Resolución nº 2096-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente887-2015/CC1

Lima, 7 de octubre de 2016

I. ANTECEDENTES

I.1 De la denuncia

  1. El 4 de agosto de 2015, complementado con escritos del 12 y 20 de octubre de 2015, la señora Anaya denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 14 de abril de 2014, solicitó un crédito por S/ 2 208 000,00, acordando el pago en 82 cuotas mensuales de S/ 36 783,84, cada una. La contratación de dicho crédito estaba destinado a la adquisición de un bien inmueble para su familia.

    (ii) El mismo día se efectuó el desembolso del crédito solicitado y debido a que necesitaba dólares americanos, el gerente de la agencia le ofreció la venta de US$ 800 000,00 a una tarifa preferencial, a cambio del monto desembolsado.

    (iii) Pese a lo ofrecido, el Banco le hizo suscribir los documentos denominados Confirmación Cross Currency Swap USD y Contrato Marco de Productos Financieros Derivados - Risk Empresa, mediante los cuales se obligó a asumir una deuda en dólares americanos, de la cual no estaba enterada.

    (iv) El 12 de mayo de 2014, se apersonó al Banco para realizar el pago de su cuota mensual, solicitando para ello el número de cuenta del crédito otorgado; sin embargo, un funcionario le indicó que su crédito carecía de número de cuenta, por lo que debía depositar mensualmente la suma de US$ 12 408,63 a su cuenta corriente N° 001xxxx-xxx-xxxxx7513. En base a la información brindada, realizó el pago de trece (13) cuotas bajo dicha modalidad.

    (v) El 26 de mayo de 2015, presentó un reclamo al Banco, solicitando que le indique en qué tipo de moneda debía cancelar las cuotas mensuales de su crédito; a lo que la

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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    entidad financiera le informó que solo mantenía un crédito en soles, por lo que las cuotas mensuales debían ser pagadas en moneda nacional. En base a ello, realizó la cancelación de la cuota N° 14 en soles.

    (vi) Pese a ello, el Banco en dos (2) oportunidades debitó de su cuenta el importe de S/ 2 455,26 por concepto de “DIF VCTO CCIRS S-680424” por no haber cancelado el diferencial del importe a pagar en dólares americanos.

    (vii) Por otro lado, el Banco le cobró penalidades e intereses por retraso en el pago; pese a que mensualmente cancelaba sus cuotas antes de la fecha de vencimiento.

    (viii) El Banco empleó cláusulas abusivas en los contratos de Confirmación Cross Currency Swap USD y Contrato Marco de Productos Financieros Derivados - Risk Empresa, en tanto estableció que la cancelación anticipada de la deuda generaría un costo adicional.

    (ix) El 10 de julio de 2015, el Banco atendió el reclamo interpuesto el 26 de mayo de 2015, indicando que su crédito debía ser cancelado en soles y brindó el número de la cuenta a cancelar.

    (x) Los días 16 de julio, 15 de agosto y 21 de setiembre de 2015, presentó los Reclamos N°s 958413, 973914 y 986491, respectivamente, los cuales no fueron atendidos idóneamente, en tanto el Banco no se pronunció sobre los hechos reclamados. Asimismo, el 15 de agosto de 2015, interpuso el Reclamo N° 986491, el cual fue atendido fuera del plazo legal establecido.

    (xi) Solicitó se ordene al Banco, en calidad de medidas correctivas, reembolsar los cobros en exceso que se hayan realizado desde el 14 de mayo de 2014, devolver las sumas de S/ 2 455,26, S/ 2 600,00 y S/ 35,00, que fueron descontadas los días 16 de junio, 16 y 30 de julio de 2014 de la cuenta corriente N° 001x-xxxx-xx-xxxx2881, cerrar dicha cuenta corriente; así como, el pago de costas y costos del procedimiento.

  2. Mediante Resolución N° 1 del 2 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) requirió a la parte denunciante que cumpla con lo siguiente:

    (i) Precisar si interpone la denuncia en calidad de persona natural o personal natural con negocio; de ser el caso, presentar las declaraciones juradas mensuales del IGV e Impuesto a la renta en el cual consten los ingresos netos mensuales del ejercicio correspondiente a los años 2013 y 2014.

