Resolución nº 259-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente73-2015/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 259-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE

LORETO (COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA

REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADO : VICARIATO REGIONAL DE LA ORDEN DE SAN AGUSTIN

EN IQUITOS 1 (COLEGIO PARTICULAR SAN AGUSTIN) MATERIA : PROTECCIÓN DE INTERESES ECONOMICOS ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ORGAIZACIONES RELIGIOSAS

SUMILLA:

Declarar infundado el procedimiento en contra del VICARIATO REGIONAL DE LA

ORDEN DE SAN AGUSTIN EN IQUITOS por las siguientes infracciones:

(i) Al artículo 18° y 19° del Código en concordancia con el artículo 13º de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, por cuanto la Ley exige que la entrega del Boletín Informativo del Plan de Convivencia Democrática se realice al inicio del periodo lectivo, siendo en el presente caso el 2 de marzo de 2015.

(ii) Al artículo 18° y 19° del Código en concordancia con el inciso 9.1 y 9.2 del artículo y 11° inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, por cuanto la Ley exige que la conformación del Órgano Responsable de la Promoción e Implementación del Plan de Convivencia se realice al inicio del periodo lectivo, siendo en el presente caso el 2 de marzo de 2015.

(iii) Al artículo 18° y 19° del Código en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, por cuanto la Ley exige que la elaboración del Plan de Convivencia Democrática se realice al inicio del periodo lectivo, siendo en el presente caso el 2 de marzo de 2015.

Asimismo, sancionar al VICARIATO REGIONAL DE LA ORDEN DE SAN

AGUSTIN EN IQUITOS por las siguientes infracciones:

(i) Al acápite c) del inciso 1.1 del artículo 1° del Código, en concordancia con el artículo 16º de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por la Ley N° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar, por cuanto de la documentación recabada en la diligencia de inspección realizada el 27 de febrero de 2015, se constató que se realiza cobros extraordinarios por conceptos diferentes a los

[1] 1 RUC N° 20199446623

M-CPC-06/1A

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 - RPM #985187915

establecidos por Ley, siendo este el monto de S/. 100.00 por concepto de evaluación psicológica.

(ii) Al artículo 18° y 19° del Código, en concordancia con el artículo 16º de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por la Ley N° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar, por cuanto durante la diligencia de inspección realizada el 27 de febrero de 2015, se constató que aplica un interés moratorio de S/. 0.20 por cada día de retraso, ante la falta de pago de la pensión de enseñanza, de acuerdo a documento denominado “Declaración del Padre de Familia”, el mismo que estaría excediendo el interés fijado por el Banco Central de Reserva del Perú.

(iii) Al inciso 49.1 del artículo 49° del Código, por cuanto de la documentación recabada en la diligencia el 17 de febrero de 2015, se constató que en el documento denominado “Declaración del padre familia” se restringe a los padres de familia o apoderados el derecho a efectuar peticiones o reclamaciones respecto a devoluciones de los pagos de matrícula, inscripción, pensiones de enseñanza o cuota de ingreso de los alumnos en el año escolar 2015.

SANCIÓN:

Con una multa de 0.5 UIT, por infracción a lo establecido en acápite c) del inciso 1.1 del artículo 1° del Código.

Con una multa de 0.5 UIT, por presunta infracción al artículo 18° y 19° del Código, en concordancia con el artículo 16º de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por la Ley N° 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar.

Con una multa de 0.5 UIT, por infracción al inciso 49.1 del artículo 49° del Código.

Iquitos, 17 de junio de 2016.

I. ANTECEDENTES

  1. En el marco de las actividades de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI EN LORETO (en adelante, la Secretaría Técnica)2, realizó la labor de

    [2] 2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 - FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

    Artículo 1.- Las Comisiones y Oficinas del INDECOPI gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.

