Resolución nº 1112-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000222-2016/CC2 |
Lima, 28 de junio de 2016
ANTECEDENTES
-
Mediante escrito del 26 de febrero de 2016, el señor Paz interpuso una
denuncia en contra de Wong por presunta infracción a la Ley 29571, Código
2
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) , señalando
lo siguiente:
(i) El 19 de junio de 2015, durante la noche, mientras realizaba suscompras en Wong, ubicado en Arias Schereiber N° 270, Urb. Aurora,
distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, personal del
proveedor denunciado le ofreció degustar como una muestra gratis un
postre denominado "delicia de durazno", el cual es preparado por su
pastelería;
(ii) escogió una de las muestras ofrecidas y al ingerirla encontró en suinterior un tornillo de aproximadamente 2 cm de largo y 1cm de ancho;
(iii) ante estos hechos, presentó su reclamo en el Libro de Reclamacionesde Wong, dejando la muestra del producto ofrecido; y,
(iv) el 17 de julio de 2015, recibió un correo electrónico del personal delproveedor denunciado, indicando que se había procedido a realizar una
inspección en el lugar de la elaboración del producto, así como que se
1 El Grupo Cencosud tiene como una de sus marcas a Supermercados Wong.
2 RUC N° 20109072177.
3 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre
de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el
31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de
2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
1
(EL SEÑOR PAZ)
DENUNCIADO : CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
(WONG)
[1] 1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JORGE EDUARDO PAZ PIEDRA
3
tomaron las medidas preventivas para evitar la ocurrencia de hechos
similares.
-
El señor Paz solicitó:
(i) Se sancione al proveedor denunciado con una multa no menor a 10UIT, por las infracciones al Código; y,
(ii) el pago de las costas y costos del procedimiento. -
Mediante Resolución N° 1 del 10 de marzo de 2016, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica) resolvió admitir a trámite la denuncia según el siguiente detalle:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 26 de febrero de 2016, presentado por el
señor Jorge Eduardo Paz Piedra en contra de Cencosud Retail Perú S.A. por presunta
infracción a los artículos 18º, 19º, 25° y 30° de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría puesto a disposición
del denunciante una muestra gratis de un producto denominado “delicia de durazno”
que contenía un objeto extraño en su interior.” [sic]
-
El 22 de marzo de 2016, Wong cumplió con presentar sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) Rechazó el haber puesto a disposición del denunciante un postredenominado “delicia de durazno” que contenía un tornillo, puesto que
utilizan los más altos estándares de calidad en la elaboración de
productos;
(ii) en el proceso de elaboración del producto materia de denuncia no sehace uso de tornillos como el presentado por el señor Paz y las
máquinas no contienen en su estructura el referido tipo de producto;
(iii) de las propias imágenes presentadas por el denunciante, se puedeapreciar que el tornillo no mostraba signos de oxidación, quemado o
incineración; en efecto, el tornillo se encontraba casi nuevo, lo que
generaría dudas respecto a las alegaciones del señor Paz;
(iv) realizó una prueba consistente en elaborar un producto de pasteleríaincluyendo un tornillo, siendo que los resultados demostraron que el
producto termina de color negro o incinerado, características distan con
las presentadas por el denunciante:
(v) resulta evidente que el tornillo presentado por el señor Paz no pasó elproceso de elaboración del producto denominado “delicia de durazno”,
lo que le permitiría verificar que el mismo fue introducido en el producto
con posterioridad a su elaboración;
(vi) como se puede apreciar en las fotografías, la muestra gratis que se leinvitó al denunciante es pequeña y un tornillo del tamaño mostrado se
hubiera visto a simple vista;
(vii) considera que se trataría de una historia fabricada y que el tornillohabría sido puesto en dicha muestra por una persona ajena a su
personal;
2
(viii) el denunciante no ha presentado medio probatorio que acredite que eltornillo se encontraba en el interior del pastel y tampoco existen indicios
que permitan generar convicción respecto al hecho denunciado; y,
(ix) señaló que no cuentan con los videos de vigilancia del día quesuscitaron los hechos materia de denuncia.
-
A efectos de contar con mayores elementos de juicio, la Secretaría Técnica
mediante Resolución N° 2 del 18 de abril de 2016, solicitó a Wong cumpla con
presentar el clavo materia de denuncia.
-
El 26 de abril de 2016, Wong indicó que el requerimiento efectuado mediante
Resolución N° 2 del 18 de abril de 2016, resultaría arbitrario, puesto que el
consumo del producto en el cual supuestamente se halló un tornillo fue
realizado con una anterioridad de casi un año, por lo que no resultaba posible
esperar que conserve dicho tornillo.
-
El 11 de mayo de 2016, el señor Paz reiteró lo alegado en su denuncia y
agregó lo siguiente:
(i) La afirmación de Wong referida a que las máquinas involucradas en elproceso de elaboración no contienen en su estructura el tornillo materia
de denuncia, no viene sustentada con ninguna prueba que avale lo
señalado; y, de ser así, no lo eximiría de responsabilidad, pues aun
cuando las máquinas involucradas en la elaboración del producto no
contengan dicho material, ello no quiere decir que no hayan podido
ocurrir otros hechos y/o circunstancias que puedan haber causado los
hechos denunciados;
(ii) resulta sumamente extraño que Wong intente deslindar responsabilidaden base a una prueba y omita casualmente presentarla en su integridad
como medio probatorio a efectos de ser evaluada por la Comisión;
(iii) de ser el caso, que el tornillo materia de denuncia sea presentado, sedeberá evaluar que el proveedor denunciado fue quien realizó la prueba
en el proceso de producción, por lo que la misma consistiría en una
manifestación de parte;
(iv) la prueba indicada por Wong se encarga de señalar como terminaría unclavo expuesto a un procedimiento de horneado, hecho poco relevante
en el caso materia de denuncia, pues una vez más no logra desvirtuar el
hecho factico materia del presente procedimiento, consistente en la
presencia de un elemento extraño en un producto ofrecido por la
denunciada;
(v) la Comisión deberá considerar que la prueba que alega Wong se harealizado a un elemento diferente al presentado en la denuncia, por lo
que los resultados de dicha prueba no permitirían acreditar nada;
(vi) obra en el expediente la Hoja de Reclamación N° T00300673 del 19 dejunio de 2015, en la cual se verifica que la empresa denunciada
consignó “se tomó acción inmediatamente”, lo que acreditaría su
afirmación, puesto que no resultaría lógico que el proveedor denunciado
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haya realizado alguna acción si los hechos materia de denuncia no
fueran ciertos;
(vii) de igual manera, se deberá apreciar que posterior al reclamo efectuado,Wong se pronunció sobre el mismo indicando que se procedió a realizar
una inspección en el área donde “el producto defectuoso fue preparado”;
(viii) asimismo, obra en el expediente las fotografías que tomó en las cualesse puede evidenciar que el tornillo tenía residuos de torta;
(ix) Wong debe presentar el tornillo materia de denuncia; y,
(x) se debe tener en cuenta que se le ha requerido a Wong la presentacióndel tornillo y los videos de vigilancia de la fecha en la que ocurrieron los
hechos materia de denuncia; sin embargo, no ha cumplido con
presentarlos, por lo que debería iniciarse un procedimiento
administrativo sancionador.
Sobre el deber de idoneidad, deber general de seguridad y la inocuidad de los
alimentos
8. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía respecto de laidoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado en función de la
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administrativa, el consumidor o la autoridad administrativa debe probar...
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