Resolución nº 1154-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 66-2015/CC1 |
Lima, 3 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. El 15 de enero de 2015, el señor Vega denunció al Banco por presuntas infracciones
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
2
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 19 de abril de 2011, contrató con el Banco un crédito hipotecario N° ****4874,
constituyendo una garantía hipotecaria sobre un inmueble de su propiedad.
(ii) El 19 de noviembre de 2014, canceló mediante cheque de gerencia el importe
ascendente a S/ 156 570,64, a fin de cancelar en forma anticipada el integro de
su deuda, y con ello solicitar la minuta de levantamiento de hipoteca sobre su
inmueble.
(iii) El 9 de diciembre de 2014, el Banco le informó que aún mantenía una deuda por
la suma de S/ 6 018,46, por los intereses generados hasta la fecha en el cual se
efectuó el depósito; sin embargo, dicho importe no figuraba ni en su estado de
cuenta, ni en su cronograma de pagos.
(iv) Posteriormente, el Banco señaló que el saldo deudor se habría generado porque
el denunciante no indicó que el pago que efectuó el 19 de noviembre de 2014
debía de amortizarse al capital de la deuda (pago anticipado), procedimiento
que se encontraba establecido en el voucher del depósito, según el argumento
que planteó la entidad financiera en un procedimiento de conciliación ante el
Servicio de Atención al Cliente (SAC) del Indecopi.
1
Con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº
20100047218.
[2] 2Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.
RESOLUCIÓN FINAL Nº 11542016/CC1
[1] 1
DENUNCIANTE : FERNANDO SERGIO VEGA GALDÓS (EL SEÑOR VEGA) DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
(v) Sin embargo, el voucher de depósito no contenía la información señalada por la
entidad bancaria.
(vi) Por otro lado, el 23 de diciembre de 2014, realizó una trasferencia interbancaria,
al Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank (en adelante, Interbank) por la
suma de S/ 760,30, señalandole que dicha operación podía demorar máximo
dos (2) días.
(vii) El Banco no cumplió con procesar la referida operación en un plazo de dos (2)
días, por lo que tuvo que pagar S/ 45,70 a Interbank por concepto de penalidad e
interés moratorio.
(viii) El retraso de la transferencia interbancaria fue confirmado por el Banco vía
telefonica el 7 de enero de 2015.
2. El señor Vega solicitó, en calidad de medida correctiva se ordene al Banco lo
siguiente:
(i) Anular la deuda ascendente a S/ 6 056,89;
(ii) otorgar la minuta de levantamiento de crédito hipotecario; y,
(iii) pagar una indemnización por el tiempo y dinero invertido en mitigar las consecuencias de los hechos infractores.
3. Asimismo, el denunciante solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
4. Mediante Resolución Nº 1 del 10 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, en los siguientes términos:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 15 de enero de 2015 presentada por el
señor Fernando Sergio Vega Galdós contra Banco de Crédito del Perú S.A., por
presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2º numeral 2.1 de la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el
denunciado no habría informado oportunamente al denunciante que el monto total
de su deuda ascendía a S/. 162 584,70.
(ii) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2º numeral 2.1 de la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el
denunciado habría brindado información falsa al denunciante al indicar que en el
comprobante de pago por el depósito de la suma S/. 156 570,00 se consignó el
procedimiento para efectuar un prepago.
(iii) Presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 86° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría
amortizado la suma de S/. 156 570,00 al saldo del crédito del denunciante pese a
que constituyó un pago anticipado.
(iv) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría
procesado la operación de transferencia interbancaria efectuada por el
denunciante el 23 de diciembre de 2014 en un plazo de dos (2) días, pese a que
se comprometió a ello”.
5. El 20 de abril de 2015, el señor Vega presentó un escrito adjuntando nuevos medios
probatorios.
6. El 12 de junio de 2015, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
Respecto al crédito hipotecario
(i) Los pagos mensuales que se realizan al crédito hipotecario del señor Vega son
destinados a cubrir los intereses, seguros y portes que se encuentren pendientes
a la misma fecha de pago; es por ello que la diferencia restante se destina a rebajar el saldo de la deuda capital del crédito.
