Resolución nº 1783-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1091-2014/CC1

Lima, 26 de agosto de 2016

I. ANTECEDENTES

I.1 De la denuncia

  1. El 7 de noviembre de 2014, el señor Sotelo denunció a Citibank del Perú S.A. (en el procedimiento, sustituido por Scotiabank1), por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 20 de abril de 2012, el Banco Continental compró la deuda que mantenía con Citibank, abonando la suma de S/ 22 360,00 mediante una transferencia interbancaria.

    (ii) El 26 de agosto de 2014, presentó un reclamo, debido a que Citibank le informó que aún mantenía un saldo pendiente de pago y, además, que el importe utilizado para cancelar su deuda se había considerado como un pago adelantado de cuotas.

    (iii) El 2 de setiembre de 2014, Citibank le confirmó que recibió la transferencia antes mencionada; sin embargo, le requirió la presentación del cargo mediante el cual autorizó la cancelación de la deuda.

    (iv) Solicitó a la Comisión que, ordene a quien corresponda, de por cancelada la deuda con Citibank, se le aplique las sanciones respectivas; así como, el pago de costas y costos del procedimiento.

    I.2 De la admisión a trámite de la denuncia

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 17 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) incluyó de oficio a Banco Continental y admitió a trámite la denuncia, en los siguientes términos:

    PRIMERO: Incluir de oficio al presente procedimiento a BBVA Banco Continental S.A.

    SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 7 de noviembre de 2014 presentada por el señor Juan Francisco Sotelo Vizarreta contra Citibank del Perú S.A. y BBVA Banco Continental S.A., por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. no habría realizado las gestiones necesarias para que el pago efectuado al Citibank sea considerado un pago anticipado.

    [1] 1 Mediante Resolución N° 5 del 25 de junio de 2015, la Secretaría Técnica sustituyó a Citibank del Perú S.A. por Scotiabank
    Perú S.A.A. en el presente procedimiento.

    [2] 2 Publicado el 2 de septiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Citibank del Perú S.A. habría considerado el pago anticipado efectuado como un pago adelantado de las cuotas del crédito del denunciante.”

    I.3 De la contestación de la denuncia

  3. El 7 de abril de 2015, Citibank presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) El 20 de julio de 2011, el denunciante solicitó un “préstamo personal” por el importe de S/ 25 880,00.

    (ii) No participan en las operaciones de compra de deuda efectuados por otras entidades bancarias, siendo que todo acuerdo privado o de compra es celebrado únicamente entre el deudor y el nuevo acreedor.

    (iii) En su sistema figura un abono del 20 de abril de 2012 a la “cuenta de ahorros” del denunciante por el importe de S/ 22 360,00.

    (iv) Si la intención era considerar el mencionado abono como un pago anticipado, entonces debieron acercarse a una de sus agencias para imputarlo a la cuenta de cargo del préstamo personal.

    (v) Al haber fondos depositados en la cuenta de ahorros del denunciante, se fueron debitándose las cuotas del préstamo conforme iban venciéndose.

  4. El 7 de abril de 2015, Banco Continental presentó sus descargos, conforme a los siguientes fundamentos:

    (i) El denunciante no ha presentado medio probatorio que acredite incumplimiento alguno de las instrucciones otorgadas al momento de realizar la transferencia y/o obligación de realizar las gestiones para que la transferencia sea considerada como un pago anticipado.

    (ii) El 19 de abril de 2012, le otorgaron un “Préstamo Personal Contifacil” al denunciante por el importe de S/ 23 186,00, el cual sería cancelado mediante treinta y seis (36) cuotas mensuales, siendo desembolsado en la cuenta de ahorros del denunciante.

    (iii) El 20 de abril de 2012, el denunciante se acercó a una de sus oficinas para efectuar una transferencia interbancaria para lo cual, mediante un documento “sírvase ejecutar”, autorizó el débito del importe desembolsado y lo abono en una cuenta de Citibank.

    (iv) No se comprometieron con el denunciante a efectuar acción alguna ante Citibank para que dicho abono sea considerado como un pago anticipado.

