Resolución nº 1177-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 67-2015/CC1 |
Lima, 8 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. El 20 de enero de 2015, complementado con el escrito del 9 de abril de 2015, el
señor Torres denunció a Pacífico por presunta infracción a la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
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siguiente:
(i) Contrató con Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el Banco) un
crédito de consumo personal ****2477, adquiriendo un seguro de
desgravamen (Póliza 28445) el 17 de agosto de 2010. Adicionalmente,
contrató con la misma entidad bancaria dos (2) tarjetas de crédito —****022 y
****2018—, afiliándolas al seguro de desgravamen (Póliza 4361) el 13 y el 19
de agosto de 2010, respectivamente.
(ii) Pacífico no le informó sobre las características y/o los beneficios de los
seguros de desgravamen contratados.
(iii) Mediante Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez 28762013 del
15 de julio de 2013, emitido por el Comité Médico de las AFP (en adelante, la
COMAFP), fue calificado con invalidez total permanente asignándosele un
70% de menoscabo global a la persona (MGP) con un diagnóstico de diabetes
mellitus no insulinodependiente e insuficiencia renal terminal.
(iv) Solicitó a Pacífico las coberturas brindadas por ambos seguros de
desgravamen; no obstante, el 16 de diciembre de 2013, la compañía
aseguradora negó la referida solicitud, argumentando que según el Informe
Médico 41, emitido por Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, padecía
[1] 1Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
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crónica desde el 22 de setiembre de 2009, siendo ambas condiciones de
salud preexistentes a la afiliación de dichos seguros.
2. El señor Torres solicitó, en calidad medida correctiva, la activación de los seguros
de desgravamen de las Pólizas 4631 y 28445. Asimismo, solicitó el pago de las
costas y costos del procedimiento.
3. Por Resolución 1 del 16 de abril de 2014, la Secretaria Técnica admitió a trámite la
denuncia interpuesta por el señor Torres contra Pacífico, formulando la siguiente
imputación de cargos:
“(i) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que la compañía aseguradora se habría negado a
otorgar al denunciante la cobertura de los seguros de desgravamen (Pólizas 4361 y
28445) vinculados al saldo deudor de las tarjetas de crédito (****022 y ****2018) y
crédito de consumo personal ****2477 contratados; y,
(ii) presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que la compañía
aseguradora no habría informado al denunciante sobre las características de los
seguros de desgravamen (Pólizas 4361 y 28445)”.
4. Pacífico presentó sus descargos, indicando lo siguiente:
(i) Luego de revisar la documentación presentada por el señor Torres se verificó
que el siniestro se encontraba excluido de la cobertura de los seguros de
desgravamen contratados, debido a que se le había diagnosticado diabetes
mellitus desde que el denunciante tenía 30 años de edad (1988) y la
insuficiencia renal desde el 22 de setiembre de 2009.
(ii) Mediante el informe médico del 18 de diciembre de 2013 presentado por el
señor Torres, se verificó que el padecimiento de las enfermedades que
causaron su invalidez eran conocidas por el denunciante antes de contratar
los seguros de desgravamen, siendo ambas la causa directa de la invalidez
total y permanente diagnosticada.
(iii) Las enfermedades preexistentes se encuentran como una causal de exclusión
de la cobertura de los seguros de desgravamen.
(iv) Los certificados de desgravamen que contienen las cláusulas de exclusión
fueron suscritos por el señor Torres, por lo que no puede alegar su
desconocimiento.
2 La fecha de nacimiento del señor Torres es 18 de marzo de 1958.
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[2] 2
de diabetes mellitus desde los 30 años de edad (1988 ) y la enfermedad renal
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(v) Teniendo en consideración que los seguros contratados por el señor Torres
son masivos, basta la aceptación de las condiciones ofrecidas y no se
requiere de requisitos adicionales, conforme al artículo 2 de Resolución SBS
31992013.
ANÁLISIS
Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad
5. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado
peruano de los intereses de los consumidores , mandato que es recogido en el
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literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los
consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección
contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como
frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o
servicios que son ofrecidos en el mercado .
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6. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y
servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que
traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para
establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la
autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal
situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es
imputable para ser eximido de responsabilidad .
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[3] 3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993
Artículo 65. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
[4] 4 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
Artículo 1. Derechos de los consumidores
1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas,
métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente
equívoca sobre los productos o servicios.
(...)
[5] 5 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
Artículo 18. Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en
función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la
transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las
circunstancias del caso.
La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la
finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.
Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un
servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.
Artículo 19. Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las
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7. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios
presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la...
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