ORDENANZA, Nº 027-2016-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que regula el horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso-ORDENANZA-Nº 027-2016-MDCLR

Fecha de publicación09 Noviembre 2016
Fecha de disposición19 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo

Carmen de la Legua Reynoso, 19 de octubre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº -2016, celebrada en la fecha, el Informe Nº 331-2016-SGDE/MDCLR de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, quien remite el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que establece el horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de su circunscripción territorial; en ese sentido, garantiza el servicio de seguridad pública, de seguridad ciudadana, así como la tranquilidad y salud pública, la paz y protección de la integridad física y moral de la ciudadanía, todo ello mediante la vigilancia, prevención de actos delictivos y orientación de protección civil al conjunto de la comunidad y de esta forma procurar que el desarrollo de la vida comunitaria transcurra dentro de los cauces del Estado de Derecho.

Que, de acuerdo con nuestra Constitución Política y la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son competentes para normar y regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales en su jurisdicción, por lo cual se encuentran facultadas a dictar las disposiciones necesarias para garantizar que el funcionamiento de los locales autorizados no afecten la seguridad, salud, tranquilidad del vecindario y los derechos ambientales (contaminación sonora).

Que, las municipalidades se encuentran facultadas no sólo a otorgar autorizaciones de funcionamiento y a fijar los horarios de los establecimientos, sino también para fiscalizar el desarrollo de las actividades a realizarse en tales locales; asimismo, la restricción horaria durante las horas de la madrugada en las que usualmente las personas utilizan para dormir, es una intervención leve en el desenvolvimiento de actividades económicas en función a la finalidad que se logra en la tranquilidad pública y protección de los derechos al medio ambiente y la salud.

Que, como es de público conocimiento, en las zonas donde se...

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