Resolución nº 216-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente55-2015/CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 216-2016/INDECOPI-LOR

PROCEDENCIA : LORETO

DENUNCIANTE : LINDA LOREN VEGA TORRES (SEÑORA VEGA) DENUNCIADO : PROMOTORA BAUTISTA S.R.L. 1 (PROMOTORA

BAUTISTA)

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

RESPUESTA A RECLAMO

LIBRO Y AVISO DE RECLAMACIONES ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN

GENERAL

SUMILLA:

(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora LINDA LOREN VEGA TORRES en contra de la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA S.R.L., por infracción al artículo 18° y 19° del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada no adoptó los mecanismos de seguridad, que impidan que su menor hija de iniciales F.K.R.V. sufriera agresiones físicas, verbales y psicológicas, por parte de sus compañeros, familiares de estas y docentes.

(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora LINDA LOREN VEGA TORRES en contra de la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA S.R.L., por infracción al artículo 24° del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada no cumplió con brindar respuesta por escrito al reclamo de fecha 14 de setiembre de 2015, presentado por la denunciante.

(iii) Declarar infundado la denuncia interpuesta por la señora LINDA LOREN VEGA TORRES en contra de la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA S.R.L., por infracción al artículo 150° y 151° del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada cuenta con un Libro de Reclamaciones Virtual y su respectivo aviso.

SANCIÓN:

- Con una multa de 3 UIT por infracción al artículo 18° y 19° del Código.
- Con una multa de 1 UIT por infracción al artículo 24° del Código.

Iquitos, 31 de mayo de 2016

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 23 de setiembre de 2015, subsanado el 12 de octubre de 20152, la SEÑORA VEGA presentó su denuncia en contra de la institución

    [1] 1 RUC Nº 20393211491

    [2] 2 Mediante Resolución N° 01 de fecha 30 de setiembre de 2015, se requirió a la denunciante que subsane las observaciones efectuadas a su escrito de denuncia, siendo que estas fueron subsanadas el 12 de octubre de

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    educativa PROMOTORA BAUTISTA, por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

    1.1. Que, el 26 de agosto de 2015, siendo las 09:00 a.m. en el aula del 5to. Grado A de primaria, su menor hija de iniciales F.K.R.V. de diez años de edad, habría sido agredida por su compañera de iniciales M.M.D.A., quien la jaló de los pelos por lo que su hija se defendió jalándole de sus cerquillos; posteriormente, siendo las 09:45 a.m. en hora de recreo se apersonó a las instalaciones de la institución educativa la señorita Cristina Del Águila Dávila (en adelante SEÑORITA DEL AGUILA), Jesenia Del Águila Dávila; así como la mamá, tía y abuelita de la menor de iniciales M.M.D.A.

    1.2. Que, la SEÑORITA DEL AGUILA al entrar a la institución educativa corrió en forma abusiva y prepotente hacia su menor hija F.K.R.V. quien al verle corrió hacia los servicios higiénicos a esconderse en uno de los baños, siendo gritada e insultada con palabras denigrantes por la misma, quien forzaba la puerta del baño intentando ingresar, hechos que fueron presenciados por los demás estudienates.

    1.3. En ese sentido, el 31 de agosto de 2015 presentó su queja al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, contra el profesor Arturo Tanshiva Zubiate, por no haber empleado adecuadamente los mecanismos de seguridad, no haber realizado una investigación exhaustiva y no haber tomado las medidas correctivas que amerita este tipo de situación.

    1.4. Que, el día 14 de setiembre de 2015 se puso en conocimiento al director Arturo Tanshiva Zubiate que las docentes Luz Marlith Zuta Chujutalli, Libby Angelica Del Aguila Burga y Tabita Celeste Zavaleta Ruiz acosaban, hostigaban, intimidaban y le hacían bullyng a su menor hija F.K.R.V., así como estarían realizando reportes que no se ajustaban a la verdad, no sabiendo que pretendían las docentes con su menor hija.

