Resolución nº 1177-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente67-2015/CC1

Lima, 8 de junio de 2016

ANTECEDENTES

1. El 20 de enero de 2015, complementado con el escrito del 9 de abril de 2015, el

señor Torres denunció a Pacífico por presunta infracción a la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo

1

siguiente:
(i) Contrató con Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el Banco) un

crédito de consumo personal ****2477, adquiriendo un seguro de

desgravamen (Póliza 28445) el 17 de agosto de 2010. Adicionalmente,

contrató con la misma entidad bancaria dos (2) tarjetas de crédito —****022 y

****2018—, afiliándolas al seguro de desgravamen (Póliza 4361) el 13 y el 19

de agosto de 2010, respectivamente.

(ii) Pacífico no le informó sobre las características y/o los beneficios de los

seguros de desgravamen contratados.


(iii) Mediante Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez 28762013 del

15 de julio de 2013, emitido por el Comité Médico de las AFP (en adelante, la

COMAFP), fue calificado con invalidez total permanente asignándosele un

70% de menoscabo global a la persona (MGP) con un diagnóstico de ​diabetes

mellitus no insulinodependiente​ e ​insuficiencia renal terminal​.


(iv) Solicitó a Pacífico las coberturas brindadas por ambos seguros de

desgravamen; no obstante, el 16 de diciembre de 2013, la compañía

aseguradora negó la referida solicitud, argumentando que según el Informe

Médico 41, emitido por Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, padecía

[1] 1Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

1

SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE 0672015/CC1

crónica ​ desde el 22 de setiembre de 2009, siendo ambas condiciones de

salud preexistentes a la afiliación de dichos seguros.


2. El señor Torres solicitó, en calidad medida correctiva, la activación de los seguros

de desgravamen de las Pólizas 4631 y 28445. Asimismo, solicitó el pago de las

costas y costos del procedimiento.

3. Por Resolución 1 del 16 de abril de 2014, la Secretaria Técnica admitió a trámite la

denuncia interpuesta por el señor Torres contra Pacífico, formulando la siguiente

imputación de cargos:

“(i) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor, en tanto que la compañía aseguradora se habría negado a

otorgar al denunciante la cobertura de los seguros de desgravamen (Pólizas 4361 y

28445) vinculados al saldo deudor de las tarjetas de crédito (****022 y ****2018) y

crédito de consumo personal ****2477 contratados; y,

(ii) presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 de la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que la compañía

aseguradora no habría informado al denunciante sobre las características de los

seguros de desgravamen (Pólizas 4361 y 28445)”.

4. Pacífico presentó sus descargos, indicando lo siguiente:
(i) Luego de revisar la documentación presentada por el señor Torres se verificó

que el siniestro se encontraba excluido de la cobertura de los seguros de

desgravamen contratados, debido a que se le había diagnosticado diabetes

mellitus desde que el denunciante tenía 30 años de edad (1988) y la

insuficiencia renal desde el 22 de setiembre de 2009.

(ii) Mediante el informe médico del 18 de diciembre de 2013 presentado por el

señor Torres, se verificó que el padecimiento de las enfermedades que

causaron su invalidez eran conocidas por el denunciante antes de contratar

los seguros de desgravamen, siendo ambas la causa directa de la invalidez

total y permanente diagnosticada.


(iii) Las enfermedades preexistentes se encuentran como una causal de exclusión

de la cobertura de los seguros de desgravamen.


(iv) Los certificados de desgravamen que contienen las cláusulas de exclusión

fueron suscritos por el señor Torres, por lo que no puede alegar su

desconocimiento.

2 La fecha de nacimiento del señor Torres es 18 de marzo de 1958.

2

[2] 2

de ​diabetes mellitus ​ desde los 30 años de edad (1988 ) y la ​enfermedad renal

SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE 0672015/CC1

(v) Teniendo en consideración que los seguros contratados por el señor Torres

son masivos, basta la aceptación de las condiciones ofrecidas y no se

requiere de requisitos adicionales, conforme al artículo 2 de Resolución SBS

31992013.

ANÁLISIS

Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad


5. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado

peruano de los intereses de los consumidores , mandato que es recogido en el

3

literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los

consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección

contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como

frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o

servicios que son ofrecidos en el mercado .

4


6. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y

servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que

traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para

establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la

autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal

situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es

imputable para ser eximido de responsabilidad .

5

[3] 3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993

Artículo 65. ​El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

[4] 4 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

Artículo 1. Derechos de los consumidores

1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas,

métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente

equívoca sobre los productos o servicios.
(...)

[5] 5 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

Artículo 18. Idoneidad

Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en

función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la

transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las

circunstancias del caso.

La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la

finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un

servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

Artículo 19. Obligación de los proveedores

El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las

3

SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE 0672015/CC1

7. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios

presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR