Resolución nº 1533-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000324-2016/CC2-APL
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1632-2015/PS3
(EXPEDIENTE Nº 324-2016/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1533-2016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : DAMIÁN PAULO LATINEZ SEGURA
(EL SEÑOR LATINEZ)
DENUNCIADO : LOS PORTALES S.A.
(LOS PORTALES)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
Lima, 26 de setiembre de 2016
ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2015, complementado con el escrito del 30 de junio de 2015, el
señor Latinez denunció a Los Portales
1
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) por presunta
adelante, el Código)
2
, en atención a lo siguiente:
(i) El 31 de agosto de 2015, al promediar las 13:34 horas, ingresó en su vehículo al
estacionamiento ubicado en el Centro Comercial Angamos Open Plaza, siendo
que Los Portales le entregó un ticket, el mismo que extravió;
(ii) dicho hecho le generó una obligación de cancelar el importe ascendente a S/
30,00 por concepto de penalidad por pérdida de ticket, sin derecho a oposición,
contraviniendo la garantía legal respecto a lo establecido en la Ley N° 29461,
que regula el servicio de estacionamiento, toda vez que pese a que acreditó la
titularidad del vehículo y a que no adeudaba suma alguna debido a que se
encontraba dentro del rango de tolerancia respecto a la gratuidad del servicio, la
denunciada condicionó el retiro de su vehículo al previo pago; y,
(iii) los Portales no puso a su disposición el Libro de Reclamaciones de manera
inmediata y no cumplió con habilitar un número telefónico u otro medio
alternativo para la presentación de reclamos.
2. El señor Latinez solicitó en calidad de medidas correctivas: (i) la devolución de la
contraprestación cancelada más los intereses legales; y, (ii) el pago de los gastos
incurridos a fin de mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.
1
RUC Nº 20301837896.
2
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a l os supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Pr otección al C onsumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1632-2015/PS3
(EXPEDIENTE Nº 324-2016/CC2-APELACIÓN)
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M-CPC-05/1A
3. Asimismo, el denunciante presentó en calidad de medios probatorios copia de los
siguientes documentos: (i) Ticket de pago emitido por Los Portales el 31 de agosto de
2015, a las 14:34:56 horas por el importe ascendente a S/ 30,00
3
; (ii) Acta de Entrega
Vehicular por pérdida de ticket de estacionamiento Playa Angamos “Los Portales”-
del 31 de agosto de 2015, correspondiente al vehículo marca Cherry, modelo
Fluming, color rojo pasión, de propiedad del denunciante
4
; (iii) Hoja de Reclamación
N° 225 del 31 de agosto de 2015, correspondiente a Los Portales, mediante la cual el
denunciante presentó su reclamo
5
.
4. Por Carta del 30 de octubre de 2015, el OPS otorgó a Los Portales el plazo de siete
(7) días hábiles para que acreditara, mediante documento de fecha cierta, la
existencia de un acuerdo conciliatorio con el señor Latinez que incluyera el
desistimiento de la denuncia.
5. Mediante Resolución N° 1 de fecha 19 de enero de 2016, el OPS resolvió lo
siguiente:
PRIMERO: Iniciar el procedimiento ad ministrativo sancionador a Los Portales S.A. por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto que:
(i) Habría efectuado cobro indebido al señor Damián Paulo Latine z Segura por la emisión
del duplicado de un ticket de ingreso extraviado, condicionando la salida del vehículo a
la verificación del ticket, a pesar de haber acreditado la titularidad por medios
probatorios tales como tarjeta de propiedad, Soat y Constancia de Revisión Técnica
Vehicular.
(ii) No habría habilitado un número telefónico u otro medio para el ingreso y registro de
quejas y reclamos.
(…)
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Los Portales S.A. por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 152º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto que no habría entregado de forma inmediata el libro de
reclamaciones al señor Damián Paulo Latinez Segura.
(...)” (Sic)
6. El 12 de febrero de 2016, Los Portales presentó descargos señalando lo siguiente:
(i) Respecto del cobro por la emisión del duplicado de un ticket extraviado, señaló
que la playa de estacionamiento cuenta con avisos ubicados en las 4 puertas con
las que cuenta el parqueo. En dichos avisos se informa las tarifas así como la
penalidad por pérdida del ticket de ingreso;
(ii) en ese sentido, la información brindada al señor Latinez fue clara y de fácil
comprensión, a fin de que luego de su lectura tomara la decisión de optar por el
uso o no de los servicios del parqueo, sometiéndose a un deber de custodia de
su ticket;
(iii) su empresa emite y entrega tickets al ingreso de la playa, consignando datos
como la fecha, hora exacta, numeración y lugar de emisión. La finalidad de
precisar dichos datos, obedece a poder determinar fehacientemente el tiempo en
3
Documento que obra a fojas 11 del Expediente.
4
Documento que obra a fojas 12 del Expediente.
5
Documento que obra a fojas 13 del Expediente.

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