    (v) De la lectura de la denuncia, se advierte que el cuestionamiento se ha centrado en la imputación de pago de una transferencia interbancaria realizada por un tercero, más no a la transferencia en sí. El denunciante no se quejó por la

    transferencia, sino por la imputación efectuada por Citibank, por lo que solicitó que se deje sin efecto la inclusión de oficio efectuada en la imputación de cargos.

    I.4 Otras actuaciones del procedimiento

  5. El 5 de junio de 2015, el señor Sotelo presentó un escrito, indicando lo siguiente:

    (i) Acudió a las oficinas del Banco Continental con el único propósito de obtener un préstamo bajo la modalidad de compra de deuda financiera, para cancelar sus obligaciones con Citibank.

    (ii) Los denunciados eluden su responsabilidad sobre la infracción al deber de idoneidad, dado que la finalidad de dicha operación era la cancelación del préstamo con Citibank.

    (iii) Solo siguió la instrucción que le indicaron, pues nadie en su sano juicio busca realizar una operación financiera para tener dinero en la cuenta y que el funcionario aplique el abono para débitos mensuales.

    (iv) El único propósito de la operación era la cancelación del préstamo con Citibank y mantener solo una deuda con Banco Continental, la cual no ha sido cumplida en su integridad.

  6. Mediante Resolución N° 5 del 25 de junio de 2015, se aprobó la sucesión procesal, por el cual se tuvo por sustituido a Citibank por Scotiabank, en el presente procedimiento.

  7. A través de la Resolución N° 6 del 23 de diciembre de 2015, se agregó al expediente y se puso en conocimiento de las partes las copias de las actas de diligencia de inspección del 26 de enero de 2015 a las 10:20 horas y 11:45 horas.

  8. Finalmente, el 10 de marzo de 2016, el señor Sotelo presentó un escrito y medios probatorios adicionales, de acuerdo a lo siguiente:

    (i) El 7 de enero de 2015, canceló la obligación asumida con Banco Continental, luego de efectuar un abono por S/ 3 068,55.

    (ii) Solicitó que se disponga la anulación de su registro ante la Central de Riesgos de la SBS por la mora en el pago.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. La Comisión considera que debe determinar lo siguiente:

    (i) Si Scotiabank habría considerado el pago anticipado efectuado por el denunciante a través de la operación de compra de deuda como un pago adelantado de las cuotas de su crédito.

    (ii) Si Banco Continental realizó las gestiones necesarias para que el pago efectuado a Scotiabank sea considerado como un pago anticipado.

    (iii) Si, de ser el caso, corresponde ordenar a los denunciados las medidas correctivas solicitadas por el señor Sotelo.

    (iv) Si, de ser el caso, corresponde imponer una sanción a los denunciados.

    (v) Si, de ser el caso, corresponde ordenar a los denunciados el pago de las costas y costos del procedimiento.

    (vi) Si, de ser el caso, corresponde disponer la inscripción de los denunciados en el Registro de infracciones y sanciones del Indecopi.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Cuestión previa

    III.1.1 Sobre la inclusión al procedimiento de Banco Continental

  10. Mediante Resolución Nº 1 del 17 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica incluyó de oficio a Banco Continental y admitió a trámite la denuncia, en los siguientes términos:

    PRIMERO: Incluir de oficio al presente procedimiento a BBVA Banco Continental S.A.

    SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 7 de noviembre de 2014 presentada por el señor Juan Francisco Sotelo Vizarreta contra Citibank del Perú S.A. y BBVA Banco Continental S.A., por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. no habría realizado las gestiones necesarias para que el pago efectuado al Citibank sea considerado un pago anticipado.”

  11. Al respecto, el inciso 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que es deber de la autoridad administrativa encausar de oficio el procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión por parte de los administrados3.

  12. Asimismo, debe considerarse además que de acuerdo al numeral 2 del artículo 104º de la LPAG, el inicio de un procedimiento administrativo debe ser notificado a todos los administrados cuyos intereses o derechos protegidos puedan verse afectados por los actos a ejecutar4.

    [3] 3 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 75°.- Deberes de las autoridades en los procedimientos

    Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: (…)
    3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.

    [4] 4 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 104°.- Inicio de oficio
    (…)
    104.2 El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR