Resolución nº 1072-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000214-2016/CC2-APL

Lima, 23 de junio de 2016

ANTECEDENTES


1. Mediante escrito del 20 de febrero de 2015, complementado con el escrito

presentado el 13 de marzo de 2015, el señor Miranda denunció a Linio ante el OPS

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por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código ), señalando lo siguiente:

2


(i) El 26 de enero de 2015, efectuó el pedido de compra, en la plataforma virtual

de Linio, de un (1) televisor marca Sony, modelo Bravia, Serie KDL40R475, el

cual de acuerdo con lo ofrecido por la denunciada, contaba con ​“WiFi Ready”

3

(ii) sin embargo, Linio le entregó un televisor que no contaba con las referidas

características;
(iii) desde el 27 al 30 de enero de 2015, esto es, durante cuatro (4) días, los

trabajadores de Linio le brindaron asesoría telefónica sobre la conexión a

WiFi, indicándole que debía conectar y desconectar el televisor a la señal

[1] 1Con RUC N° 20547836473

[2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 105º. El Instituto Nacional de

Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia

primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente

Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme

al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.

3 Es un botón que permite la activación del WiFi.

4 De acuerdo con el portal web de Skype (https://support.skype.com/es/faq/FA6/queesskype), este es ​“un software

que permite que todo el mundo se comunique. Millones de personas y empresas ya usan Skype para hacer llamadas

y videollamadas gratis individuales y grupales, enviar mensajes instantáneos y compartir archivos con otras personas que usan Skype. Puedes usar Skype en lo que mejor se adapte a tus necesidades: en tu teléfono móvil, equipo

informático o TV con Skype”.

1

RESOLUCIÓN FINAL Nº 10722016/CC2

4

y

“Skype” ​ ;

WiFi, ​ que debía embalar el equipo, y luego que lo volviera a conectar; sin

resultado alguno;
(iv) el personal de Sony le comunicó que el modelo que adquirió no contaba con

conexión a WiFi;
(v) Linio le indicó que recogería el televisor el 3 de febrero de 2015; sin embargo,

recién efectuó ello el 9 de febrero de 2015; y,
(vi) solicitó en calidad de medidas correctivas lo siguiente: (a) la entrega de un

televisor con las características informadas, (b) que la asesoría de Linio se

encuentre vinculada al fabricante (Sony) a fin que dicha empresa brinde una

solución oportuna en el servicio de postventa, y © el pago de una reparación

civil a favor del Indecopi y de su persona, en razón a los seis (6) días que dejó

de laborar.


2. Mediante Resolución Nº 1 del 9 de junio de 2015, el OPS admitió a trámite la

denuncia contra Linio, señalando lo siguiente:

PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Linio Perú S.A.C., por presunta

infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor,

en tanto que:

(i) Habría vendido al señor Juan José Miranda Chumpitaz un televisor marca Sony que no poseía

las características de wifi y Skype ofrecidas en la publicidad.
(ii) No habría cumplido con recoger el televisor materia de denuncia el 3 de febrero de 2015.
(iii) No habría brindado un servicio de post venta idóneo, dado que habría llamado

constantemente al señor Juan José Miranda Chumpitaz indicándole que conecte y desconecte el

televisor para luego de 4 días manifestarle que no tenía wifi ni skype”. (Sic)


3. El 1 de julio de 2015, Linio manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa es un ​marketplace​, dedicado a la comercialización online, al por

menor, de diversos artículos;
(ii) el 26 de enero de 2015, el denunciante adquirió un (1) televisor marca Sony,

modelo Bravia, Serie KDL40R475, pagando la suma de S/ 1 287,76;
(iii) entregó dicho producto al señor Miranda, el 28 de enero de 2015;
(iv) el 29 de enero de 2015, el denunciante le solicitó el cambio del producto en

tanto no contaba con ​“WiFi Direct”​, ante lo cual, accedió a devolverle el monto

pagado; sin embargo, este no aceptó su propuesta en tanto deseaba la entrega

de un televisor que posea la referida característica;
(v) consigna en todos los productos que comercializa, un Código SKU (Código

Único de Identificación) el cual permite la identificación de los mismos;
(vi) de acuerdo con la boleta de compra presentada por el denunciante, el Código

SKU del producto que adquirió era SKUSO029EL75VWYPEAMZ204826, el

cual corresponde a un televisor que no posee la característica de ​“Wi Fi Direct”

ni ​“Skype”​;
(vii) el denunciante no ha probado que su empresa le hubiera ofrecido un televisor

con ​“Wi Fi”​ ni con ​

“Skype”​;

2

(viii) el denunciante no ha demostrado que su empresa le hubiera comunicado que

se apersonaría a su domicilio el 3 de febrero de 2015, que su personal le

hubiera indicado que no sabía conectar el televisor, ni que su personal lo

hubiera ​“acosado”​ durante cuatro (4) días; y,
(ix) el producto que cuenta con “Wi Fi Direct” es el televisor marca Sony, modelo

Bravia, Serie KDL40R475B.

