Resolución nº 1738-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 306-2016/CC1 |
Lima, 24 de agosto de 2016
ANTECEDENTES
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El 16 de marzo de 2016, el señor Mejía denunció a Rímac por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 11 de diciembre de 2015, su menor hijo, quien era ocupante de la camioneta de marca ZXAuto y placa de rodaje B2T-829 que contaba con un seguro de responsabilidad civil frente a terceros brindado por Rímac, falleció a consecuencia del despiste de dicho vehículo.
(ii) El 19 de febrero de 2016, solicitó a Rímac que, para realizar las gestiones necesarias para el otorgamiento de cobertura del siniestro, se le proporcione una copia de la póliza del seguro señalado.
(iii) El 1 de marzo de 2016, Rímac denegó su pedido alegando que la póliza solicitada era un documento de carácter privado.
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El señor Mejía solicitó que se ordene a Rímac la remisión de la póliza solicitada y el otorgamiento de la cobertura que le corresponde por el siniestro del 11 de diciembre de 2015. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
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Por Resolución 1 del 18 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Mejía contra Rímac2.
[1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
[2] 2 “RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 16 de marzo de 2016, interpuesta por el señor Toño Lucho Mejía Auqui contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A., por lo siguiente:
(i) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora no habría proporcionado al denunciante una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil frente a terceros del vehículo de marca ZXAuto y placa de rodaje B2T-829 cuando lo solicitó; y,
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1 SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 306-2016/CC1
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El 10 de agosto de 2016, el señor Mejía y Rímac llegaron a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos:
“(...)
Luego que EL DENUNCIANTE y RIMAC intercambiaron sus puntos de vista, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:
RIMAC , por un tema excepcional y de política de atención al cliente, se compromete a entregar a EL DENUNCIANTE el monto de S/ 1,300.00 por concepto de costas y costos incurridos en este procedimiento,...
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