    Artículo 32.- En caso fuera necesaria la realización de una inspección, ésta será efectuada por el Secretario Técnico o por la persona designada por éste o por la Comisión para dicho efecto. Siempre que se realice una inspección deberá levantarse un acta que será firmada por quien estuviera a cargo de la misma, así como por los interesados, quienes ejerzan su representación o por el encargado del establecimiento correspondiente. En

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    supervisión a diversos colegios de los distritos de su competencia, con la finalidad de verifica el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) en concordancia con las normas que regulan los servicios educativos brindados por los proveedores en el mercado.

  2. En ese sentido, el 27 de febrero de 2015, siendo las 10:53 horas, la Secretaría Técnica realizó una diligencia de inspección en el COLEGIO PARTICULAR SAN AGUSTIN, con RUC. N° 20183806255, ubicado en Av. Grau N° 788, del distrito de Iquitos, diligencia que se llevó a cabo en presencia de la señora Silvia Estela Tuesta Reátegui, identificada con D.N.I. N° 05286982, quien manifestó ser la Directora ejecutiva de dicha institución.

  3. En la referida diligencia, se levantó el acta correspondiente, dejándose constancia de los siguiente:

    Sobre la matrícula:

    Inicio de Clases: 02/03/2015.

    Al momento de la matrícula se exige el pago de los siguientes conceptos:  Cuota de ingreso S/. 500.00
     Matrícula S/. 260.00

    Sobre la demora o incumplimiento en el pago de las pensiones:

     Si aplica el recargo de mora de S/. 0.20 por día de retraso.
     Como medida adicional, comunican a los padres de familias.
     Esta información se realiza de manera verbal al inicio y al finalizar el año escolar.

    Sobre la convivencia sin violencia:

     No estaría entregando a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo del Plan de Convivencia Democrática al inicio del año escolar 2015.

     No cuenta con el Plan de Convivencia Democrática.

    Sobre las condiciones para ingreso:

     Se requiere por concepto de evaluación psicológica el pago de S/.

    100.00.

    Observaciones Adicionales:

     Se requirió al COLEGIO PARTICULAR SAN AGUSTIN que dentro del plazo de 05 días hábiles presente la siguiente información: órgano responsable de la promoción e implementación del plan de convivencia.

    De los documentos que se adjuntan en el Acta.

     Documentos para la matrícula, boletín informativo, lista de útiles del 1ro,

    2do y 3ro grado de primaria (2015), lista de útiles de 3, 4 y 5 años

    caso de que el denunciado, su representante o el encargado del establecimiento se negara a hacerlo, se

    dejará constancia de tal hecho.

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    (2015), compromisos de los padres de familia con la educación de sus hijos/as – curso escolar 2015 – declaración del padre de familia, lista de útiles escolares 4to, 5to y 6to – 2015.

    En el documento denominado Declaración del padre de familia adjunto al acta se advierte lo siguiente:

    “(…) ACEPTA: Que, en caso que el hijo/a o pupilo del declarante, sea retirado/a del colegio por cualquier motivo y en cualquier época del año, se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones entre el colegio, o entidad promotora del colegio, respecto a devoluciones de los pagos de matrícula, inscripción, pensiones de enseñanza, cuotas de ingreso o donaciones efectuadas (…)”

    “(…) ACEPTA: Que, el incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará interés mensual de 0.20 céntimos por día (…)”

  4. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 13 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica inicio procedimiento sancionador por las siguientes presuntas infracciones:

    “PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del VICARIATO REGIONAL DE LA ORDEN DE SAN AGUSTIN EN IQUITOS - COLEGIO PARTICULAR SAN AGUSTIN, por presunta infracción al artículo 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en concordancia con el artículo 13º de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, por cuanto durante la diligencia de inspección realizada el 27 de febrero de 2015, se constató que no estaría entregando a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo del Plan de Convivencia Democrática al inicio del año escolar 2015.

    SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra del VICARIATO REGIONAL DE LA ORDEN DE SAN AGUSTIN EN IQUITOS - COLEGIO PARTICULAR SAN AGUSTIN, por presunta infracción al artículo 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en...

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