4. Mediante Resolución Final Nº 10032015/PS3 del 24 de diciembre de 2015, el OPS

resolvió lo siguiente:
(i) Amonestar a Linio por infracción al artículo 19° del Código, en tanto de los

medios probatorios obrantes en el expediente quedó acreditado que dicho

proveedor no cumplió con recoger el televisor materia de denuncia, del

domicilio del señor Miranda, el 3 de febrero de 2015, pese a que se

comprometió a ello;
(ii) archivar el extremo de la denuncia del señor Miranda, por presunta infracción al

artículo 19° del Código, en tanto de los medios probatorios obrantes en el

expediente no quedó acreditado que Linio hubiera ofrecido al señor Miranda,

que el televisor que adquirió contaba con las características de ​“Wi Fi” ni

“Skype”​;
(iii) archivar el extremo de la denuncia del señor Miranda, por presunta infracción al

artículo 19° del Código, en tanto de los medios probatorios obrantes en el

expediente no quedó acreditado que el personal de Linio hubiera llamado

constantemente al señor Miranda, ni que le hubiera indicado que conectara y

desconectara el televisor, ni que recién luego de cuatro (4) días le hubiera

indicado que este no contaba con ​

“WiFi”​ ni con ​“Skype”​;
(iv) denegar las medidas correctivas solicitadas por el señor Miranda;
(v) condenar a Linio al pago de las costas y costos del procedimiento; y,
(vi) disponer la inscripción de Linio en el Registro de Infracciones y Sanciones del

Indecopi.


5. El 13 de enero de 2016, el señor Miranda apeló la Resolución Final Nº

10032015/PS3 en atención a lo siguiente:


(i) Adquirió dicho televisor conforme se aprecia en la boleta de venta;
(ii) cuestionó que el OPS hubiera desestimado el ​print​ de pantalla que adjuntó a su

denuncia, y no los pantallazos aportados por Linio en su escrito del 30 de junio

de 2015;
(iii) cuestionó que el OPS no hubiera valorado el ​print​ de pantalla que aportó, en el

cual se observa que Linio ofertó que el televisor marca Sony, modelo Bravia,

Serie KDL40R475, cuenta con ​“WiFi Ready” ​ y “Skype”​, pese a que Linio no

negó la validez de dicho documento

;

(iv) el ​print ​ de pantalla que aportó es posterior a la fecha de compra debido a que

en el momento de contratación, confiaba en Linio;

3

(v) Linio atribuyó al televisor marca Sony, modelo Bravia, Serie KDL40R475,

características que no correspondían a dicho producto, induciendo a error a los

consumidores;
(vi) en las grabaciones que aportó, se aprecia que el personal de Linio le brindó

instrucciones sobre la conexión del televisor a WiFi, lo que demuestra que

dicho bien sí contaba con dicha característica;
(vii) cuestionó que el OPS no se hubiera pronunciado sobre el código del producto,

ni sobre el hecho que productos con características distintas cuenten con un

mismo código; y,
(viii) solicitó se ordenen medidas correctivas a su favor.

ANÁLISIS

Materia de Pronunciamiento
6. En la presente resolución, serán materia de pronunciamiento los siguientes extremos

apelados por el señor Miranda: (i) Linio le habría entregado un (1) televisor marca

Sony, modelo Bravia, 40’’, Serie KDL40R475, que no contaba con ​“Wi Fi Ready” ​ ni

“Skype”​, pese a haber ofertado que este tenía dichas características; y, (ii) Linio lo

habría llamado constantemente, indicándole que conecte y desconecte el televisor,

siendo que luego de cuatro (4) días le habría indicado que este no contaba con

“WiFi” ni con ​“Skype”. ​ En tal sentido, no será analizado el extremo resuelto por el

OPS que declaró responsable a Linio por no haber cumplido con recoger el televisor

materia de denuncia el 3 de febrero de 2015, al no haber sido recurrido por las partes

procedimentales.

Sobre el deber de idoneidad

7. El artículo 19° del Código establece que todo proveedor ofrece una garantía

5

respecto de la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo

anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera

expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción,

corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa, acreditar la existencia

del defecto, siendo que ante tal situación será de cargo del proveedor demostrar que

dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad.

8. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios

presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría

Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, si el proveedor pretende

ser eximido de responsabilidad...

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