.

    3. Acreditar, mediante declaración jurada, que el año anterior, no ha sido sancionado por falta grave ni por el respectivo supervisor de mercado de valores ni por el supervisor bancario ni por el organismo regulador de la competencia, relacionados con valores de deuda pública emitidos en el marco del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, con operaciones de reporte, operaciones con derivados u otras operaciones efectuadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería.

    4. Remitir el plan de negocios para el año que postula, detallando sus estrategias y objetivos referidos al mercado de valores de deuda pública.

    5. Designar por escrito a dos (2) representantes, los que mantendrán contacto permanente con la Unidad Responsable, y al equipo técnico responsable de las operaciones involucradas con el mercado de valores de deuda pública y mantener actualizada...

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