Resolución nº 1644-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente457-2015/CC1

Lima, 10 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 29 de abril de 2015, la señora Vara denunció a Protecta por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 24 de noviembre de 2014, su cónyuge, el señor Santiago Valverde Epifanio, adquirió el Crédito 113-0-2941902-50-5083272-0 brindado por MiBanco, Banco de la Microempresa S.A. (en adelante, el Banco), contratando con Protecta un seguro de desgravamen (Póliza 113).

    (ii) El 17 de enero de 2015, su cónyuge falleció, por lo que el 5 de febrero de 2015, solicitó ante Protecta la activación del seguro de desgravamen; no obstante, la compañía aseguradora rechazó la cobertura, argumentando que su cónyuge tenía una enfermedad preexistente al padecer de diabetes mellitus tipo 2 (DM2) desde hacía dos (2) años, de acuerdo con la historia clínica emitida por el “Hospital Nacional 2 de Mayo”.

    (iii) La enfermedad alegada por Protecta no fue la causa directa del fallecimiento de su cónyuge, pues este falleció por insuficiencia respiratoria, consignándose como estados morbosos que produjeron su muerte “TBC pulmonar” y “reacción adversa a fármacos”.

  2. La señora Vara solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Protecta el otorgamiento de la cobertura del seguro de desgravamen para cancelar el crédito otorgado por el Banco. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

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    RESOLUCIÓN FINAL 1644-2016/CC1 DENUNCIANTE : ROSA MARÍA VARA MEJÍA VIUDA DE SANTIAGO

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 457-2015/CC1

  3. Por Resolución 1 del 26 de mayo de 2015, la Secretaria Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Vara contra Protecta, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que se habría negado injustificadamente a otorgar a la denunciante la cobertura del seguro de desgravamen (Póliza 113) contratado por su cónyuge ”.

  4. Protecta presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

    (i) El cónyuge de la señora Vara padecía de una enfermedad preexistente al momento de contratar el seguro de desgravamen, quedando excluido de la cobertura del referido seguro, en tanto el certificado de defunción consigna como casusas que generaron su fallecimiento el padecer de diabetes mellitus.

    (ii) El cónyuge de la señora Vara conocía de la enfermedad que padecía; sin embargo, no la puso en conocimiento de la compañía aseguradora. Por otro lado, la denunciante no desconoció el contenido de los documentos médicos que demuestran la existencia de la enfermedad preexistente que padecía su cónyuge.

    (iii) Puso en conocimiento del cónyuge de la señora Vara al momento de la contratación del seguro de desgravamen su contenido con la entrega del certificado y resumen informativo de este.

    (iv) El cónyuge de la señora Vara declaró encontrarse en buen estado de salud al momento de llenar su Declaración Personal de Salud Adicional, realizando una declaración inexacta.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad

  5. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores2, mandato que es recogido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993

    Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

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    M-CPC-05/1A

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 457-2015/CC1

    frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado3.

  6. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad4.

  7. La señora Vara señaló que luego que su cónyuge falleció, el 5 de febrero de 2015, solicitó a Protecta la cobertura del seguro de desgravamen. Sin embargo, mediante carta del 27 de febrero de 2015, la compañía aseguradora rechazó la cobertura, argumentando que su cónyuge tenía una enfermedad preexistente al padecer de Diabetes Mellitus Tipo 2 (DM2) desde hacía dos (2) años, de acuerdo con la historia clínica emitida por el “Hospital Nacional 2 de Mayo”.

  8. Protecta señaló que el cónyuge de la señora Vara padecía de una enfermedad preexistente al momento de contratar el seguro de desgravamen quedando excluido de la cobertura del referido seguro, en tanto en el certificado de defunción se consigna como causas que generaron su fallecimiento el padecer de diabetes mellitus. Asimismo, declaró encontrarse en buen estado de salud al momento de llenar su Declaración Personal de Salud Adicional realizando una declaración inexacta.

    [3] 3...

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