Resolución nº 460-2016/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 9 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000227-2014/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000227-2014/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000460-2016/DIN-INDECOPI Lima, 09 de mayo de 2016

Recurso de reconsideración: Fundado

Mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2015, CARLOS OREN MELGAREJO LOPEZ de Perú, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Abandono de fecha 29 de septiembre de 2015, recaída en el presente expediente.

  1. ANTECEDENTES 1.1. Resumen de la Resolución recurrida Mediante Resolución de fecha 29 de septiembre de 2015, se declaró el abandono de la solicitud de patente de modelo de utilidad para “MOTOR ECOLÓGICO”, presentada por CARLOS OREN MELGAREJO LOPEZ, con fecha de presentación 24 de abril de 2014. La referida Resolución se emitió en cumplimiento del apercibimiento contenido en la orden de aviso N° 2015-0851 de fecha 14 de mayo de 2015, recibida por el solicitante el 09 de junio de 2015, toda vez que no cumplió con pedir dentro del plazo otorgado que se efectúe el examen de fondo, adjuntando el pago por el arancel correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al caso por remisión del artículo 85 de la Decisión mencionada.

    2.2. Nuevas pruebas instrumentales A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, el solicitante presentó en calidad de nuevas pruebas copias de dos comprobantes de depósito en la cuenta del INDECOPI realizados en el Banco de la Nación, uno por el monto de S/. 324.00 nuevos soles (equivalente a una tasa por concepto de presentación de solicitud de registro), y otro por el monto de S/. 279.55 (equivalente a una tasa por concepto de examen de fondo), ambas operaciones realizadas con fecha 17 de febrero de 2014.

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  2. ANALISIS DE LO ACTUADO 3.1. Recurso de reconsideración A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el recurso de reconsideración se interpondrá contra las resoluciones expedidas por las Direcciones competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, y debiendo sustentarse con nueva prueba. El recurso de reconsideración tiene como objeto posibilitar al mismo órgano que dictó la resolución impugnada la revisión de su propio acto administrativo considerando nuevos elementos que no se tuvieron en cuenta al...

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