Resolución nº 1584-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente715-2015/CC1

Lima, 26 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 2 de julio de 2015, la señora Rodríguez denunció a Interseguro por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) El 29 de agosto de 2013, su cónyuge, el señor José Mendoza Rodríguez y ella, suscribieron un crédito hipotecario con el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, contratando un seguro de desgravamen con Interseguro.

    (ii) El 2 de setiembre de 2014, su cónyuge falleció a consecuencia de un infarto agudo al miocardio, por lo que solicitó a Interseguro la cobertura del seguro de desgravamen contratado.

    (iii) El 20 de octubre de 2014, Interseguro rechazó su solicitud, debido a que su cónyuge omitió declarar que padecía de hipertensión arterial al contratar el seguro de desgravamen.

    (iv) El 15 de diciembre de 2014, solicitó a Interseguro la reconsideración de su solicitud; sin embargo, el 17 de diciembre de 2014, la compañía aseguradora volvió a rechazar la referida solicitud de cobertura.

    (v) No es cierto que su cónyuge haya sufrido alguna enfermedad cardíaca grave, ya que solo padecía de una moderada hipertensión, la cual era tratada con enalapril2.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    [2] 2 Respecto de dicho medicamento, la literatura médica señala lo siguiente:

    “El enalapril se usa solo o en combinación con otros medicamentos para tratar la presión arterial alta. También se usa en combinación con otros medicamentos para tratar la insuficiencia cardíaca. (...)

    (Subrayado agregado)

    Ver: https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/meds/a686022-es.html

    EXPEDIENTE 715-2015/CC1

    (vi) Interseguro se negó otorgarle la cobertura del seguro de desgravamen, alegando que su cónyuge habría omitido información sobre su verdadero estado de salud.

  2. La señora Rodríguez solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Interseguro otorgar la cobertura del seguro de desgravamen contratado. Asimismo, solicitó las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 31 de julio de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Rodríguez contra Interseguro, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que se habría negado injustificadamente a otorgar la cobertura del seguro de desgravamen contratado por el señor José Mendoza Rodríguez.”

  4. Interseguro presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) La cobertura del siniestro fue rechazada, pues el cónyuge de la señora Rodríguez ocultó que padecía de hipertensión arterial en su declaración de salud.

    (ii) La información sobre el real estado de salud de los asegurados constituye un elemento indispensable para la apreciación del riesgo por parte de la compañía aseguradora.

    ANALISIS

    Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad

  5. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores3, mandato que es recogido en el literal
    c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado4.

    [3] 3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993

    Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [4] 4 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 1.- Derechos de los consumidores

    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)

    1. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

    EXPEDIENTE 715-2015/CC1

  6. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el...

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