Resolución nº 1154-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente66-2015/CC1

Lima, 3 de junio de 2016

ANTECEDENTES

1. El 15 de enero de 2015, el señor Vega denunció al Banco por presuntas infracciones

de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

2

Código), señalando lo siguiente:
(i) El 19 de abril de 2011, contrató con el Banco un crédito hipotecario N° ****4874,

constituyendo una garantía hipotecaria sobre un inmueble de su propiedad.
(ii) El 19 de noviembre de 2014, canceló mediante cheque de gerencia el importe

ascendente a S/ 156 570,64, a fin de cancelar en forma anticipada el integro de

su deuda, y con ello solicitar la minuta de levantamiento de hipoteca sobre su

inmueble.

(iii) El 9 de diciembre de 2014, el Banco le informó que aún mantenía una deuda por

la suma de S/ 6 018,46, por los intereses generados hasta la fecha en el cual se

efectuó el depósito; sin embargo, dicho importe no figuraba ni en su estado de

cuenta, ni en su cronograma de pagos.

(iv) Posteriormente, el Banco señaló que el saldo deudor se habría generado porque

el denunciante no indicó que el pago que efectuó el 19 de noviembre de 2014

debía de amortizarse al capital de la deuda (pago anticipado), procedimiento

que se encontraba establecido en el ​voucher del depósito, según el argumento

que planteó la entidad financiera en un procedimiento de conciliación ante el

Servicio de Atención al Cliente (SAC) del Indecopi.

1

​Con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº ​


20100047218.

[2] 2Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

RESOLUCIÓN FINAL Nº 11542016/CC1

[1] 1

DENUNCIANTE : FERNANDO SERGIO VEGA GALDÓS (EL SEÑOR VEGA) DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)

(v) Sin embargo, el ​voucher de depósito no contenía la información señalada por la

entidad bancaria.
(vi) Por otro lado, el 23 de diciembre de 2014, realizó una trasferencia interbancaria,

al Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank (en adelante, Interbank) por la

suma de S/ 760,30, señalandole que dicha operación podía demorar máximo

dos (2) días.

(vii) El Banco no cumplió con procesar la referida operación en un plazo de dos (2)

días, por lo que tuvo que pagar S/ 45,70 a Interbank por concepto de penalidad e

interés moratorio.

(viii) El retraso de la transferencia interbancaria fue confirmado por el Banco vía

telefonica el 7 de enero de 2015.

2. El señor Vega solicitó, en calidad de medida correctiva se ordene al Banco lo

siguiente:
(i) Anular la deuda ascendente a S/ 6 056,89;
(ii) otorgar la minuta de levantamiento de crédito hipotecario; y,
(iii) pagar una indemnización por el tiempo y dinero invertido en mitigar las consecuencias de los hechos infractores.

3. Asimismo, el denunciante solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
4. Mediante Resolución Nº 1 del 10 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la

Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)

admitió a trámite la denuncia, en los siguientes términos:

PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 15 de enero de 2015 presentada por el

señor Fernando Sergio Vega Galdós contra Banco de Crédito del Perú S.A., por

presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor, conforme a lo siguiente:

(i) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2º numeral 2.1 de la

Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el

denunciado no habría informado oportunamente al denunciante que el monto total

de su deuda ascendía a S/. 162 584,70.

(ii) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2º numeral 2.1 de la

Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el

denunciado habría brindado información falsa al denunciante al indicar que en el

comprobante de pago por el depósito de la suma S/. 156 570,00 se consignó el

procedimiento para efectuar un prepago.
(iii) Presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 86° de la Ley Nº 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría

amortizado la suma de S/. 156 570,00 al saldo del crédito del denunciante pese a

que constituyó un pago anticipado.


(iv) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría

procesado la operación de transferencia interbancaria efectuada por el

denunciante el 23 de diciembre de 2014 en un plazo de dos (2) días, pese a que

se comprometió a ello”.


5. El 20 de abril de 2015, el señor Vega presentó un escrito adjuntando nuevos medios

probatorios.
6. El 12 de junio de 2015, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:

Respecto al crédito hipotecario

(i) Los pagos mensuales que se realizan al crédito hipotecario del señor Vega son

destinados a cubrir los intereses, seguros y portes que se encuentren pendientes

a la misma fecha de pago; es por ello que la diferencia restante se destina a rebajar el saldo de la deuda capital del crédito.

