Resolución nº 1308-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000149-2016/CC2

Lima, 18 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2016, los señores Takahiko Fujii y Erika Obana de Fujii interpusieron una denuncia en contra de la Inmobiliaria1 por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando que:

    (i) El 10 de febrero de 2015, su abogado consultó a la Inmobiliaria por correo electrónico sobre el estado de los trámites de independización de los inmuebles puestos en venta; obteniendo como respuesta que dichos trámites se encontraban en proceso ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP– y que dicha entidad había formulado una observación, en la cual estaba trabajando a fin de que sea levantada;

    (ii) dicha información fue requerida en una segunda oportunidad, siendo que el 3 de marzo de 2015, la Inmobiliaria les informó que “estaban a la espera del visado de documentación por parte de la Municipalidad de Magdalena del Mar”;

    (iii) debido a la información brindada, el 23 de marzo de 2015, celebraron un contrato de compraventa con la Inmobiliaria adquiriendo el departamento N° B-104, estacionamiento N° 56, estacionamiento N° 57 y el depósito N° 57;

    [1] 1 RUC N° 20538523861

    [2] 2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

    todos ubicados en Calle Roca de Vergallo N° 435-409 con Jr. Tomás Ramsey N° 991-995, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por el importe de US$ 310 000,00;
    (iv) el 17 de junio de 2015, debido a una serie de necesidades, recibieron los inmuebles; pese a que estos aún presentaban desperfectos y que habían pasado aproximadamente tres meses desde la fecha en que debieron ser entregados;

    (v) pese a que en el contrato de compraventa celebrado el 23 de marzo de 2015, la Inmobiliaria se obligó a entregar los inmuebles en perfectas condiciones para ser habitados, estos aún no se encuentran independizados y presentan desperfectos, tales como: (i) falta de resanado de pared –marco exterior– de la puerta principal; y, (ii) falta de resanado de la pared sobre el espejo del baño;

    (vi) el 10 de julio de 2015, esto es casi un mes después de haber puesto en conocimiento de la Inmobiliaria la existencia de desperfectos en su departamento, la denunciada les informó que el día 14 de julio de 2015, el señor Robinson Portella, se apersonaría a su domicilio entre las 9:30 y 10:00 de la mañana a fin de reparar dichos desperfectos;

    (vii) el 13 de julio de 2015 –esto es un día antes de la fecha en que el señor Portella se apersonaría a su domicilio según lo indicado en el correo electrónico del 10 de julio de 2015– la Inmobiliaria les envió un nuevo correo electrónico mediante el cual les informó que para la reparación de las fallas advertidas en su departamento, debían ponerse en contacto con el señor Portella a fin de programar una cita;

    (viii) pese a que la hora en que el señor Portella debía apersonarse a su departamento era entre las 9:30 y 10:00 de la mañana del día 14 de julio de 2015, este llegó tarde; asimismo, en dicha oportunidad, su hija pudo advertir la presencia de hongos en el baño del dormitorio principal, hecho que fue puesto en conocimiento del señor Portella, quien les indicó que informaría a la Inmobiliaria a fin de subsanar dicho desperfecto;

    (ix) a la fecha – esto es 6 meses de haber informado a la Inmobiliaria la existencia de hongos en el baño de la habitación principal- la denunciada no ha cumplido con reparar el desperfecto antes mencionado, y producto de ello, la humedad (hongos), se expandió al closet del dormitorio principal y a la habitación contigua esta;

    (x) el 26 de diciembre de 2015, remitieron una carta notarial a la Inmobiliaria solicitando la reparación del desperfecto referente a la existencia de hongos en el baño, closet del dormitorio principal y en la habitación continua a esta, toda vez que la existencia de dicha falla en su departamento no les permite habitarlo;

    (xi) mediante carta notarial del 30 de diciembre de 2015, la Inmobiliaria le informó que la filtración se debía a las instalaciones sanitarias del baño del departamento N° B-304 de propiedad de los señores Augusto Ugarte y Mónica Eliana Oneglio Rivas; sin embargo, dicho departamento viene siendo arrendado al señor Renzo Rodríguez, quien se encuentra de viaje, motivo por el cual no es posible ingresar al Departamento N° B-304 a fin de realizar las reparaciones correspondientes; y,

    (xii) de haber actuado diligentemente, en el mes de julio del 2015, fecha en que fue reportada a la Inmobiliaria la existencia de filtraciones de agua, hubiesen podido reparar dicho desperfecto, siendo que en esa fecha, el señor Rodríguez no se encontraba de viaje, por lo que lo manifestado por la denunciada en su carta notarial del 30 de diciembre de 2015, resultaba insustancial.

