Resolución nº 125-2015/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000083-2012/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000083-2012/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000125-2015/CIN-INDECOPI Lima, 20 de octubre de 2015

MODALIDAD SOLICITANTE OPOSITOR SUMILLA

: PATENTE DE INVENCIÓN : GRÜNENTHAL GMBH : UNIMED DEL PERÚ S.A. : RECONSIDERACIÓN – FUNDADA

Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2015, UNIMED DEL PERÚ S.A. de Perú, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 0000352015/CIN-INDECOPI de fecha 03 de marzo de 2015, recaída en el presente expediente. 1. ANTECEDENTES 1.1. Resumen de la Resolución recurrida Mediante Resolución Nº 000035-2015/CIN-INDECOPI de fecha 03 de marzo de 2015, se concedió el registro de la solicitud de patente de invención para "FORMA DE DOSIFICACION DE OXIDACION ESTABILIZADA RESISTENTE A LA MANIPULACION", presentada por GRÜNENTHAL GMBH de Alemania, por un plazo de veinte (20) años, contados desde el 21 de julio de 2010, fecha de presentación de la solicitud. Dicha resolución se emitió en cumplimiento de lo señalado en el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, tras tomar en consideración las conclusiones contenidas en el Examen de Patentabilidad ABC 014-2015/A, en el que se estableció que las reivindicaciones 1 a 8, presentadas con el escrito de fecha 06 de febrero de 2015, cumplían con los requisitos de patentabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la precitada Decisión y que los antecedentes citados por UNIMED DEL PERÚ S.A. no afectaban la novedad de la misma, tal como ésta propuso, por lo que además se declaró infundada la oposición formulada en autos. 1.2. Nueva prueba y argumentos La recurrente ofrece en calidad de nuevos elementos probatorios los siguientes documentos:

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Resolución N° 78821, de fecha 17 de diciembre de 2013, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, mediante la cual se deniega el registro de la invención titulada “FORMAS DE DOSIFICACIÓN RESISTENTE A LA MANIPULACIÓN PARA OPIOIDES SENSIBLES A LA OXIDACIÓN”. Resolución N° 31399, de fecha 14 de mayo de 2014, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, mediante la cual se resuelve un recurso de reposición, confirmando la decisión contenida en la Resolución N° 78821.

En respaldo del recurso presentado, la recurrente señaló que discrepa del criterio y análisis utilizado por el examinador pues considera que no se han valorado adecuadamente los antecedentes aportados con la oposición (D1, D2, D3 y D4), los cuales afectan los requisitos de patentabilidad, particularmente el documento D1 (WO 2008 086804), cuya descripción revela una composición que contiene uno o más poliglicoles y una o más sustancias activas, resistentes al aplastamiento, fusión y/o extracción. Además, tales composiciones tienen la misma solubilidad o menor en etanólico acuoso, es decir, no están sujetas a efecto de la dosis inducida por etanol. El antecedente da a conocer el uso de un poliglicol y un fármaco activo en forma de dosificación sólida para reducir el riesgo de abuso de drogas, logrado por la fusión de las composiciones fabricadas de hasta 120 °C y solidificación posterior; es más, en los ejemplos 2 y 11, se da a conocer una composición de matriz de liberación controlada que comprende oxicodona, ácido cítrico, poloxámero y óxido de polietileno (PEO) 300 000. Las formas de dosificación resultantes mostraron una resistencia a la compresión mayor de 300N. Refiere además que el problema a ser resuelto por D1 puede considerarse como la provisión de una composición alternativa termoformada que comprende un opioide y un ácido aceptable en una matriz de óxido de polialquileno para la prevención del abuso de drogas, pero esto se deriva del arte donde este se refiere a que los óxidos de polialquileno de diferentes pesos moleculares (100 000 a 8 000 000) se pueden utilizar para las composiciones de D1, de manera que un versado en la materia puede llegar de manera evidente a una composición alternativa termoformada que comprende un opioide y un ácido aceptable en una matriz de óxido de polialquileno para la prevención del abuso de drogas y por lo tanto a partir de D1 habría usado óxido de polialquileno de 500 000 g/mol, llegando así a la materia objeto de las reivindicaciones. Por lo tanto, a partir de D1, en combinación con el conocimiento medio de una persona versada en la materia, se puede llegar de manera evidente a lo reivindicado en la solicitud, por lo que carece de novedad y nivel inventivo. En cuanto a los medios probatorios adjuntados, la recurrente señaló que conforme se podrá observar, la autoridad colombiana tomó también como antecedente el D1 (WO 2008 086804). En razón a ello, presenta una tabla comparativa respecto de las características técnicas esenciales de la solicitud estudiada, mencionadas en la reivindicación 1 y las reveladas en el documento D1 que representa el estado de la técnica. Agrega que de acuerdo al contenido de dicha tabla, las características esenciales de la composición de la reivindicación 1 habían sido divulgadas previamente en el documento D1, por lo tanto, la materia reivindicada no es nueva; además, las reivindicaciones 2 a 8, no mencionan alguna característica que haga nueva la composición de la reivindicación 1, por lo tanto, tampoco cumplen con lo establecido en el artículo 16 de la Decisión 486. En relación al nivel inventivo, señala que adjunta dos tablas comparativas. La primera de ellas corresponde a las características técnicas esenciales de la solicitud estudiada, mencionadas en la reivindicación 1 y las reveladas en los documentos D2 (US 2007 048228) y D3 (Fred A.L. y otros, “Ph control of nucleophilic/electrophilic oxidation”, publicada el 05.06.2008); la segunda, corresponde a la comparación efectuada entre las características técnicas esenciales de la solicitud estudiada, mencionada en la reivindicación dependiente 9, y las reveladas en conjunto por las parejas de documentos D1 y D3, o bien D2 y D3 que representan el

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estado de la técnica cercano, concluyéndose en ambos casos que las reivindicaciones solicitadas carecen de nivel inventivo. 1.3...

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