Resolución nº 1072-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000214-2016/CC2-APL |
Lima, 23 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 20 de febrero de 2015, complementado con el escrito
presentado el 13 de marzo de 2015, el señor Miranda denunció a Linio ante el OPS
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por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código ), señalando lo siguiente:
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(i) El 26 de enero de 2015, efectuó el pedido de compra, en la plataforma virtual
de Linio, de un (1) televisor marca Sony, modelo Bravia, Serie KDL40R475, el
cual de acuerdo con lo ofrecido por la denunciada, contaba con “WiFi Ready”
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(ii) sin embargo, Linio le entregó un televisor que no contaba con las referidas
características;
(iii) desde el 27 al 30 de enero de 2015, esto es, durante cuatro (4) días, los
trabajadores de Linio le brindaron asesoría telefónica sobre la conexión a
WiFi, indicándole que debía conectar y desconectar el televisor a la señal
[1] 1Con RUC N° 20547836473
[2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 105º. El Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia
primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente
Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme
al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.
3 Es un botón que permite la activación del WiFi.
4 De acuerdo con el portal web de Skype (https://support.skype.com/es/faq/FA6/queesskype), este es “un software
que permite que todo el mundo se comunique. Millones de personas y empresas ya usan Skype para hacer llamadas
y videollamadas gratis individuales y grupales, enviar mensajes instantáneos y compartir archivos con otras personas que usan Skype. Puedes usar Skype en lo que mejor se adapte a tus necesidades: en tu teléfono móvil, equipo
informático o TV con Skype”.
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 10722016/CC2
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y
“Skype” ;
WiFi, que debía embalar el equipo, y luego que lo volviera a conectar; sin
resultado alguno;
(iv) el personal de Sony le comunicó que el modelo que adquirió no contaba con
conexión a WiFi;
(v) Linio le indicó que recogería el televisor el 3 de febrero de 2015; sin embargo,
recién efectuó ello el 9 de febrero de 2015; y,
(vi) solicitó en calidad de medidas correctivas lo siguiente: (a) la entrega de un
televisor con las características informadas, (b) que la asesoría de Linio se
encuentre vinculada al fabricante (Sony) a fin que dicha empresa brinde una
solución oportuna en el servicio de postventa, y © el pago de una reparación
civil a favor del Indecopi y de su persona, en razón a los seis (6) días que dejó
de laborar.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 9 de junio de 2015, el OPS admitió a trámite la
denuncia contra Linio, señalando lo siguiente:
“PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Linio Perú S.A.C., por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
en tanto que:
(i) Habría vendido al señor Juan José Miranda Chumpitaz un televisor marca Sony que no poseía
las características de wifi y Skype ofrecidas en la publicidad.
(ii) No habría cumplido con recoger el televisor materia de denuncia el 3 de febrero de 2015.
(iii) No habría brindado un servicio de post venta idóneo, dado que habría llamado
constantemente al señor Juan José Miranda Chumpitaz indicándole que conecte y desconecte el
televisor para luego de 4 días manifestarle que no tenía wifi ni skype”. (Sic)
3. El 1 de julio de 2015, Linio manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa es un marketplace, dedicado a la comercialización online, al por
menor, de diversos artículos;
(ii) el 26 de enero de 2015, el denunciante adquirió un (1) televisor marca Sony,
modelo Bravia, Serie KDL40R475, pagando la suma de S/ 1 287,76;
(iii) entregó dicho producto al señor Miranda, el 28 de enero de 2015;
(iv) el 29 de enero de 2015, el denunciante le solicitó el cambio del producto en
tanto no contaba con “WiFi Direct”, ante lo cual, accedió a devolverle el monto
pagado; sin embargo, este no aceptó su propuesta en tanto deseaba la entrega
de un televisor que posea la referida característica;
(v) consigna en todos los productos que comercializa, un Código SKU (Código
Único de Identificación) el cual permite la identificación de los mismos;
(vi) de acuerdo con la boleta de compra presentada por el denunciante, el Código
SKU del producto que adquirió era SKUSO029EL75VWYPEAMZ204826, el
cual corresponde a un televisor que no posee la característica de “Wi Fi Direct”
ni “Skype”;
(vii) el denunciante no ha probado que su empresa le hubiera ofrecido un televisor
con “Wi Fi” ni con
“Skype”;
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(viii) el denunciante no ha demostrado que su empresa le hubiera comunicado que
se apersonaría a su domicilio el 3 de febrero de 2015, que su personal le
hubiera indicado que no sabía conectar el televisor, ni que su personal lo
hubiera “acosado” durante cuatro (4) días; y,
(ix) el producto que cuenta con “Wi Fi Direct” es el televisor marca Sony, modelo
Bravia, Serie KDL40R475B.
