Resolución nº 1558-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000346-2016/CC2-APL
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 233-2015/PS3
(EXPEDIENTE Nº 346-2016/CC2-APELACION)
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1558-2016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : ELECTRONICA OLIVER E.I.R.L.
(ELECTRONICA OLIVER)
DENUNCIADA : SERVICIOS MULTIMEDIA S.A.C.
(SERVICIOS MULTIMEDIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
Lima, 29 de setiembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de febrero de 2015, complementado el 12 de febrero
de 2015, Electrónica Oliver denunció a Servicios Multimedia ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3
(en adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
1
, señalando lo
siguiente:
(i) El proveedor le solicitó el pago por un servicio de publicidad que su
empresa nunca solicitó, imputándole una deuda de S/. 212,43;
(ii) el 5 de enero de 2015, remitió una comunicación notarial a la
denunciada, donde solicitaba la anulación de la factura emitida a
nombre de su empresa; sin embargo, Servicios Multimedia no cumplió
con responder dicha comunicación; y,
(iii) presentó copia de los siguientes medios probatorios:
- Carta Notarial del 30 de diciembre de 2014 enviada por
Electrónica Oliver a Servicios Multimedia
2
, en la cual se consignó
lo siguiente:
“Por medio de la presente será cursada vía notarial, y aprovechar para enviarle mi
más cordial saludo; así como para requerirle la anulación de las facturas N° F001 -
0118604, página web: t198702 enviadas a Electrónica Oliver E.I.R.L., ya que no se
ha realizado ningún contrato firmado con la empresa su representante: Asesora
1
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será a plicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en vigencia el mismo.
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-
2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31
de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el
26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de
2009).
2
Ver a fojas 17 del expediente.

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