ORDENANZA, Nº 611-2016-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que establece beneficios de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito de El Agustino-ORDENANZA-Nº 611-2016-MDEA

Fecha de disposición29 Octubre 2016
Fecha de publicación29 Octubre 2016
MateriaDerecho del Medio Ambiente

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre del 2016, el Informe Nº 0206-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 254-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 649-2016-GDU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbana, el Informe Nº 277-2016-SGCU-GDU-MDEA emitido por la Subgerencia de Control Urbano, respecto al proyecto de “Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de El Agustino”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, otorga potestad a los gobiernos locales, la competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes.

Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización de espacio físico y de uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, entre otros.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionados o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar.

Que, con Informe Nº 0277-2016-SGCU-GDU-MDEA la Sub Gerencia de Control Urbano y la Gerencia de Desarrollo...

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