RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 557-2016-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Modifican la R.M. Nº 006-2016-MINEDU mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 557-2016-MINEDU

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2016

Lima, 11 de noviembre de 2016

Vistos, el Oficio N° 2575-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE, el Informe N° 01-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-VMTG, el Oficio N° 00699-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el Informe N° 358-2016-MINEDU/PEJP-2019-DE y el Informe N° 993-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016-EF/68.01, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF aprueba “los documentos estandarizados establecidos en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF”, en cuyo Anexo N° 4 se encuentra el “MODELO DE BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230 Y LEY N° 30264”;

Que, de acuerdo al numeral 1.9 de la Sección General del referido modelo de bases, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Monto Total de Inversión Referencial, hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), debe contarse con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el Postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su Propuesta Económica a un monto igual o menor al Monto...

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