Resolución nº 1230-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 619-2014/CC1 |
Lima, 15 de junio de 2016
ANTECEDENTES
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El 17 de julio de 2014, el señor Gutiérrez denunció a la Clínica por presuntas
infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
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adelante, el Código), señalando que:
(i) El 10 de abril de 2013, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó lesiones enla pierna y el pie derecho, así como en la zona torácica, por lo que permaneció
internado en la Clínica del 11 al 30 de abril de 2013.
(ii) Inicialmente la atención médica en la Clínica fue cubierta por el seguroobligatorio contra accidentes de tránsito (SOAT) del vehículo por el que sufrió el
accidente, siendo informado por parte del personal administrativo de la Clínica
que el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) del cual era
beneficiario, iba a cubrir los gastos de su atención luego de superado el límite de
cobertura del SOAT.
(iii) Pese a que se le brindó dicha información, el 24 de abril de 2013 se le comunicóque Mapfre Perú S.A. Entidad Prestadora de Salud (en adelante, Mapfre EPS)
había negado la cobertura del SCTR aduciendo que las circunstancias en las
que sufrió el accidente eran un supuesto excluido de cobertura, por lo que la
Clínica le exigió el pago de los gastos médicos generados a partir del 17 de abril
de 2013, fecha en la cual se alcanzó el límite de cobertura del SOAT.
(iv) Aun cuando propuso a la Clínica pagar parte de la deuda exigida, suofrecimiento no fue aceptado, exigiéndosele el pago íntegro por la atención
brindada entre el 17 y el 30 de abril de 2013, pero al no poder cumplir con dicho
pago se lo obligó a abandonar la Clínica.
(v) El personal de la Clínica debió solicitar a Mapfre EPS la carta de garantía desdeel inicio de su internamiento y no con posterioridad, a efectos de conocer si se le
brindaría la cobertura, dado que este inadecuado proceder del establecimiento
[1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
de salud le ha generado una deuda de S/ 22 753,49, por las atenciones médicas
recibidas entre el 17 y el 30 de abril de 2013.
2. El señor Gutiérrez solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a la Clínicalo siguiente:
(i) Dejar sin efecto la deuda que mantiene por la atención brindada entre el 17 y el30 de abril de 2013, que asciende a la suma de S/ 22 753,49.
(ii) El reembolso de los gastos que realizó por cuenta propia durante el tiempo quepermaneció hospitalizado.
(iii) Cubra el costo de la rehabilitación que requiere. -
Asimismo, el denunciante solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
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Mediante Resolución 1 del 13 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica admitió a
trámite la denuncia interpuesta por el señor Gutiérrez contra la Clínica, formulando la
siguiente imputación de cargos:
“(i) por presunta infracción a los artículos 1.1 literal b) y 2 de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que la Clínica habría informado
incorrectamente al denunciante que la compañía aseguradora cubriría su atención
médica a través del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
(ii) por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código deProtección y Defensa del Consumidor, en tanto que la Clínica no habría realizado
las gestiones necesarias y oportunas con la compañía aseguradora respecto a la
cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
(iii) por presunta infracción a los artículos 18, 19 y 67.1 de la Ley 29571, Código deProtección y Defensa del Consumidor, en tanto que la Clínica habría obligado al
denunciante a abandonar su establecimiento, pese a su delicado cuadro de salud”.
5. La Clínica presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) El 11 de abril de 2013, el señor Gutiérrez ingresó al servicio de emergencia porpresentar lesiones en su pierna derecha, abdomen y tórax, siendo cubierta su
atención inicial por el SOAT del vehículo por el que sufrió el accidente; sin
embargo, el 17 de abril de 2013, se agotó la cobertura de dicho seguro, por lo
que, a solicitud del denunciante, se pidió a Mapfre EPS la activación de la
cobertura del SCTR, la cual fue rechazada en dos (2) oportunidades.
(ii) Brindó al señor Gutiérrez información correcta, adecuada y oportuna respecto de
sus seguros y realizó los trámites correspondientes para su activación, siendo
que la aprobación o rechazo de la cobertura por parte de la entidad prestadora
de salud no depende y no puede ser imputable al establecimiento de salud.
(iii) Informó al señor Gutiérrez que debía agotar la cobertura del SOAT para luego, a
su solicitud, utilizar la cobertura del SCTR dado que este informó que había sido
un accidente de trabajo, por lo que le indicó que se estaban realizando los
trámites pertinentes, mas no que Mapfre EPS cubriría sus atenciones médicas,
(v) Cumplió con realizar las gestiones necesarias y oportunas para que Mapfre EPSactivara el SCTR, conforme se aprecia en los correos electrónicos remitidos por
su personal, siendo que no obtuvo una respuesta por parte de la entidad
prestadora de salud sino hasta el 24 de abril de 2013, mediante la que rechazó
la solicitud, razón por la cual le requirió, por segunda vez, la aprobación de la
cobertura; no obstante, esta fue nuevamente rechazada.
(vi) Cumplió con los requerimientos del señor Gutiérrez para realizar todos los
trámites, solicitudes y gestiones necesarias ante Mapfre EPS para activar su
SCTR, no siendo su responsabilidad la calificación que la entidad prestadora de
salud dio a su accidente y el rechazo de la cobertura.
(vii) No resulta cierto que su personal haya obligado al señor Gutiérrez a abandonarel establecimiento de salud, pues pese a que Mapfre EPS rechazó la cobertura
del SCTR el 24 de abril de 2013, continuó brindándole atención médica hasta el
30 de abril de 2013, fecha en la que fue dado de alta en todas las especialidades
médicas que lo trataron.
(viii) Se le programó la continuación de su tratamiento de manera ambulatoria pero elseñor Gutiérrez optó por no continuar con este, pues no se acercó al
establecimiento de salud.
ANÁLISIS
Sobre la presunta infracción al deber de información
6. El literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 del Código establecen que elproveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante
para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para
efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios .
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[2] 2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
Artículo 1. Derechos de los consumidores
1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar unadecisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o
consumo adecuado de los productos o servicios.
(...)Artículo 2. Información relevante
2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión orealizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los
productos o servicios.
2.2 La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible,debiendo ser brindada en idioma castellano.
pues no se encuentra facultada a aprobar la cobertura ni comprometerse a que
Mapfre EPS acepte dicha obligación.
(iv) Como titular del SCTR, el señor Gutiérrez solicitó su activación; sin embargo, pormotivos ajenos a su responsabilidad Mapfre EPS se negó a otorgar la cobertura.
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Esta obligación implica que los proveedores deben poner a disposición de los
consumidores toda la información relevante respecto a los términos y condiciones de
los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que pueda ser conocida por un
consumidor de forma sencilla.
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El acceso a información tiene como uno de sus fines permitir el uso o consumo
adecuado de los productos o servicios. Por tanto, el deber de información de los
proveedores no se limita a la etapa previa a la suscripción del contrato, sino que se
extiende durante la ejecución de contratos de tracto sucesivo, es decir, a aquellos
contratos en los cuales su ejecución se prolonga en el tiempo.
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El señor Gutiérrez denunció que la Clínica le habría informado incorrectamente que
Mapfre EPS cubriría su atención médica a través del SCTR que tenía contratado a su
favor...
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