Resolución nº 1503-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente395-2016/CC1

Lima, 20 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 15 de marzo de 2016, la señora Palomino denunció a Interseguro por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 30 de junio de 2013, su conviviente, el señor Emilio Huamaní Caballa, falleció a consecuencia de un accidente tránsito en el que participó un vehículo que contaba con un Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), brindado por Interseguro y con póliza 2643218.

    (ii) El 23 de abril de 2015, solicitó a Interseguro la indemnización por el fallecimiento de su conviviente, remitiendo la documentación correspondiente; sin embargo, el 4 de setiembre de 2015, la compañía aseguradora denegó su solicitud, alegando que, dada su condición de conviviente, no le correspondía cobertura alguna, siendo además que el plazo para solicitarla habría prescrito.

    (iii) Corresponde que Interseguro le otorgue la indemnización solicitada, en tanto existe un pronunciamiento judicial que reconoce la unión de hecho que mantenía con el fallecido.

    (iv) Con relación a la prescripción, lo señalado por Interseguro no resulta ser cierto, en tanto el pronunciamiento judicial señalado le fue notificado en febrero de 2015, por

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 395-2016/CC1

    lo que, al haber solicitado la cobertura en abril de 2015, el plazo para solicitar el pago de la indemnización que le corresponde no prescribió.

  2. La señora Palomino solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Interseguro el otorgamiento de la indemnización que le corresponde por el fallecimiento de su conviviente, así como los intereses generados hasta la fecha. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 1 de junio de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Palomino contra Interseguro2.

  4. El 7 de julio de 2016, la señora Palomino e Interseguro llegaron a un acuerdo conciliatorio con el cual se dio por concluido el procedimiento, en los siguientes términos:

    “(...)

    Luego que LA DENUNCIANTE e INTERSEGURO intercambiaron sus puntos de vista, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:

    INTERSEGURO , por un tema excepcional, de política comercial y de atención al cliente, se...

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