Resolución nº 1912-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente401-2015/CC1

Lima, 14 de setiembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 15 de abril de 2015, la Junta de Propietarios denunció al Banco por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) En mayo de 2009, abrió una cuenta corriente N° XXX-XXX-XX-XXXXXXX537 en el Banco con el objeto de administrar el edificio en el que reside el denunciante.

    (ii) El 13 de agosto de 2014, el Banco rechazó el cobro de los Cheques N° 00001165 y N° 00001235 debido a que los firmantes carecían de facultades de representación vigentes de la Junta de Propietarios.

    (iii) Sin embargo, el 29 de agosto de 2014, el Banco efectuó el pago de dos cheques por la suma de US$ 2 291,64 y US$ 3 228,65, respectivamente, con cargo en la cuenta corriente mencionada, sin verificar que los firmantes no ostentaban las facultades de representación de la Junta de Propietarios, pese a que tal situación fue advertida con antelación.

    (iv) El 02 de setiembre de 2014, presentó dos reclamos exigiendo que se proceda con la devolución del dinero sustraído por el pago de los dos cheques referidos; sin embargo, el 04 de setiembre del 2014, el denunciado le comunico que se acumularía ambos reclamos para ser atendidos de forma conjunta.

    (v) El 25 de setiembre de 2014, el Banco atendió el reclamo mencionado, solicitando la remisión de la copia certificada del Acta de Junta General de Propietarios para proceder a revisar la solicitud presentada.

    (vi) El 18 de diciembre de 2014, el denunciado le comunica que al presentarse a cobro los cheques emitidos por sus clientes, se verifica que la firma registrada guarda correspondencia con la firma consignada en el cheque, además de constatar que los firmantes tengan poderes suficientes para su giro. Asimismo, señaló que no se le había informado del robo, pérdida o extravío de los cheques objeto de la denuncia.

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    (vii) La Junta de Propietarios ofreció en calidad de medio probatorio que el Banco presente un informe sobre la falta de pago de los Cheques N° 00001165 y 00001235.

    (viii) Solicitó como medidas correctivas la restitución del dinero e intereses legales, se imponga la máxima sanción administrativa; así como, el pago de los costos y costas del procedimiento administrativo.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 08 de julio de 2015, la Secretaría Técnica, admitió a trámite la denuncia en contra del Banco, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO : admitir a trámite la denuncia del 15 de abril de 2015, presentado por la Junta de Propietarios representado por el señor Hector Eduardo Guitiérrez Ballón Siles contra BBVA Banco Continental S.A. por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el proveedor denunciado, habría pagado los Cheques N° 000000298 y N° 00000333 con cargo a la cuenta corriente de titularidad de la Junta de Propietarios, sin verificar las facultades de presentación vigentes de los firmantes”.

  3. El 21 de agosto de 2015, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) La Junta de propietarios suscribió un contrato de operaciones y Servicios Bancarios, por la cual obtuvo un talonario de cheques, siendo que en virtud de dicho contrato aquellos cheques girados que no hayan sido suspendidos y/ o revocados serían considerados como emitidos por el denunciante, asumiendo este la responsabilidad de pago.

    (ii) La Junta de Propietarios jamás solicitó la suspensión del pago de los cheques en discusión, tampoco interpuso una demanda judicial de ineficacia de Titulo Valor. En tal sentido, los cheques fueron correctamente pagados por la entidad, tanto más si no contenían borrones, adulteraciones o firmas falsificadas.

    (iii) El 21 de febrero de 2012, se eligió a las personas que conformarían la Junta de Propietarios, siendo que, de conformidad con su Reglamento Interno, a la fecha de emisión de los cheques dicha Junta mantenía sus facultades vigentes, en tanto no se había elegido nuevos integrantes.

    (iv) Ello también se evidencia de las cartas del 15 de agosto de 2013 y 01 de abril de 2014, por las cuales la Junta de Propietarios señaló que su Directiva continuaba teniendo sus funciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 19° del Reglamento Interno. Por tanto, la emisión de los dos cheques materia de controversia fue correcta.

    ANÁLISIS

    Sobre el deber de idoneidad

  4. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú establece que en el marco de una economía social de mercado, es deber del Estado defender el interés de los consumidores y usuarios, debiendo garantizar el derecho a la información sobre los

    bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado, así como su salud y seguridad2.

  5. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, en función de la información transmitida expresa o tácitamente, para acreditar la infracción administrativa el consumidor, o la autoridad administrativa, debe probar la existencia del defecto, y será el proveedor el que tendrá que demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad. La acreditación del defecto origina la presunción de responsabilidad (culpabilidad) del proveedor, pero esta presunción puede ser desvirtuada por el propio proveedor3.

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
    Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la...

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