Resolución nº 1109-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000157-2016/CC2

Lima, 28 de junio de 2016

ANTECEDENTES

1. El 3 de febrero de 2016 , la señora Escobedo interpuso denuncia en contra de la

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Inmobiliaria por presunta infracción a la Ley 29571 , Código de Protección y

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Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 8 de junio de 2014, se acercó a las instalaciones de la Inmobiliaria a fin

de efectuar las gestiones correspondientes para la adquisición del

Departamento N° 405, ubicado en el edificio Torre G Tipo D, el mismo que

contará con un área aproximada de 64.6 m2, el cual se encuentra dentro

del edificio multifamiliar denominado “Depas y Club Huachipas”;
(ii) según la información brindada por la Srta. Mariella Lamas Ortega (en

adelante, la Srta. Lamas), representante de ventas de la Inmobiliaria, el

costo total del departamento ascendía a S/ 158 300,00, monto al cual se le

podía aplicar un descuento del 3% siempre que el pago de la cuota inicial

se realizara dentro de los 10 días de firmado el compromiso de contratar;
(iii) para tal efecto, debía realizar el pago de la cuota inicial ascendente a

S/ 14 355,00 mediante dos abonos; el primero, por la suma de S/ 6 678,00;

y, el segundo, por la suma de S/ 7 677,10, que sería mediante abonos

mensuales a una cuenta de ahorros quedando un saldo de S/ 138 195,90;
(iv) de otro lado, la Srta. Lamas, representante de la Inmobiliaria, le informó

verbalmente que en caso de no calificar a la aprobación del crédito

hipotecario se procedería a la devolución de los importes por concepto de

[1] 1 Denuncia remitida por el Órgano de Procedimientos Sumarísimos Nº 2 a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 el 11 de

febrero de 2016, mediante el Memorándum Nº 01732016/PS2 al considerar que carecía de competencia por el monto de la cuantía de

controversia.
2 Con RUC N° 20506908061.
3 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el

Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de

2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto

Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero

de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto

Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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RESOLUCIÓN FINAL Nº 11092016/CC2

PROCEDENCIA : LIMA

DENUNCIANTE : YAZMÍN ESCOBEDO PRADINETT

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cuota inicial, al cual solo se le descontaría S/ 1 500,00 por concepto de

gastos administrativos;
(v) el 9 de junio de 2014, procedió a suscribir el compromiso de contratar,

abonando la suma de S/ 1 000,00 en calidad de arras de retractación;
(vi) el 12 de junio de 2014, realizó el abono a la cuenta corriente N°

0413000344672 a nombre de la Inmobiliaria, por la suma de S/ 6 678,00;
(vii) el 14 de junio de 2014, personal de la denunciada se apersonó a su

domicilio a fin de suscribir el contrato de compraventa;
(viii) el 21 de junio de 2014, realizó la apertura de la cuenta N° 000652170250

del Banco Financiero (en adelante, el Banco), a fin de realizar los pagos a

cuenta por concepto de la cuota inicial pactada;
(ix) en los meses de junio a diciembre de 2014, realizó abonos mensuales en

la referida cuenta por la suma total de S/ 12 146,00;
(x) el 9 de enero de 2015, se apersonó a las instalaciones del Banco para

proseguir con la evaluación del crédito hipotecario; en dicha reunión, la

sectorista le informó que lo ideal sería seguir aportando a la cuenta hasta

llegar al 20% de la cuota inicial;
(xi) el 28 de enero de 2015, se acercó a las instalaciones de la Inmobiliaria a

fin de suscribir la adenda al contrato y la letra de cambio N° 2822 por la

suma de S/ 23 032,20;
(xii) en los meses de enero a mayo de 2015, realizó abonos mensuales en su

cuenta de ahorros por la suma de S/ 9 300,00;
(xiii) el 4 de mayo de 2015, se comunicó con una representante de la

