Resolución nº 1249-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1222-2014/CC2

Lima, 24 de julio de 2015

ANTECEDENTES

  1. El 6 de noviembre de 20141, Acurea denunció a Nestlé2 por la comisión de una presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Al adquirir el producto “D’ono Sand Wich - Chocolate”3, el cual es elaborado por Nestlé, se percató que la fecha de vencimiento consignada en el producto se borra con el simple contacto o frotación con los dedos, uñas o paños húmedos;

    (ii) lo señalado, incumple la Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados y su Reglamento, que establece que los productos deben consignar la fecha de vencimiento con caracteres indelebles;

    (iii) presentó los siguientes medios probatorios: i) un sobre conteniendo un paquete sellado de 6 productos “D’ono Sand Wich - Chocolate”; ii) un sobre conteniendo 2 productos materia de denuncia, siendo que retiró de una de ellas la información sobre la fecha de vencimiento, mediante la frotación de dedos o uña; y, iii) un sobre conteniendo 3 productos materia de denuncia.

  2. Acurea solicitó lo siguiente:

    (i) Nestlé sea sancionado con la condena de costas y costos del procedimiento; y,

    (ii) se ordene que Nestlé se abstenga de comercializar el producto “D’ono Sand Wich - chocolate”.

    [1] 1 Mediante Resolución Nº 1, del 11 de noviembre de 2014, la Oficina Regional del Indecopi de Ancash – Sede

    Chimbote, declinó la competencia para conocer la presente denuncia, la misma que fue remitida a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 el 24 de noviembre de 2014.

    [2] 2 RUC N° 20518402839

    [3] 3 Galletas sabor a chocolate rellenas con crema sabor a chocolate.

    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 1222-2014/CC2

  3. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión), mediante Resolución N° 1 de fecha 30 de diciembre de 2014, admitió a trámite la denuncia presentada por Acurea conforme a lo siguiente:

    “(...)

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 6 de noviembre de 2014 presentada por Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Ancash por presunta infracción de los artículos 10º, 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, contra NESTLE MARCAS PERÚ S.A.C., en tanto la empresa denunciada habría puesto en el mercado productos en los que no se estaría consignando la fecha de vencimiento conforme a lo establecido en la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados y su reglamento.

    (...)”

  4. El 3 de febrero de 2015, se llevó a cabo la diligencia de visualización y actuación de medio probatorio, levantándose el “Acta de Observación de Medio Probatorio”, respecto de los productos presentados por la denunciante: un flowpack4 abierto del producto “D’ono Sand Wich-Chocolate”, el cual contenía dos unidades; un flowpack sellado del producto “D’ono Sand Wich-Chocolate”, el cual contenía seis unidades; y, un flowpack del producto “D’ono Sand Wich-Chocolate”, sellado con cita de embalaje, el cual contenía tres unidades; en el cual se verificó lo siguiente:

    Sobre el primer flowpack del producto D’Onosandwich-Chocolate
    - Corresponde al Lote 41690000, contiene 2 unidades del producto, dejándose constancia que en una unidad solo se apreció signos de impresión; sin embargo, no fue posible apreciar la fecha de vencimiento ni número de lote.

    Sobre el segundo flowpack del producto D’Onosandwich-Chocolate
    - Corresponde al Lote 416900,contiene 6 unidades del producto;
    - la fecha de vencimiento registrada es 18 de enero de 2015;
    - se dejó constancia que en todas las unidades se apreció de manera clara y legible la información sobre la fecha de vencimiento;
    - por acuerdo de las partes, se eligieron tres productos al azar, efectuándose sobre estos la prueba de simple contacto, la prueba de frotación con el dedo pulgar5, y la prueba de raspado con la uña6, respectivamente.

    Sobre el tercer flowpack del producto D’Onosandwich-Chocolate
    - Corresponde al Lote 41690000, contiene 3 unidades del producto;
    - se dejó constancia que en todas las unidades se apreció de manera clara y legible la información sobre la fecha de vencimiento y el lote;
    - no se sometió a las unidades a ningún procedimiento de manipulación

    4 Empaque de plástico.

    [5] 5 A razón de 15 frotaciones.

    [6] 6 A razón de 15 raspados con la uña.

    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 1222-2014/CC2

    de datos de la fecha de vencimiento.

  5. El 18 de febrero de 2014, Nestlé presentó sus descargos e indicó lo siguiente:

    (i) No ha quedado acreditado que los productos que entregó la denunciante al Indecopi correspondan a los que ésta adquirió en la Distribuidora San Rey S.R.Ltda. en tanto que en el comprobante de pago emitido no se consignó el número de lote del producto comercializado;

    (ii) desde la fecha de adquisición del producto materia de denuncia (30 de octubre de 2014) a la fecha de presentación de la presente denuncia (6 de noviembre de 2014), transcurrió un periodo de tiempo en el cual Acurea pudo manipular los bienes adquiridos, sometiéndolos a un procedimiento químico o físico que atenúe la impresión de su fecha de vencimiento;

    (iii) la Ley N° 28405, Ley del Rotulado, así como su Reglamento (Decreto Supremo N° 020-2005-PRODUCE), establecen que la información referida de la fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres indelebles, lo que no implica que la mencionada información no sea de imposible remoción;

    (iv) de acuerdo con el Informe de Fábrica que ha presentado, utiliza equipos especializados para la impresión de la fecha de vencimiento del producto “D’ono Sand Wich-Chocolate”, tinta indeleble y de uso especial para la industria alimentaria;

    (v) en la diligencia del 3 de febrero de 2015 se pudo advertir que, al someter la impresión de la fecha de vencimiento del producto al simple contacto manual y a la frotación constante con los dedos, ésta no se borró, siendo que al efectuar la prueba de raspado constante con una uña, la referida indicación no se removió completamente sino que únicamente presentó atenuaciones y borrones parciales; y,

    (vi) la uña es un elemento físico cuyo raspado produce sobre la fecha impresa en el empaque, un efecto similar al que produciría un trozo de...

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