RESOLUCION, Nº 281-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos-RESOLUCION-Nº 281-2016/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2016

Lima, 27 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que al amparo de las facultades otorgadas por el inciso f) del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 931 que aprueba el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las Entidades del Estado, así como de aquellas otorgadas por el numeral 14 del artículo 87°, el inciso b) del artículo 104° y el inciso d) del artículo 118° del Código Tributario, se dictaron, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 156-2004/SUNAT las normas para la implementación del citado procedimiento con la finalidad de trabar embargos en forma de retención a los referidos proveedores; y se aprobaron, a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 149-2009/SUNAT y 344-2010/SUNAT, las disposiciones para la implementación del Sistema de Embargos por Medios Electrónicos ante Grandes Compradores y las Empresas que desempeñan el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito; respectivamente;

Que se considera conveniente aprobar un Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (Nuevo SEMT) con el objetivo de centralizar en un solo sistema los embargos en forma de retención cuando el Tercero Retenedor sea una Entidad del Estado, una empresa calificada como Gran Comprador, o que desempeñe el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito o cualquier empresa pública o privada; nuevo sistema cuyas funcionalidades permitirán, entre otras, la indicación inmediata, a partir de la comunicación, que realice el Tercero Retenedor, de aquellos que no tienen la calidad de deudores coactivos a fin que se proceda con los pagos de manera inmediata;

Que adicionalmente resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a fin de que el Tercero Retenedor pueda consultar en su buzón electrónico los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL y comunicaciones de tipo informativo, así como realizar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, la entrega de montos retenidos, en cumplimiento de un embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro de un procedimiento de cobranza coactiva;

En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 931, el inciso b) del artículo 104° y el artículo 118° del Código Tributario; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Definición

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

1) Buzón electrónico: Al definido como tal en el literal d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.

2) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

3) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

4) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias.

5) Comunicación de las...

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