DECRETO SUPREMO, Nº 023-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre-DECRETO SUPREMO-Nº 023-2016-PRODUCE

Fecha de disposición14 Noviembre 2016
Fecha de publicación14 Noviembre 2016
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; asimismo, de manera exclusiva, entre otras materias, la de normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, mantiene competencia compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otras materias, la de promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el literal a), numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, norma reglamentaria de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone con relación al Número de Identificación Vehicular (VIN) que la determinación de sus tres primeros caracteres corresponden a la Identificación Mundial del Fabricante (WMI), siendo este determinado de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la Norma ISO 3780, y es asignado en el Perú por el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 11 del citado reglamento prescribe que los vehículos deben cumplir con los requisitos mínimos de carácter técnico y de seguridad a fin de permitir su tránsito en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre; en ese sentido, es necesaria la aprobación de medidas para que los establecimientos de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre concurran con dicho propósito, a efectos de garantizar que los vehículos que fabriquen o ensamblen cumplan con las especificaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODUCE dicta las normas, procedimientos y requisitos para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) que corresponde a las 3 primeras posiciones o primera sección del Número de Identificación Vehicular - VIN, y las posiciones 12va., 13va. y 14va. de éste cuando corresponda, para el caso de los vehículos menores automotores de tres ruedas de fabricación o ensamblaje nacional;

Que, el Decreto Supremo Nº 014-2004-PRODUCE dicta normas, procedimientos y requisitos para la asignación del Código citado en el considerando precedente, que corresponde a las 3 primeras posiciones o primera sección del Número de Identificación Vehicular - VIN, y las 12va., 13va. y 14va. de éste cuando corresponda, para el caso de vehículos de fabricación nacional, referidos a remolques y semirremolques de las categorías 02, 03 y 04;

Que, asimismo, los Decretos Supremos antes citados, establecen las condiciones mínimas que deberán tener los establecimientos de fabricación y/o ensamblaje de vehículos, referidos a equipos y maquinarias, así como en materia de personal técnico; siendo necesaria su actualización a las nuevas exigencias para lograr la seguridad que impulsa el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, modificado por el Protocolo de 1981, denominado PECO, estableció que Perú y Colombia adoptaban un arancel común que implica la aplicación de beneficios arancelarios a las importaciones de productos determinados por un Grupo Mixto de Estudio, cuyo destino final sean las zonas de selva precisadas en el Convenio;

Que, el Grupo Mixto de Estudio negoció dentro de las mercancías incluidas en el arancel común, a las partes y piezas, incluidos los paquetes CKD (Completely Knock Down) destinados a las empresas ensambladoras autorizadas instaladas en la zona de aplicación del PECO; por lo que a fin de acogerse a los beneficios del PECO, se exige que la empresa ensambladora esté debidamente autorizada;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PRODUCE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE, establece un procedimiento para la asignación del Código WMI;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y en aras de mayores esfuerzos de simplificación administrativa y de adecuación de regulaciones, es necesario regular los requisitos y condiciones para la Asignación del Código WMI;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento.

Apruébase el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, compuesto de cuatro (4) Capítulos, veinte (20) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación del Reglamento.

Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de la Producción

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI) de vehículos de transporte terrestre, que se encuentran comprendidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

Artículo 2 Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad de fortalecer la aplicación de las disposiciones vinculadas al contenido y la estructura del Código WMI y el procedimiento para su asignación a los fabricantes y/o ensambladores nacionales de vehículos de transporte terrestre permitiendo su identificación de manera única a nivel mundial.

Para lo cual es necesario ordenar el sector económico que realiza actividades de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre, incluso de aquellas empresas dedicadas al ensamblaje de vehículos a partir de paquetes CKD o similares de origen importado que se inmatriculan para su tránsito en la red vial nacional con el Código WMI de la planta que fabrica dichos paquetes CKD o similares; mediante el establecimiento de disposiciones y requisitos de carácter obligatorio para que las empresas puedan realizar dichas actividades, así como su posterior registro con fines de supervisión y fiscalización.

Artículo 3 Siglas

DGPR: Dirección General de Políticas y Regulación del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

DIRE: Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

INACAL: Instituto Nacional de la Calidad.

PECO: Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano.

RUC...

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