4. Mediante Resolución Final Nº 10032015/PS3 del 24 de diciembre de 2015, el OPS
resolvió lo siguiente:
(i) Amonestar a Linio por infracción al artículo 19° del Código, en tanto de los
medios probatorios obrantes en el expediente quedó acreditado que dicho
proveedor no cumplió con recoger el televisor materia de denuncia, del
domicilio del señor Miranda, el 3 de febrero de 2015, pese a que se
comprometió a ello;
(ii) archivar el extremo de la denuncia del señor Miranda, por presunta infracción al
artículo 19° del Código, en tanto de los medios probatorios obrantes en el
expediente no quedó acreditado que Linio hubiera ofrecido al señor Miranda,
que el televisor que adquirió contaba con las características de “Wi Fi” ni
“Skype”;
(iii) archivar el extremo de la denuncia del señor Miranda, por presunta infracción al
artículo 19° del Código, en tanto de los medios probatorios obrantes en el
expediente no quedó acreditado que el personal de Linio hubiera llamado
constantemente al señor Miranda, ni que le hubiera indicado que conectara y
desconectara el televisor, ni que recién luego de cuatro (4) días le hubiera
indicado que este no contaba con
“WiFi” ni con “Skype”;
(iv) denegar las medidas correctivas solicitadas por el señor Miranda;
(v) condenar a Linio al pago de las costas y costos del procedimiento; y,
(vi) disponer la inscripción de Linio en el Registro de Infracciones y Sanciones del
Indecopi.
5. El 13 de enero de 2016, el señor Miranda apeló la Resolución Final Nº
10032015/PS3 en atención a lo siguiente:
(i) Adquirió dicho televisor conforme se aprecia en la boleta de venta;
(ii) cuestionó que el OPS hubiera desestimado el print de pantalla que adjuntó a su
denuncia, y no los pantallazos aportados por Linio en su escrito del 30 de junio
de 2015;
(iii) cuestionó que el OPS no hubiera valorado el print de pantalla que aportó, en el
cual se observa que Linio ofertó que el televisor marca Sony, modelo Bravia,
Serie KDL40R475, cuenta con “WiFi Ready” y “Skype”, pese a que Linio no
negó la validez de dicho documento
;
(iv) el print de pantalla que aportó es posterior a la fecha de compra debido a que
en el momento de contratación, confiaba en Linio;
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(v) Linio atribuyó al televisor marca Sony, modelo Bravia, Serie KDL40R475,
características que no correspondían a dicho producto, induciendo a error a los
consumidores;
(vi) en las grabaciones que aportó, se aprecia que el personal de Linio le brindó
instrucciones sobre la conexión del televisor a WiFi, lo que demuestra que
dicho bien sí contaba con dicha característica;
(vii) cuestionó que el OPS no se hubiera pronunciado sobre el código del producto,
ni sobre el hecho que productos con características distintas cuenten con un
mismo código; y,
(viii) solicitó se ordenen medidas correctivas a su favor.
ANÁLISIS
Materia de Pronunciamiento
6. En la presente resolución, serán materia de pronunciamiento los siguientes extremos
apelados por el señor Miranda: (i) Linio le habría entregado un (1) televisor marca
Sony, modelo Bravia, 40’’, Serie KDL40R475, que no contaba con “Wi Fi Ready” ni
“Skype”, pese a haber ofertado que este tenía dichas características; y, (ii) Linio lo
habría llamado constantemente, indicándole que conecte y desconecte el televisor,
siendo que luego de cuatro (4) días le habría indicado que este no contaba con
“WiFi” ni con “Skype”. En tal sentido, no será analizado el extremo resuelto por el
OPS que declaró responsable a Linio por no haber cumplido con recoger el televisor
materia de denuncia el 3 de febrero de 2015, al no haber sido recurrido por las partes
procedimentales.
Sobre el deber de idoneidad
7. El artículo 19° del Código establece que todo proveedor ofrece una garantía
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respecto de la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo
anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera
expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción,
corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa, acreditar la existencia
del defecto, siendo que ante tal situación será de cargo del proveedor demostrar que
dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad.
8. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios
presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, si el proveedor pretende
ser eximido de responsabilidad...
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