(ii) Mediante el estado de cuenta de noviembre de 2014, la entidad bancaria

cumplió con informarle que la deuda capital ascendía a S/ 156 570,64, dicho

importe también se comprueba en el cronograma de pago que se le entregó al

denunciante al momento del desembolso.


(iii) Para poder conocer el saldo deudor total al día del pago, el señor Vega debió

solicitar dicho importe a través de sus asesores de ventas, por la Banca por

teléfono o a través de la Banca por ​Internet Vía BCP, canales que pone a

disposición de sus clientes para que puedan tomar conocimiento del saldo

deudor total de sus productos.

(iv) Mediante comprobante de pago del 19 de noviembre de 2014, entregado al

señor Vega no se le informó el procedimiento para direccionar el pago como uno

anticipado, ya que el comprobante de caja fue un formulario de pagos varios

provisional y no el comprobante de caja entregado por pago en efectivo, en el

cual si consta el referido procedimiento.

Respecto a la transferencia interbancaria

(v) El 23 de diciembre de 2014, a las 14:26 horas el señor Vega realizó una

transferencia intebancaria a Interbank por el importe ascendente a S/ 756,00;

motivo por el cual se le cargó a su cuenta de ahorro N° ****2093 el importe de

S/ 760,30 (S/ 3,50 comisión más S/ 0,80 comisión Interbank).

(vi) El mismo día en que se efectuó la transferencia interbancara, esta se hizo

efectiva en la cuenta de destino N°****8610.
7. El 9 de noviembre de 2015 mediante Resolución N° 4, la Secretaría Técnica amplió los

cargos contra el Banco, señalando los siguientes hechos denunciados:

“PRIMERO: ampliar la imputación de cargos establecida en la Resolución Nº 1 del 10 de abril

de 2015, respecto a la denuncia interpuesta por el señor Fernando Sergio Vega Galdós en

contra de Banco de Crédito del Perú S.A.; por presuntas infracciones de los artículos 18° y 19°

de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor

denunciado habría cobrado indebidamente al denunciante la suma de S/. 6 056,89 por

concepto de intereses respecto al crédito hipotecario N° 100xxxxxxxxxxxxx4874 contratado”.
8. El 14 de enero de 2014, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

(i) El saldo capital —a la fecha del pago anticipado efectuado por el señor Vega—

fue de S/ 156 570,64, mientras que la deuda total ascendía a S/ 162 584,70,

quedando pendiente por cancelar la diferencia de dichos montos S/ 6 032,54

por concepto de intereses.

(ii) El cobro de S/ 6 056,89 por parte del Banco no fue indebida, en tanto se realizó

como consecuencia del cobro de intereses generados por el crédito hipotecario

N° **** 4874 a la fecha del depósito efectuado por el denunciante.

(iii) El cobro de intereses fue debidamente informado y aceptado por el

denunciante, conforme a las clausulas del contrato del producto otorgado.

9. Mediante Resolución N° 7 del 17 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica le requirió

al Banco que cumpla con presentar el audio de la llamada telefónica efectuada por el

señor Vega mediante la cual interpuso un reclamo el 7 de enero de 2015.

10. El 4 de abril de 2016, el Banco cumplió con presentar el acotado medio probatorio.

ANÁLISIS

Cuestión previa: sobre el análisis de la imputación referida al pago anticipado

11. Mediante Resolución N° 1 del 10 de abril de 2015, la Secretaría Técnica imputó al

Banco, entre otros, lo siguiente:

“Presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 86° de la Ley Nº 29571, Código

de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría

amortizado la suma de S/. 156 570,00 al saldo del crédito del denunciante pese a

que constituyó un pago anticipado”.


12. Los artículos 18º y 19º del Código establecen el deber de idoneidad de los

proveedores en el mercado, por el que todo proveedor tiene el deber de brindar al

consumidor sus productos o servicios, de acuerdo a las condiciones ofrecidas y

acordadas, así como conforme a lo esperado en forma razonable según las

circunstancias del caso.

13. Por su parte, el artículo 86° del Código, establece el derecho de los consumidores a

efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de

cuotas, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al

día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas

contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de

algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar .

3

14. Del análisis de la denuncia, se verifica que el señor Vega denunció al Banco por una

presunta afectación a su derecho de efectuar pagos anticipados, en la medida que la

entidad bancaria no habría considerado en forma oportuna como pago anticipado el

depósito efectuado para la cancelación de la deuda...

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