Resolución nº 2169-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1147-2015/CC1

Lima, 20 de octubre de 2016

ANTECEDENTES

1. El 12 de octubre de 2015, la señora Seminario denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

(i) El 9 de diciembre del 2011, junto a su ex esposo, celebraron un contrato de constitución de garantía mobiliaria con el Banco, en virtud a la adquisición de la camioneta marca Kia, Modelo Sportage, de Placa de Rodaje N° V2P-084.

(ii) El 13 enero del 2014, se liquidó el patrimonio conyugal, adjudicándosele la referida camioneta.

(iii) El 14 de enero del 2014, se inscribió en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp) el cambio de régimen de sociedad de gananciales a régimen de separación de patrimonios, con el fin de dar inicio a su trámite de divorcio.

(iv) El 22 de enero del 2014, efectuó un pago anticipado total de la deuda y el 28 de enero de 2014, solicitó el levantamiento de la garantía mobiliaria, adjuntando la documentación solicitada por la entidad bancaria.

(v) El 11 de febrero del 2014, el Banco le envió una carta indicándole que no se levantaría la prenda vehicular hasta que no se cancele en su totalidad otro crédito de libre disponibilidad que a esa fecha mantenía con el Banco.

(vi) El 11 de diciembre del 2014, su ex esposo, estando ya divorciados, pactó con el Banco la refinanciación de la deuda en mención.

[1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE Nº 1147-2015/CC1

(vii) En ese sentido, el 24 de marzo del 2015, se apersonó al Banco a solicitar nuevamente el levantamiento de la prenda vehicular, siendo rechazada, pues su ex esposo mantenía a la fecha una deuda pendiente de pago.

(viii) El 27 de mayo del 2015, interpuso un reclamo en el Libro de Reclamaciones vía Internet, el cual fue atendido por el Banco el 22 de junio de 2015, manifestándole que su reclamo no procedía, en tanto su ex esposo aún mantenía una deuda pendiente de pago.

(ix) El 30 de julio del 2015, se acercó personalmente al Banco donde interpuso un reclamo, mediante una carta, responsabilizándolo por lucro cesante y daño emergente, por omisión injustificada a efectuar el levantamiento de prenda que pesaba sobre su vehículo; sin embargo, no obtuvo respuesta.

2. La señora Seminario solicitó que, en calidad de medida correctiva, el Banco levante la garantía que grava su vehículo. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

3. Mediante Resolución N° 1 del 28 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Seminario contra el Banco, efectuando la siguiente imputación de cargos:

“Presunta infracción a los artículos 18° y 19° a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria no habría levantado la garantía prendaria que pesa sobre el vehículo Kia Sportage de Placa de Rodaje N° V2P-084, propiedad de la denunciante.

Presunta infracción al numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria no habría atendido el reclamo interpuesto por la denunciante mediante carta el 30 de julio de 2015”.

4. El Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

(i) El 18 de junio de 2008, celebró un contrato de tarjeta de crédito con la empresa Taxilínea 203000 E.I.R.L., habiéndose generado, al 16 de febrero de 2015, un saldo deudor que fue trasladado al área extrajudicial, siendo que, con la celebración del referido contrato, el señor Juan Carlos Berrios Talledo, ex esposo de la denunciante, (en adelante, el señor Berrios) se constituyó como fiador solidario de las obligaciones contraídas por Taxilínea 203000 E.I.R.L.

(ii) La constitución de fiador por parte del ex esposo de la señora Seminario ocurrió cuando estaban casados y se encontraban sujetos al régimen de sociedad de gananciales, por lo que el compromiso de pago asumido por el señor Berrios involucraba que dicha sociedad asumiese el pago, en calidad de cargo, frente a un incumplimiento de la obligación.

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE Nº 1147-2015/CC1

(iii) Es así que, el 9 de diciembre de 2011, la señora Seminario y su entonces esposo, celebraron el contrato de constitución de garantía mobiliaria vehicular, en el cual se establecía el pago de todas las deudas y obligaciones propias, directas o indirectas existentes o futuras.

(iv) En ese sentido, no resulta factible levantar la garantía mobiliaria que pesa sobre el vehículo marca Kia. Modelo Sportage de Placa de Rodaje N° V2P-084, en tanto existe una deuda pendiente de pago derivada del contrato celebrado con Taxilínea 203000 E.I.R.L., la cual fue afianzada por el señor Berrios cuando aún se encontraba vigente el régimen de sociedad de gananciales.

(v) En cuanto al reclamo presentado el 30 de julio de 2015, no cumplió con atenderlo.

ANÁLISIS

Sobre la vulneración al deber de idoneidad

5. El artículo 65° de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores2, mandato que es recogido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1° del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado3.

6. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad4.

[2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993

Artículo 65°. - El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

[3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

Artículo 1°. - Derechos de los consumidores

En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
(…)

Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

[4] 4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

Artículo 18°. - Idoneidad

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE Nº 1147-2015/CC1

7. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la diligencia requerida.

8. En el presente caso, la señora Seminario denunció que el Banco le denegó el levantamiento de la garantía mobiliaria que pesa sobre su vehículo por una deuda que afianzó su ex esposo cuando mantenían el régimen de sociedad de gananciales, a pesar de que el crédito se encuentra íntegramente cancelado y cambiaron de régimen patrimonial de sociedad de gananciales a separación de patrimonio, con lo cual ella no tendría que asumir las cargas de su exesposo.

9. El Banco, por su parte, indicó que el levantamiento de la garantía no procede debido a que el ex esposo de la señora Seminario afianzó una deuda que se encuentra garantizada con el vehículo Kia, Modelo Sportage, de Placa de Rodaje N° V2P-084, cuando estaba vigente el régimen de sociedad de gananciales. Por tanto, con la celebración del contrato de crédito vehicular con garantía mobiliaria ambos cónyuges responden por las cargas de la sociedad conyugal.

10. Para una mejor comprensión de los hechos, a continuación, se ofrece la siguiente línea de tiempo:

11. Sobre el particular, obra en el expediente el contrato de constitución de garantía mobiliaria

Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

Artículo 19°. - Obligación de los proveedores

El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR