Resolución nº 119-2016/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000500-2016/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000500-2016/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000119-2016/CIN-INDECOPI Lima, 20 de setiembre de 2016

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD VICTOR RAUL CÁNEPA LLANOS ASSA ABLOY PERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA FUNDADA

RECLAMANTE RECLAMADA SUMILLA

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Mediante expediente Nº 000500-2016/DIN, iniciado el 12 de abril de 2016, se tramita la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial que formula VICTOR RAUL CÁNEPA LLANOS contra ASSA ABLOY PERÚ S.A., ambos de Perú, al amparo de las patentes de modelo de utilidad para “CONTRAFRENTE DE UNA SOLA PIEZA PARA CERRADURAS DE SOBREPONER” inscrita con Título Nº 498, “PROTECTOR DE CERRADURA MEJORADO MEDIANTE PLACA DE FIJACIÓN” inscrita con Título Nº 472 y “CERRADURA DE LEVAS TRASLAPADAS CON RESORTE DE TORSIÓN QUE BLOQUEA EL DESLIZANTE” inscrita con Título Nº 688. 1. ANTECEDENTES 1.1. Argumentos del reclamante El reclamante sostiene que ha tomado conocimiento que Assa Abloy Perú S.A. ha importado para efectos de su posterior comercialización, 2016 (dos mil dieciséis) unidades de cerraduras YALE, modelo sobreponer 1000, según la información que se advierte en la DUA N° 118-2016-10-081676. Señala que para acreditar la existencia de una infracción será necesario que se reproduzcan únicamente las características protegidas por dichas patentes, por lo que el aspecto ornamental específico de la cerradura infractora, o de alguno de sus componentes, no será parte del examen. Así pues, manifiesta que la reclamada Assa Abloy Perú S.A. ha importado y comercializado dentro del mercado nacional, cerraduras de sobreponer que poseen las características protegidas en las patentes inscritas a su favor.

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Ante lo expuesto, el reclamante solicita que se ampare su denuncia, declarándola fundada en su oportunidad, con expresa condena de costos y costas. Asimismo, solicita que se ordene la realización de dos visitas inspectivas a fin de verificar los hechos denunciados, en los locales de la reclamada ubicados en:   Av. Camino Real N° 456, Urb. San Isidro (piso 12), distrito de San Isidro. Cal. Los Eucaliptos N° Ref. Sec. Santa Genoveva (Parcela 3 – 4), distrito de Lurín. Del mismo modo, solicita se dicten las siguientes medidas cautelares:     La prohibición de fabricación del producto infractor. La prohibición de venta, comercialización, introducción en el mercado u ofrecimiento en venta del producto infractor. El cese inmediato de toda actividad ilícita vinculada a la utilización, promoción, distribución, almacenamiento y expendio del producto infractor. La incautación o inmovilización de las cerraduras marca YALE, modelo Sobreponer 1000. Finalmente, solicita que se dicten las siguientes medidas definitivas:    Se ordene la incautación definitiva de todo el material infractor que se encuentre en los locales inspeccionados. Se ordene el cese definitivo de la actividad ilícita. Se ordene a la reclamada el pago de una multa. A efectos de acreditar sus afirmaciones, el reclamante presenta los siguientes medios probatorios:  Impresión de la DUA 118-2016-0-081676-00, de fecha 7 de marzo de 2016, mediante la cual la reclamada ha importado, desde China, cerraduras marca YALE, Uso: SKU 0010875. Copia del RUC de la reclamada obtenida del portal web de la SUNAT. Copia de la factura N° 0006578, emitida por RAÚL OLIVARES HUILLCA, CON FECHA 6 de abril de 2016, por la venta de una “cerradura de sobreponer YALE”. Copia de la factura N° 001343, emitida por Ferretería Varas, de fecha 6 de abril de 2016, por la venta de una cerradura blindada marca YALE. Una caja conteniendo una muestra física del producto supuestamente infractor, consistente en una cerradura YALE, modelo Sobreponer 1000, en cuyo empaque se advierte la siguiente información: Importado y distribuido por: ASSA ABLOY PERÚ S.A. Av. Camino Real N° 456, Torre Real, Piso 12, San Isidro Lima 27 Lima Perú RUC: 20553449490 – www.yalelatinoamerica.com SKU: 0010875

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Una caja conteniendo de una cerradura de sobreponer marca CANTOL, modelo Blindada Súper 900.