    (ii) Indicar la finalidad de la adquisición del servicio materia de denuncia, así como la frecuencia con la que contrata el mismo.

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    I.2 De la admisión a trámite de la denuncia

  3. La Secretaría Técnica mediante Resolución N° 2 del 9 de noviembre de 2015, admitió a trámite la denuncia, en los siguientes términos:

    “PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 4 de agosto de 2015, complementada con escritos del 12 y 20 de octubre de 2015, presentada por la señora Teodora Anaya Chauca contra BBVA Banco Continental S.A., por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción del artículo 56° numeral 56.1 literal b) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor habría obligado a la denunciante a asumir una deuda en dólares americanos, la cual no reconoce.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 49° numeral 49.1 y 50° literal e) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría aplicado una cláusula de los contratos “Confirmación Cross Currency Swap USD” y “Contrato Marco de Productos Financieros Derivados - Risk Empresa”, que estipula que la cancelación anticipada de la deuda generaría un costo adicional, cuya aplicación consideró abusiva.

    (iii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría cobrado indebidamente a la denunciante sumas mayores a lo pactado en las primeras 13 cuotas del crédito contratado.

    (iv) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría debitado indebidamente de la cuenta corriente de la denunciante la suma de S/. 2 455,26 en dos oportunidades.

    (v) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría cobrado indebidamente a la denunciante penalidades e intereses por retraso en el pago de sus cuotas mensuales, pese a que las cancelaba antes de la fecha de vencimiento.

    (vi) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2º numeral 2.1, 2.2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría informado adecuadamente a la denunciante las condiciones y términos de los contratos “Confirmación Cross Currency Swap USD” y “Contrato Marco de Productos Financieros Derivados - Risk Empresa”, suscritos por la denunciante.

    (vii) Presunta infracción de los artículos 2° numerales 2.1 y 2.2 y de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado indujo a error a la denunciante, al informarle que su crédito hipotecario carecía de número de cuenta, por lo que tenía una modalidad de pago distinta a la ordinaria.

    (viii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría atendido idóneamente los reclamos N° 958413, 973914 y 986491, interpuestos por la denunciante, en tanto no se habría pronunciado sobre los hechos reclamados.

    (ix) Presunta infracción del artículo 88º numeral 88.1 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con atender oportunamente el reclamo N° 986491 presentado por la denunciante.

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    (x) Presunta infracción del artículo 88º numeral 88.1 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con atender oportunamente el reclamo presentado el 26 de mayo de 2015 por la denunciante”.

    I.3 Otras actuaciones del procedimiento

  4. El 22 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica mediante Resolución N° 4 requirió a la parte denunciante que presente lo siguiente:

    (i) Presentar las declaraciones juradas mensuales del IGV e Impuesto a la renta en el cual consten: los ingresos netos mensuales del ejercicio correspondiente al año 2013 y 2014.

    (ii) Indicar la finalidad de la adquisición del servicio materia de denuncia, así como la frecuencia con la que contrata el mismo.

  5. Mediante Resolución N° 5 del 23 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica declaró rebelde al proveedor denunciado.

  6. El 2 de marzo de 2016, la señora Anaya absolvió el requerimiento de información presentado, precisando que la finalidad de la adquisición del producto financiero sirvió para la compra de un bien inmueble y que es la primera vez que contrató este tipo de crédito.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  7. La Comisión considera que debe determinar lo siguiente:

    (i) Si la entidad financiera obligó a la señora Anaya a asumir una deuda en dólares americanos, la cual no reconoce.

    (ii) Si el Banco aplicó una cláusula de los contratos “Confirmación Cross Currency Swap USD” y “Contrato Marco de Productos Financieros Derivados - Risk Empresa”, que estipula que la cancelación anticipada de la deuda generaría un costo adicional, cuya aplicación según la consumidora sería abusiva.

    (iii) Si el Banco cobró indebidamente a la denunciante sumas mayores a lo pactado en las primeras 13 cuotas del crédito contratado.

    (iv) Si el proveedor denunciado debitó indebidamente de la cuenta corriente de la denunciante la suma de S/ 2 455,26 en dos oportunidades.

    (v) Si el Banco cobró indebidamente a la señora Anaya penalidades e intereses por retraso en el pago de sus cuotas mensuales, pese a que las cancelaba antes de la fecha de...

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