(ii) Mediante el estado de cuenta de noviembre de 2014, la entidad bancaria
cumplió con informarle que la deuda capital ascendía a S/ 156 570,64, dicho
importe también se comprueba en el cronograma de pago que se le entregó al
denunciante al momento del desembolso.
(iii) Para poder conocer el saldo deudor total al día del pago, el señor Vega debió
solicitar dicho importe a través de sus asesores de ventas, por la Banca por
teléfono o a través de la Banca por Internet Vía BCP, canales que pone a
disposición de sus clientes para que puedan tomar conocimiento del saldo
deudor total de sus productos.
(iv) Mediante comprobante de pago del 19 de noviembre de 2014, entregado al
señor Vega no se le informó el procedimiento para direccionar el pago como uno
anticipado, ya que el comprobante de caja fue un formulario de pagos varios
provisional y no el comprobante de caja entregado por pago en efectivo, en el
cual si consta el referido procedimiento.
Respecto a la transferencia interbancaria
(v) El 23 de diciembre de 2014, a las 14:26 horas el señor Vega realizó una
transferencia intebancaria a Interbank por el importe ascendente a S/ 756,00;
motivo por el cual se le cargó a su cuenta de ahorro N° ****2093 el importe de
S/ 760,30 (S/ 3,50 comisión más S/ 0,80 comisión Interbank).
(vi) El mismo día en que se efectuó la transferencia interbancara, esta se hizo
efectiva en la cuenta de destino N°****8610.
7. El 9 de noviembre de 2015 mediante Resolución N° 4, la Secretaría Técnica amplió los
cargos contra el Banco, señalando los siguientes hechos denunciados:
“PRIMERO: ampliar la imputación de cargos establecida en la Resolución Nº 1 del 10 de abril
de 2015, respecto a la denuncia interpuesta por el señor Fernando Sergio Vega Galdós en
contra de Banco de Crédito del Perú S.A.; por presuntas infracciones de los artículos 18° y 19°
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
denunciado habría cobrado indebidamente al denunciante la suma de S/. 6 056,89 por
concepto de intereses respecto al crédito hipotecario N° 100xxxxxxxxxxxxx4874 contratado”.
8. El 14 de enero de 2014, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) El saldo capital —a la fecha del pago anticipado efectuado por el señor Vega—
fue de S/ 156 570,64, mientras que la deuda total ascendía a S/ 162 584,70,
quedando pendiente por cancelar la diferencia de dichos montos S/ 6 032,54
por concepto de intereses.
(ii) El cobro de S/ 6 056,89 por parte del Banco no fue indebida, en tanto se realizó
como consecuencia del cobro de intereses generados por el crédito hipotecario
N° **** 4874 a la fecha del depósito efectuado por el denunciante.
(iii) El cobro de intereses fue debidamente informado y aceptado por el
denunciante, conforme a las clausulas del contrato del producto otorgado.
9. Mediante Resolución N° 7 del 17 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica le requirió
al Banco que cumpla con presentar el audio de la llamada telefónica efectuada por el
señor Vega mediante la cual interpuso un reclamo el 7 de enero de 2015.
10. El 4 de abril de 2016, el Banco cumplió con presentar el acotado medio probatorio.
ANÁLISIS
Cuestión previa: sobre el análisis de la imputación referida al pago anticipado
11. Mediante Resolución N° 1 del 10 de abril de 2015, la Secretaría Técnica imputó al
Banco, entre otros, lo siguiente:
“Presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 86° de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado no habría
amortizado la suma de S/. 156 570,00 al saldo del crédito del denunciante pese a
que constituyó un pago anticipado”.
12. Los artículos 18º y 19º del Código establecen el deber de idoneidad de los
proveedores en el mercado, por el que todo proveedor tiene el deber de brindar al
consumidor sus productos o servicios, de acuerdo a las condiciones ofrecidas y
acordadas, así como conforme a lo esperado en forma razonable según las
circunstancias del caso.
13. Por su parte, el artículo 86° del Código, establece el derecho de los consumidores a
efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de
cuotas, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al
día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas
contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de
algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar .
3
14. Del análisis de la denuncia, se verifica que el señor Vega denunció al Banco por una
presunta afectación a su derecho de efectuar pagos anticipados, en la medida que la
entidad bancaria no habría considerado en forma oportuna como pago anticipado el
depósito efectuado para la cancelación de la deuda...
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