Con fecha 29 de abril de 2016, el reclamante presentó un escrito adjuntando medios probatorios adicionales consistentes en 3 folletos publicitarios. 1.2. Desacumulación de expedientes Con fecha 19 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 1, mediante la cual requirió al reclamante para que en un plazo de dos (02) días hábiles cumpla con precisar si dirige su denuncia únicamente contra ASSA ABLOY PERÚ S.A. o, adicionalmente, contra Raúl Olivares Huillca y, de ser el caso, que presente el comprobante que acredite el pago de la tasa administrativa por concepto de denuncia adicional, así como todos los requisitos establecidos en el artículo 99 del Decreto Legislativo Nº 1075, bajo apercibimiento de tener por presentada la denuncia por infracción únicamente contra ASSA ABLOY PERÚ S.A. Dicho requerimiento fue subsanado mediante escrito de fecha 26 de abril de 2016. Mediante Resolución N° 2, de fecha 29 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso desacumular los actuados a efectos de que se tramiten en expedientes separados la acción por infracción interpuesta contra ASSA ABLOY PERÚ S.A. y RAÚL OLIVARES HUILLCA y que, en consecuencia, se forme un expediente adicional, el cual fue signado como Expediente N° 05772016/DIN, a efectos de continuar el trámite del mismo con respecto a RAÚL OLIVARES HUILLCA. 1.3. Admisión de la denuncia, orden de inspección y medidas cautelares Mediante Resolución Nº 3 de fecha 29 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso admitir a trámite la acción por infracción interpuesta contra Assa Abloy Perú S.A. Asimismo, dispuso la realización de las diligencias de inspección solicitadas por el reclamante, a efectos de verificar los alcances de la denuncia. Asimismo, a efectos de verificar el real alcance de los hechos materia de denuncia se ordenó a la reclamada que cumpliera con proporcionar la información comercial relacionada a los productos en conflicto. Finalmente, se dispuso remitir a este colegiado los actuados del caso a efectos de someter a evaluación la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, a cuyo efecto fue emitida la Resolución Nº 000063-2016/CIN-INDECOPI de fecha 3 de mayo de 2016, la que, en atención al análisis preliminar efectuado mediante el Examen Preliminar ACC N° 022-2016 dictó contra la reclamada las medidas cautelares de cese de fabricación, cese de comercialización e inmovilización de las cerraduras identificadas bajo la marca YALE modelo «SOBREPONER 1000». 1.4. Diligencias de Inspección y emplazamiento de la denuncia Mediante Informe N° 392-2016/GSF-I de fecha 23 de mayo de 2016, remitido mediante Memorándum Nº 646-2016/GSF, la Gerencia Supervisión y Fiscalización del INDECOPI puso en conocimiento la realización de las diligencias de inspección llevadas a cabo el 23 de mayo de 2016, con los siguientes resultados:

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En el local ubicado en Av. Camino Real N° 456, Urb. San Isidro (piso 12), distrito de San Isidro, se verificó que funciona la empresa BDO Outsourcing S.A.C; sin embargo, se indicó que en dicho domicilio opera el domicilio fiscal de la empresa Assa Abloy Perú S.A., motivo por el cual se notificaron los actuados recaídos en el presente procedimiento. En el local ubicado en Cal. Los Eucaliptos N° Ref. Sec. Santa Genoveva (Parcela 3 – 4), distrito de Lurín, se llevó a cabo la diligencia de inspección ordenada ejecutándose la medida cautelar de inmovilización de 8378 (ocho mil trescientas setenta y ocho) unidades de cerraduras marca YALE, Modelo “Sobreponer 1000”. Asimismo, se dejó constancia de la entrega al personal de la Gerencia Supervisión y Fiscalización del INDECOPI de una muestra de los productos inmovilizados en calidad de prueba.

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1.5. Argumentos presentador por la reclamada El 31 de mayo de 2016, Assa Abloy Perú S.A., presentó un escrito señalando lo siguiente: Respecto al requerimiento de información formulado mediante Resolución N° 2, manifestó que (i) la fecha de la primera importación de cerraduras marca YALE, modelo “Sobreponer 1000”, data del 7 de marzo de 2016; (ii) señaló el total de las unidades importadas; (iii) comercializa cerraduras marca YALE, modelo “Sobreponer 1000”; y que no obstante, por falta de documentos técnicos no corresponde afirmar que las características de éstas sean similares a las patentes, base de la denuncia; (iv) inició la comercialización de cerraduras marca YALE, modelo “Sobreponer 1000” el 17 de marzo de 2016. Respecto a la contestación de denuncia manifestó que teniendo en cuenta que los mecanismos existentes para que lo administrados tomen conocimiento del registro de una patente (búsqueda de información tecnológica y solicitud de certificado de antecedentes) tienen una duración de 10 días hábiles, le resulta imposible ejercer su derecho de defensa de manera adecuada, dentro del plazo de ley. En ese sentido, agrega que no le será posible verificar la veracidad de los antecedentes vertidos en la denuncia, por lo que se reserva el derecho de ampliar sus argumentos. De otro lado señala que la Constitución Política del Perú, establece en sus artículos 59 y 61 que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria; así como facilita y vigila la libre competencia. Así, Assa Abloy Perú S.A. como parte del desarrollo de su objeto social importó una cantidad de cerraduras marca YALE, modelo “Sobreponer 1000”, con la finalidad de comercializarlas en territorio nacional, con arreglo a las libertades de empresa y derechos conexos reconocidos por la Constitución Política del Perú. Agrega que el denunciante señala que el producto...

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