Resolución nº 2170-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente126-2015/CC1

Lima, 20 de octubre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 30 de diciembre de 2014, el señor Chávez denunció2 al Banco, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)3, señalando lo siguiente:

    (i) En noviembre de 2013, el denunciado le ofreció comprar las deudas que mantenía con el Banco de la Nación y Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank (en adelante, Interbank) a una menor tasa de interés.

    (ii) Accedió a ser evaluado por el Banco con cargo a obtener una respuesta inmediata; sin embargo, no le dieron respuesta sobre la procedencia o no de la compra de deuda.

    (iii) En enero de 2014, el Banco descontó de su remuneración mensual el monto de S/ 1 011,69, como consecuencia de la compra de deuda de una entidad financiera por la suma de S/ 13 172,00, imputándole una obligación por S/ 50 000,00, sin su consentimiento, en condiciones más onerosas y sin haberla desembolsado.

    (iv) El Banco le entregó dos cronogramas de pago de dos créditos distintos por los importes de S/ 50 000,00 y S/ 27 582,10, que no solicitó ni recibió.

    (v) Asimismo, recibió amenazas del Banco, a través de mensajes de textos a su celular, requiriéndole el pago de cuotas vencidas.

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20513074370.

    [2] 2 El expediente fue remitido a esta Comisión mediante Memorándum Nº 066-2015/CPC-INDECOPI-CUS del 30 de enero de 2015 por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco.

    [3] 3 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    (vi) Solicitó que se ordene al Banco, en calidad de medidas correctivas, que se abstenga de descontar de su remuneración mensual las cuotas del préstamo, la devolución de lo indebidamente cobrado, una indemnización por daños y perjuicios ocasionados; así como, el pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. Mediante Resolución Nº 1 de 10 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 30 de diciembre de 2014 presentada por el señor Miguel Basilio Chávez Román contra Banco GNB Perú S.A., por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco GNB Perú S.A. no habría comunicado al denunciante el resultado de su evaluación y la procedencia de la compra de sus deudas.

    (ii) Presunta Infracción de los artículos 18º, 19º y 56º numeral 56.1 literal b) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco GNB Perú S.A. habría imputado indebidamente al denunciante un crédito para compra de sus deudas sin su consentimiento.

    (iii) Presunta Infracción del artículo 56º numeral 56.1 literal b) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco GNB Perú S.A. habría imputado indebidamente al denunciante créditos por la suma de S/ 50 000,00 y S/ 27 582,10 que no reconoce haber solicitado ni recibido.

    (iv) Presunta Infracción de los artículos 61 y 62 literal h) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco GNB Perú S.A. Banco habría amenazado al denunciante, a través de mensajes de texto a su celular, requiriéndole el pago de las cuotas vencidas del crédito para compra de sus deudas”.

  3. El 6 de mayo de 2015, el Banco presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

    (i) El 18 de noviembre de 2013, el señor Chávez suscribió una solicitud de crédito por convenio, crédito personal y hoja resumen, así como una carta de autorización de descuento por planilla, solicitud de afiliación de seguro.

    (ii) El 26 de noviembre de 2013, procedió con el desembolso de la suma de S/ 50 000,00, según el cronograma de pagos.

    (iii) En todo momento le brindó la información necesaria para que tome una adecuada decisión, siendo que de los documentos suscritos se aprecia que la finalidad del crédito otorgado era para compra de deuda.

    (iv) El denunciante conoció y autorizó el crédito por convenio y la consecuente compra de sus deudas, de acuerdo a los documentos que suscribió al momento de su aprobación.

    (v) Canceló las deudas (S/ 13 674,18 y S/ 3 424,21) que tenía el señor Chávez en el Banco de la Nación.

    (vi) La compra de deuda con Interbank (S/ 23 689,00) no pudo concretarse por la

    negativa de dicha institución4, por lo que abonó en la cuenta de ahorros del denunciante el saldo (S/ 24 430,74), el cual fue imputado al crédito como un pago parcial.

    (vii) No se trata de dos créditos, sino de uno, siendo que un cronograma refleja el monto inicial de S/ 50 000,00; y, el otro, el saldo del crédito después de realizado el pago parcial (S/ 27 000,00).

    (viii) La remisión de mensajes de texto constituye un método de cobranza que no puede ser considerado en sí mismo como abusivo.

  4. Mediante escritos presentados los días 22 de julio de 2015 y 6 de abril de 2016, el señor Chávez agregó lo siguiente:

    (i) No ha recibido el préstamo por la suma de S/ 50 000,00, pues solamente el Banco canceló la suma de S/ 12 919,04 al Banco de la Nación.

    (ii) El Banco no ha acreditado a qué cuenta depositó el importe restante o adicional que no pudo cancelar, debido al rechazo de la operación por parte del Interbank.

  5. El 13 de julio de 2016, la Secretaría Técnica citó a las partes a una audiencia de conciliación; sin embargo, no se presentó la parte denunciada.

  6. El 20 de julio de 2016, el señor Chávez presentó un escrito adjuntado el estado de cuenta de ahorros en moneda nacional del Banco de la Nación donde constan sus operaciones desde el año 2013 al 2016.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta afectación al deber de idoneidad

  7. El artículo 65° de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores5, mandato que es recogido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1° del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado6.

    [4] 4 El denunciado no ha señalado cuáles fueron las razones por las cuales Interbank se negó a recibir el pago como consecuencia de la compra de la deuda.

    [5] 5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993
    Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [6] 6 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
    Artículo 1°.- Derechos de los consumidores
    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
    c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

  8. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad7.

  9. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la diligencia requerida.

    (i) De la falta de comunicación al denunciante del resultado de la evaluación y procedencia de la compra de sus deudas

  10. En el presente caso, el señor Chávez denunció que el Banco no le comunicó el resultado de su evaluación y la procedencia de la compra de deudas con las demás entidades financieras.

  11. Por su parte, el Banco señaló que el denunciante conoció y autorizó el crédito por convenio y la consecuente compra de sus deudas, de acuerdo a los documentos que suscribió al momento de su aprobación.

  12. Sobre el particular, la revisión de la “Solicitud de Crédito por Convenio”, la “Hoja Resumen del Crédito por Convenio”, el “Contrato de Crédito Personal, Vehicular y Convenios” y la “Carta de Instrucción para la Compra de Deuda”, se observa que dichos documentos han sido suscritos por el denunciante el 18 de noviembre de 2013.

  13. Por lo tanto, a efectos de determinar si el denunciado cumplió con comunicar al denunciante el resultado de la evaluación y la procedencia de la compra de deuda, corresponde examinar los medios probatorios que obran en el expediente.

  14. Al respecto, obra en autos la copia de la “Carta de Instrucción para Compra Deuda” y la “Carta Autorización Descuento por Planilla”, tal como se observa a continuación:

    [7] 7 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
    Artículo 18°.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las...

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