Resolución nº 1348-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente391-2015/CC1

Lima, 1 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 4 de marzo de 2015, el señor San Cristobal denunció a Continental SAB por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 31 de mayo de 2010, mediante “Contrato de Compraventa” adquirió la totalidad de los certificados de acciones y dividendos de Telefónica de España S.A. cuya titularidad era de Productos Técnicos Industriales S.A. en Liquidación - Protisa en Liquidación (en adelante, Protisa).

    (ii) El 18 de mayo del 2012, los valores adquiridos de Protisa fueron desafectados del patrimonio fideicometido a cargo del Banco de la Nación, según lo dispuesto por la Oferta de Intercambio de Acciones Comunes del emisor Telefónica del Perú S.A.A. por acciones ADS de Telefónica España S.A.

    (iii) El 10 de marzo del 2014, solicitó el traspaso de sus valores de Continental SAB a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Scotia SAB), para ello pagó la suma de S/ 41.00.

    (iv) Sin embargo, Continental SAB se negó de manera injustificada con el servicio de traspaso de sus valores adquiridos.

    (iv) Solicitó a la Comisión que dicte las medidas correctivas reparadoras que correspondan.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 1 de julio de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia, en los siguientes términos:

    [1] 1 Publicado el 2 de septiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    RESOLUCIÓN FINAL Nº 1348-2016/CC1 DENUNCIANTE : EVARISTO MARTÍN SAN CRISTOBAL GUEVARA

    EXPEDIENTE N° 391-2015/CC1

    PRIMERO: Admitir a trámite el escrito de denuncia del 04 de marzo del 2015, presentado por Evaristo Martin San Cristobal Guevara contra Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. por presunta infracción de los artículos 18°, y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado se habría negado a efectuar el servicio de traspaso de los valores del denunciante adquiridos del emisor Telefónica de España S.A. a Scotia Bolsa Sociedad Agente de Bolsa, pese a que pagó por dicho servicio”.

  3. El 2 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica convocó a una audiencia de conciliación, en la cual únicamente se presentó la parte denunciante.

  4. El 2 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica mediante Resolución N° 3 declaró rebelde a Continental SAB.

  5. El 16 de febrero de 2016, Continental SAB presentó un escrito indicando lo siguiente:

    (i) No ha quedado acreditado la existencia de un pronunciamiento negativo sobre el requerimiento efectuado por el señor San Cristobal.

    (ii) Mediante comunicación del 7 de abril de 2014, lejos de expresar una negativa, solamente requirieron información adicional para cumplir con lo establecido por la Ley de Mercado de Valores.

    (iii) El sustento del cobro de la comisión se produjo por la recepción de la solicitud, su revisión y documentación sustentatoria y, de ser el caso, el requerimiento de información adicional.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas

    (i) De la declaración en rebeldía de Continental SAB

  6. La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece en el numeral 1 del artículo 161º que los administrados pueden, en cualquier momento del procedimiento, formular o aportar elementos de juicio que serán analizados por la autoridad2. Asimismo, el artículo 144° de la referida norma señala que los procedimientos administrativos se desarrollan sin reconocer formas determinadas, fases procesales, entre otros, salvo por disposición expresa en contrario de la ley3.

    [2] 2 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 161º.- Alegaciones

    161.1 Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver.

    [3] 3 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 144°.- Unidad de vista

    Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales.

    EXPEDIENTE N° 391-2015/CC1

  7. El artículo 26° del Decreto Legislativo N° 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi, establece que una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, a fin de que éste presente su descargo en un plazo de cinco
    (5) días contados desde la notificación, vencido el cual, se le declarará en rebeldía si no lo hubiera presentado4.

  8. En este caso, por virtud de la ley, la declaración de rebeldía ocasiona que la autoridad crea las alegaciones del consumidor en lo relativo al defecto del producto o servicio. Por tanto, un primer elemento a tener en cuenta es que la rebeldía no significa presumir que hay infracción administrativa, sino presumir que es cierta la alegación del consumidor sobre el defecto del producto o servicio vendido o prestado por el proveedor denunciado.

  9. Entre los criterios desarrollados por la Comisión para modular el instituto de la rebeldía tenemos los siguientes: (i) que lo denunciado por el consumidor debe ser verosímil, (iii) opera la aplicación del principio de verdad material, (ii) se aprecie indicios de que la cuestión controvertida puede afectar a terceros o al interés público y (iv) que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 223º de la LPAG5, la autoridad administrativa podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo6.

  10. En el presente procedimiento Continental SAB fue declarado rebelde mediante Resolución N° 3 del 2 de febrero de 2016; sin embargo, atendiendo a lo expuesto, se procederá a evaluar los documentos aportados al expediente a efectos de verificar si se cometieron las infracciones imputadas.

    (ii) De la competencia de Indecopi en materia de protección al consumidor sobre denuncias relacionadas al mercado de valores

    [4] 4 DECRETO LEGISLATIVO N° 807, FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

    Artículo 26º.- Una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, a fin de que éste presente su descargo. El plazo para la presentación del descargo será de cinco (5) días contados desde la notificación, vencido el cual, el Secretario Técnico declarará en rebeldía al denunciado que no lo hubiera presentado.

    En el caso de los procedimientos de oficio, el plazo para la presentación de descargos correrá a partir de la fecha en la que el Secretario Técnico notifica al denunciado los hechos materia de investigación, así como la tipificación y descripción de la presunta infracción. El Secretario Técnico podrá realizar las inspecciones e investigaciones que considere necesarias, antes de enviar dicha comunicación. La notificación de la denuncia podrá efectuarse simultáneamente con la realización de una inspección, ya sea a pedido del denunciante o de oficio, en caso de que el Secretario Técnico considere que su actuación sea pertinente.

    [5] 5 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 223.- Contestación de la reclamación

    (…)

    223.3 En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestación dentro del plazo establecido, la administración podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo.

    [6] 6 Ver las Resoluciones N° 277-2013/CC1, 418-2013/CC, 841-2013/C1, entre otras.

    EXPEDIENTE N° 391-2015/CC1

  11. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú establece que en el marco de una economía social de mercado, es deber del Estado defender el interés de los consumidores y usuarios, debiendo garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado, así como su salud y seguridad7.

  12. Los artículos 61° y 230° de la LPAG, establecen que la competencia de las entidades tienen su fuente en la Constitución y la Ley, por lo que sólo por norma con rango legal, cabe atribuirles la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado.

  13. En cumplimiento de dicho mandato, el Código es la norma con rango legal que no sólo establece las normas de protección de los consumidores, sino que también define la competencia del Indecopi como órgano del Estado a cargo de la protección de sus derechos. En atención a ello, el artículo 105º de dicho cuerpo normativo8 dispone que el Indecopi es la autoridad competente para conocer las infracciones en materia de protección al consumidor, la cual sólo puede ser negada cuando haya sido asignada a otro organismo por una norma expresa con rango de ley.

  14. El artículo 27° del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que la Comisión de Protección al Consumidor vela por el cumplimiento de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores9.

    [7] 7 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 65º.- Defensa del consumidor

    El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la...

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