Resolución nº 1315-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente203-2016/CC2

Lima, 18 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 23 de febrero de 2016, IDOM denunció a Luciana HC1 y al señor Huamancaja2 por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:

    (i) Se observó que en el rotulado de los hisopos marca “Apool”, importados y comercializados por Luciana HC; y, distribuidos y vendidos por el señor Huamancaja, no se había consignado el número de hisopos que contenía cada envase;

    (ii) asimismo, se percató de que el rotulado del envase no estaba adherido al mismo, ni inscrito en el mismo, por lo que era un papel que podía ser fácilmente removido;

    (iii) con las omisiones antes señaladas, se está infringiendo la Ley N° 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados; y,

    (iv) adicionalmente, observó que en el rotulado se consignaban las frases “100% puro” y “producto no tóxico” las que no eran precisas ya que no indicaban si se referían a uno de los componentes de los hisopos en específico, al envase, o a todos los componentes de los mismos.

  2. IDOM solicitó lo siguiente:

    (i) Se sancione a los denunciados por la comercialización de los hisopos marca “Apool”, que no se encuentran debidamente rotulados, y por haber infringido el deber de información;

    (ii) que, sean retirados del mercado los hisopos marca “Apool”, mientras no se cumpla con la norma sectorial de rotulado;

    (iii) se devuelva la suma de S/ 10,00 pagada para adquirir los productos materia de denuncia; y,

    (iv) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

    [1] 1 R.U.C. N° 20512194495

    [2] 2 R.U.C. N° 10103921720

    1

    EXPEDIENTE Nº 203-2016/CC2

  3. Mediante Resolución N° 1 del 28 de marzo de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la presente denuncia de conformidad con lo siguiente:

    “[…]

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 23 de febrero de 2016 presentada por el Instituto de Derecho Ordenador de Mercado - IDOM contra Luciana HC Import S.A.C. y Juan Huamancaja Vilcañaupa; en consideración a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción al artículo 10° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto en el rotulado de los hisopos marca “Apool”, importados y comercializados por Luciana HC Import S.A.C.; y, distribuidos y vendidos por el señor Juan Huamancaja Vilcañaupa, no se habría consignado el número de unidades contenidas en cada envase, ni se habría adherido dicho rotulado al envase del producto, infringiéndose así la Ley N° 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 1°, numeral 1, literal b), 2° y 10º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto en el...

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