Resolución nº 2151-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente535-2016/CC1

Lima, 14 de octubre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 17 de mayo de 2016, el señor Carl denunció a La Positiva por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) El 28 de febrero de 2016, mientras conducía por la Av. La Molina, el ómnibus — de propiedad de la Empresa de Transportes Rápido MUSA S.A.— impactó contra su vehículo (marca Mercedes Benz fabricado en 1997), ocasionando diversos daños materiales. El referido ómnibus contaba con un seguro de responsabilidad frente a terceros brindado por La Positiva.

    (ii) Solicitó a La Positiva la cobertura por responsabilidad civil frente a terceros; sin embargo, la compañía aseguradora ofreció otorgarle solo US$ 1 000,00, monto que no cubre la totalidad de los daños que sufrió su vehículo a consecuencia del accidente de tránsito.

  2. El señor Carl solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a La Positiva el otorgamiento de la cobertura por responsabilidad civil frente a terceros. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 15 de junio de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Carl contra La Positiva, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora no habría cumplido con otorgar al denunciante la cobertura total del siniestro que sufrió el 28 de febrero de 2016, conforme a su seguro vehicular.”

  4. La Positiva presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

    (i) No se encuentra obligada a otorgar al señor Carl la cobertura por responsabilidad civil frente a terceros, en tanto esta solo se activa ante la existencia de una sentencia ejecutoriada o, en su caso, de la respectiva transacción extrajudicial debidamente autorizada por la compañía aseguradora que prevea expresamente su obligación de indemnizar a un tercero.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    (ii) Sin perjuicio de lo anterior, ofreció otorgar al señor Carl US$ 1 000,00 por los daños ocasionados a su vehículo; sin embargo, el denunciante no estuvo de acuerdo.

  5. El 11 de julio de 2016, se llevó a cabo una audiencia de conciliación; sin embargo, las partes no llegaron a un acuerdo.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre la imputación de cargos

  6. El artículo 201 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión2.

  7. La Secretaría Técnica efectuó la siguiente imputación de cargos contra La Positiva:

    “presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora no habría cumplido con otorgar al denunciante la cobertura total del siniestro que sufrió el 28 de febrero de 2016, conforme a su seguro vehicular.”

    (Subrayado agregado)

  8. Sin embargo, de la revisión del escrito de denuncia, se verifica que el señor Carl cuestionó que La Positiva no había cumplido con otorgarle la cobertura del seguro de responsabilidad civil frente a terceros del vehículo de placa de rodaje W10-725, que impactó contra su auto el 28 de febrero de 2016.

  9. Así, en tanto no se ha causado indefensión a las partes, corresponde corregir el error material incurrido, efectuando la siguiente imputación de cargos:

    “presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora no habría cumplido con otorgar al denunciante la cobertura total del siniestro que sufrió el 28 de febrero de 2016, conforme al seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

    Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad

  10. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores3, mandato que es recogido en el literal

    [2] 2 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001
    Artículo 201.- Rectificación de errores
    201.1 Los...

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