Resolución nº 1456-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente9-2015/CC1

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1 SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE 009-2015/CC1

RESOLUCIÓN FINAL 1456-2016/CC1 DENUNCIANTE : JUSTO HUARCAYA ALFARO (EL SEÑOR HUARCAYA) DENUNCIADA : MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

(MAPFRE)

MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DEBER DE IDONEIDAD ACTIVIDAD : SEGUROS Y PENSIONES

Lima, 12 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 7 de enero de 2015, el señor Huarcaya denunció a Mapfre por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) Su padre, el señor Héctor Huarcaya Espinoza, contrató un crédito con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. (en adelante, Caja Municipal), por lo que el 26 de marzo de 2014, adquirió un seguro de desgravamen (Póliza
    6111310100038) brindado por Mapfre.

    (ii) El 4 de julio de 2014, su padre falleció debido a un paro cardíaco; sin embargo, por un error se consignó en el certificado médico como causa del fallecimiento cáncer de piel.

    (iii) A través de la Caja Municipal, solicitó a Mapfre la cobertura del seguro de desgravamen contratado, siendo que el 20 de agosto de 2014, la compañía aseguradora le requirió una copia de la historia clínica de su padre elaborado por el Hospital Regional de Ica.

    (iv) El 13 de octubre de 2014, Mapfre negó la cobertura del seguro de desgravamen, en la medida que su padre había sido diagnosticado con cáncer de piel con anterioridad a la contratación del referido seguro.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

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    (v) Si bien el diagnóstico de la biopsia que detectó el cáncer de su padre es del 14 de marzo de 2014, Mapfre no advirtió que recién el 27 de marzo de 2014, este tomó conocimiento del cáncer que padecía a través de la entrega de los resultados de la biopsia.

  2. El señor Huarcaya solicitó, en calidad de medida correctiva, que Mapfre cumpla con brindar la cobertura del seguro de desgravamen. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 26 de marzo de 2015, la Secretaria Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Huarcaya contra Mapfre, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “por presunta infracción al artículo 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la compañía aseguradora se habría negado a brindar la cobertura del seguro de desgravamen contratado por el padre del denunciante, aduciendo que padecía de una enfermedad preexistente a la suscripción de la Póliza 6111310100038”.

  4. Mapfre presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

    (i) Luego de revisar todos los documentos presentados por el señor Huarcaya se verificó la exclusión de cobertura, debido a que su padre padecía de una neoplasia maligna indiferenciada en dermis (cáncer de piel) con anterioridad a la contratación del seguro de desgravamen, hecho que no fue puesto en conocimiento de la compañía aseguradora.

    (ii) El señor Huarcaya manifestó que su padre desconocía del padecimiento de su enfermedad (cáncer de piel); sin embargo, suscribió el documento denominado “consentimiento informado” el 13 de marzo de 2014, para la realización de una biopsia por un posible carcinoma. El resultado de la biopsia se emitió el 14 de marzo de 2014, diagnosticando neoplasia maligna indiferenciada de dermis.

    (iii) Carece de argumento lo alegado por el señor Huarcaya al señalar que su padre recién tomó conocimiento de que padecía de un cáncer de piel el 27 de marzo de 2014 —día en que recogió los resultados de la biopsia realizada—, en tanto al momento de suscribir la autorización informada para la realización de una biopsia (13 de marzo de 2014) sabía que tenía una enfermedad de gravedad; sin embargo, en ningún momento informó a la compañía aseguradora al respecto.

    (iv) La constancia emitida por la Clínica Guadalupe señala que el examen de biopsia fue recogido el 27 de marzo de 2014, esto es, un día después del

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    desembolso del crédito otorgado al padre del señor Huarcaya, lo cual genera suspicacia pues si a una persona se le ordena se realice una biopsia lo más probable es que procure recoger los exámenes realizados lo más pronto posible para conocer su estado de salud.

    (v) Solicitó una audiencia de informe oral.

  5. El 23 de abril de 2015, el señor Huarcaya solicitó incorporar al procedimiento a la Caja Municipal.

  6. El 21 de setiembre de 2015, el señor Huarcaya solicitó una audiencia de informe oral.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas

    (i) Sobre la audiencia de informe oral solicitada por ambas partes

  7. El 12 de mayo y el 21 de setiembre de 2015, Mapfre y el señor Huarcaya solicitaron, respectivamente, que se lleve a cabo una audiencia de informe oral.

  8. Al respecto, el artículo 16 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo 1033, señala que las partes podrán solicitar la realización de un informe oral ante la Comisión y que la denegación de dicha solicitud deberá ser debidamente fundamentada.2

  9. Lo señalado en el referido artículo se encuentra estrechamente vinculado a los elementos de juicio que tenga la autoridad resolutiva sobre el tema materia de controversia. En tal sentido, si la autoridad tiene plena convicción de lo que resolverá, a la luz de los medios probatorios que obran en el expediente y los argumentos esgrimidos por las partes, resultará innecesario conceder el uso de la

    [2] 2 LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, aprobada por DECRETO LEGISLATIVO 1033 y publicada el 25 de junio de 2008

    Artículo 16.- Audiencia de informe oral ante las Salas del Tribunal

    16.1. Las Salas del Tribunal podrán convocar a audiencia de informe oral, de oficio o a pedido de parte. En este segundo caso, podrán denegar la solicitud mediante decisión debidamente fundamentada.

    16.2. Las audiencias son públicas, salvo que la Sala considere necesario su reserva con el fin de resguardar la confidencialidad que corresponde a un secreto industrial o comercial, o al derecho a la intimidad personal o familiar, de cualquiera de las partes involucradas en el procedimiento administrativo.

    16.3. Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las solicitudes de informe oral presentadas ante las Comisiones.

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    palabra. En cambio, si el caso resulta complejo y ello genera ciertas dudas en la autoridad sobre el fallo que emitirá, resultará pertinente la realización de un informe oral a efectos de dilucidar la cuestión controvertida, a través del análisis y confrontación de las exposiciones, réplicas y respuestas a las preguntas y repreguntas que se podrían formular.

  10. Por lo expuesto, se verifica que constituye una facultad de la Comisión conceder el uso de la palabra3...

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