  2. Los denunciantes solicitaron lo siguiente:

    (i) La devolución del importe ascendente a S/ 4 516,05 cancelados por concepto de mantenimiento del edificio en el que se encuentra ubicado su departamento a pesar de no haber hecho uso de este;

    (ii) la devolución de la suma ascendente a US$ 8 321,00 pagado por concepto de intereses a la Cooperativa Pacífico; y,

    (iii) el pago de las de costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante Resolución Nº 1 del 8 de marzo de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 10 de febrero de 2016, presentada por los señores Eriko Obana De Fujii Y Takahiko Fujii en contra Inmobiliaria Janita S.A.C. por:

    1. Presuntas infracciones de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el proveedor denunciado:

    a) Habría entregado el Departamento Nº B-104 tres meses después de lo acordado según el contrato de compraventa celebrado el 23 de marzo de 2015;

    b) habría puesto a disposición de los denunciantes un departamento que presentaría los siguientes desperfectos:

    Falta de resanado de la pared –marco exterior- de la puerta principal.
    Falta de resanado de la pared sobre el espejo del baño.
    Existencia de humedad (hongos) en el baño y closet de la habitación principal, el mismo que se habría expandido a la habitación continua.

    c) habría demorado aproximadamente tres meses en reparar los desperfectos presentados en el departamento de los denunciantes correspondientes a: (i) resanado de la pared –marco exterior- de la puerta principal; y, (ii) resanado de la pared sobre el espejo del baño;

    d) no habría cumplido con independizar las unidades inmobiliarias adquiridas por los denunciantes;

    e) no habría cumplido con reparar las filtraciones de agua que provienen del departamento contiguo; y,

    f) no habría cumplido con reparar los desperfectos referidos a la existencia de humedad (hongos) en el baño y closet de la habitación principal y en la habitación continua.

    2. Presunta infracción del artículo 1.1 literal b) y el artículo 2 del Código de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, el proveedor denunciado:

    a) No habría brindado información exacta a los denunciantes respecto del estado de los trámites de independización; y,

    b) habría brindado información imprecisa a los denunciantes, toda vez que, mediante correo electrónico del 10 de julio de 2015, les informó que el señor Robinson Portella se apersonaría a su departamento a fin de reparar los desperfectos; sin embargo, mediante correo electrónico del 13 de julio de 2015, les informó que debían ponerse en contacto con el señor Portella a fin de concertar una cita.

  4. El 23 de marzo de 2016, la Inmobiliaria presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
    (i) Previamente a la firma del contrato de compraventa, el hijo de los compradores visitó los inmuebles y envió un correo el 15 de marzo de 2015, señalando dos observaciones que había encontrado en el departamento; si bien aún no existía un contrato de por medio, cumplió con subsanar dichas observaciones;

    (ii) el 23 de marzo de 2015, suscribió con los denunciantes el contrato de compraventa de bienes inmuebles futuros sobre:
    - el departamento N° B-104.
    - los estacionamientos N° 56 y N° 57
    - el depósito N° 35.

    (iii) el 25 de marzo de 2015, la promotora de ventas de la Inmobiliaria se acercó conjuntamente con los denunciados para hacerles entrega de los inmuebles, dentro del plazo estipulado en el contrato; sin embargo, no se pudo concretar la entregar debido a que los denunciantes encontraron dos observaciones en el departamento respecto a: (i) la grifería con puntos de óxido; y, (ii) el tomacorriente de la terraza con restos de humedad; por lo que, solicitaron el cambio de los mismos;

    (iv) para ello, realizó los trámites internos para proceder con los cambios, pero no encontró el mismo modelo de la grifería debido a ello, se informó a los denunciantes si podían cambiar el modelo, el cual fue aceptado y se procedió a subsanar la observación el 29 de abril de 2015;

    (v) el mismo día el 29 de abril de 2015, a través de un correo electrónico, los hijos de los denunciantes comunicaron nuevas observaciones; por ello, se negaron nuevamente a recibir los inmuebles;

    (vi) el 23 de mayo de 2015, los denunciantes enviaron un correo electrónico indicando que el día...

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