Inmobiliaria, quien le informó que la empresa que había hecho entrega de

su certificado de trabajo tenía una cobranza coactiva; motivo por el cual, el

crédito había sido rechazado;
(xiv) el 3 de junio de 2015, remitió la carta notarial N° 43970 a la Inmobiliaria,

mediante la cual solicitó la devolución del abono realizado el 12 de junio de

2014 por la suma de S/ 6 678,00 en razón de la denegatoria del crédito

hipotecario solicitado;
(xv) el 11 de junio de 2015, una funcionaria del Banco, le remitió la carta de

aprobación del crédito hipotecario, pese a que se había incumplido las

condiciones pactadas para la adquisición del inmueble;
(xvi) el 10 de julio de 2015, la Inmobiliaria le manifestó su negativa de aceptar el

desistimiento de la compra, pues el 11 de junio de 2015, el Banco aprobó

el crédito hipotecario, sin tener en cuenta que el 4 de mayo de 2015 el

crédito había sido denegado, y que el plazo máximo para la aprobación del

mismo era hasta el 28 de mayo de 2015;
(xvii) mediante carta notarial N° 534104 dejada bajo puerta, la Inmobiliaria le

comunicó que procedería a retenerle la suma de S/ 7 678,00 por concepto

de penalidad, procediendo a devolverle la letra de cambio N° 2687 por la

suma de S/ 7 677,10, la cual nunca firmó;
(xviii) mediante carta notarial N° 167019 del 2 de noviembre de 2015, solicitó a la

Inmobiliaria la devolución de la suma de S/ 6 178,00 en atención a que el

desistimiento de la compra del departamento se había debido a la demora

en la aprobación del crédito hipotecario por parte del Banco; y,

2


(xix) el 16 de diciembre de 2015, con carta notarial N° 541095, la Inmobiliaria le

comunicó que la retención de la suma de S/ 7 678,00 era en aplicación de

la penalidad correspondiente al 20% del valor de venta del inmueble.

  1. La señora Escobedo solicitó lo siguiente:
    (i) Imposición de una sanción;
    (ii) la devolución de la suma de S/ 7 678,00;
    (iii) la entrega de los contratos, adendas, letras de cambio en original; y,
    (iv) las costas y costos del procedimiento.

  2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 17 de marzo de 2016, la Secretaría Técnica

    de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría

    Técnica) resolvió lo siguiente:

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 3 de febrero de 2016, interpuesta por la

    señora Yasmín Escobedo Pradinett en contra de Arteco Inmobiliaria Proyecto 5 S.A. de

    conformidad con lo siguiente:

    Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y

    Defensa del Consumidor, en tanto:

    a. Pese a que el desistimiento de la compra que presentó a la denunciada

    se debió a que el Banco denegó su solicitud de crédito, la Inmobiliaria le

    habría aplicado una penalidad del 20% del precio de compraventa

    señalado; y,


    b. La Inmobiliaria habría procedido a devolverle la letra de cambio N° 2687

    por la suma de S/ 7677,10 con vencimiento al 30 de octubre del 2014, la

    cual nunca suscribió;
    […]”
    ​(sic)


    4. Mediante escrito del 31 de marzo de 2016, la Inmobiliaria presentó sus

    descargos señalando lo siguiente:
    (i) La cláusula tercera del contrato de compraventa establece que el precio

    pactado por las partes fue de S/ 153 511,00, de los cuales la denunciante

    canceló S/ 1 000,00 por concepto de separación y S/ 6 678,00 a la firma del

    contrato, siendo que la suma de S/ 7 677,00 sería cancelada el 30 de octubre

    de 2014, habiendo la denunciante aceptado suscribir la letra de cambio N°

    2687, y que el saldo de S/ 138 195,90 sería cancelado a través de un crédito

    inmobiliario;
    (ii) el 28 de enero de 2015, suscribieron una cláusula adicional referente al precio

    y forma de pago;
    (iii) el 03 de junio de 2015, la señora Escobedo mediante carta notarial comunicó

    su decisión de resolver el contrato, en cuanto la asesora del Banco Financiero

    le habría manifestado que no se podría aprobar su crédito hipotecario debido

    a que la empresa en la que labora tiene una deuda coactiva en Sunat, solicitando la devolución de su dinero;

    3


    (iv) el 10 de julio de 2015, su representada responde a la denunciante que el

    Banco Financiero le había confirmado que contaba con el crédito hipotecario

    aprobado desde el 11 de junio de 2015, además que reconsidere la decisión

    de resolución, debido a que si persistía en dicha decisión correspondería la

    aplicación de penalidades;
    (v) al no contar respuesta por parte de la denunciante, procedieron con la

    resolución del...

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