Resolución nº 118-2016/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001061-2015/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001061-2015/DIN

RESOLUCION Nº 000118-2016/CIN-INDECOPI Lima, 20 de septiembre de 2016

MODALIDAD SOLICITANTE OPOSITOR SUMILLA

: DISEÑO INDUSTRIAL : PROVEEDORES MINEROS S.A.C. : SERVICIOS CHENILLE S.R.LTDA. : RECONSIDERACIÓN INFUNDADA

Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2016, PROVEEDORES MINEROS S.A.C., de Perú, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 0000872016/CIN-INDECOPI de fecha 28 de junio de 2016, recaída en el presente expediente. 1. ANTECEDENTES 1.1. Resumen de la Resolución recurrida Mediante Resolución N° 000087-2016/CIN-INDECOPI de fecha 28 de junio de 2016, se resolvió la presente solicitud de registro determinando que el diseño industrial solicitado por PROVEEDORES MINEROS S.A.C. con fecha 22 de junio de 2015, denominado “CONECTOR ELECTRICO”, no cumplía con el requisito de novedad de conformidad con lo exigido por el artículo 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, motivo por el cual se denegó el registro solicitado. De otro lado, en cuanto a la oposición formulada por SERVICIOS CHENILLE S.R.LTDA., la misma se declaró fundada debido a que los argumentos y medios probatorios afectaban la novedad de lo solicitado. La referida Resolución se emitió en cumplimiento de lo establecido en los artículos 115 y 124 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que el diseño solicitado cumplía con el requisito de novedad, conforme al Informe Técnico efectuado. 1.2. Nueva prueba y argumentos del recurrente A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, el accionante adjuntó en calidad de nueva prueba: Copia del Informe de Búsqueda de Información Tecnológica N° 057-2014/INDECOPI-DIN.

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Copia de la Resolución N° 133-2016/CD1-INDECOPI, de fecha 22 de junio de 2016, que declaró infundada la denuncia por competencia desleal ante la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal de Indecopi. Copia de la Resolución N° 000028-2015/CIN-INDECOPI de fecha 16 de febrero de 2015, mediante la cual se concedió el registro del Diseño Industrial denominado PRODUCTO ALIMENTICIO a favor de FRITO-LAY NORTH AMERICA, INC.1 En adición a las nuevas pruebas aportadas, el recurrente señaló

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lo siguiente: El opositor carece de legítimo interés ya que no cuenta en el Perú con algún derecho de propiedad intelectual y/o con alguna solicitud en trámite que sea de fecha anterior a la solicitud. Esto quedó demostrado cuando se recurrió a las fuentes o búsquedas de anterioridades. Por lo tanto, su conducta es considerada maliciosa, ya que no sólo obstaculiza el normal desenvolvimiento de nuestra economía, sino que busca alterar las condiciones del mercado, llegando en ese contexto incluso a presentar una denuncia por competencia desleal (Expediente 111-CD1), la cual ha sido declarada infundada. En consecuencia, no tiene legitimidad para obrar ya que no demostró fehacientemente su vínculo con la empresa australiana. Se encuentra en desacuerdo con la Resolución materia del presente recurso, a través de la cual se tuvo por FUNDADA la oposición de Servicios Chenille S.R.L., quien ha presentado un catálogo de accesorios en idioma inglés, debiendo ser en idioma castellano, de acuerdo a las normas vigentes, por lo que se trataría de un catálogo apócrifo con información no idónea. Agrega que, como nueva prueba, declara bajo juramento que el DISEÑO INDUSTRIAL se caracteriza por:      Diseño de un producto (conector) integrado, asistido por un computador y maquinaria certificada por CAN/CSA Std. C22.2 N° 73, color naranja. La prueba de impulsos de coupler de 25KV es a 150KVBil. Fruto hembra aislante de conexión (diseño vulcanizado en una sola pieza) en silicona de alta rigidez dieléctrica, color gris. Aislante de resina de alta rigidez dieléctrica y resistencia mecánica que excede lo solicitado en la norma técnica, color azul o guinda. La sujeción de la...

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