    1.5. Que, su menor hija F.K.R.V. también habría sido acosada y hostigada por los menores de iniciales G.R.S. y M.D.A.P. primos de la menor M.M.D.A. quienes le insultaban que por su culpa su prima se habría cambiado de salón.

    1.6. Asimismo, manifestó que comunicó al director Arturo Tanshiva Zubiate que la Miss Tabita Celeste Zavaleta Ruiz, estaría comunicando a los padres de los menores de iniciales G.B. y K.L.C.S. que sus hijos estarían bajando de notas y se estarían portándose mal a causa de la compañía de la menor F.K.R.V., prohibiendo a sus hijos que se juntaran con su hija; sin embargo, no recibió respuesta alguna por parte del director, lo cual hizo que su menor hija no soporte que le alejen de sus amigos entrando en un cuadro depresivo no queriendo ir mas al colegio, sintiéndose impotente al ver la conducta negligente del director, y con la finalidad de salvaguardad la integridad física y

    2015, dentro del plazo concedido.

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    psicológica de su menor hija comenzó a buscar otra bacante consiguiéndolo en el colegio particular Sollertia.

    1.7. Por otro lado, señaló que el director en ningún momento le habría mostrado el reporte del área de seguridad, así como tampoco el cuaderno de incidencias en el cual se reporta los hechos ocurridos el día 26 de agosto de 2015; asimismo, señaló que no cuentan con el libro de reclamaciones; así como, no se observó a la vista el Libro de Reclamaciones como se puede apreciar en otras instituciones la existencia del mismo.

    1.8. Finalmente, manifestó que el día 14 de setiembre de 2015 presentó a la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA su escrito poniendo en conocimiento todos los hechos suscitados, el perjuicio psicológico que le estarían causando a su menor hija, siendo que hasta la fecha la denunciada no le habría brindado una respuesta.

  2. LA SEÑORA VEGA solicitó las siguientes medidas correctivas:

    (i) Se imponga a la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA una sanción económica, por permitir que su menor hija haya sido agredida físicamente y verbalmente dentro de sus instalaciones, al no haberse empleado adecuadamente los mecanismos de seguridad; asimismo, por el hecho de que las docentes de la citada institución también han venido hostigando, acosando, intimidando y haciendo bullyng a su menor hija, sin que el director de la institución educativa tome las medidas del caso.

    (ii) Se sancione a la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA, por no tener a la vista el Libro de Reclamaciones.

    (iii) Solicita que la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA le devuelva el monto pagado por concepto de matrícula, y pensiones desde el mes de marzo de 2015 hasta el mes de agosto de 2015, materiales (libros), útiles escolares, el pago de dos poleras, un polo de educación física, los mismo que ascienden a la suma de S/. 2 800,00.

    (iv) Asimismo, solicitó el pago de costos y costas del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 2 del 19 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia presentada contra la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA por presunta infracción al Código, por los siguientes hechos:

    (…) PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 23 de setiembre de 2015; presentada por la señora LINDA LOREN VEGA TORRES contra la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA S.R.L., por presunta infracción al artículo 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto esperó que la denunciada adoptara los mecanismos de seguridad, que impidan que su menor hija de iniciales F.K.R.V. sufriera agresiones físicas, verbales y psicológicas, por parte de sus compañeros, familiares de estas y docentes.

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    SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 23 de setiembre de 2015; presentada por la señora LINDA LOREN VEGA TORRES contra la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA S.R.L., por presunta infracción al artículo 24º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto no habría cumplido con atender su reclamo de fecha 14 de setiembre de 2015, mediante la cual solicitó al director de la denunciada que se tome las medidas correctivas del caso por los hechos suscitados el 26 de agosto de 2015.

    TERCERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 23 de setiembre de 2015; presentada por la señora LINDA LOREN VEGA TORRES contra la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA S.R.L., por presunta infracción al artículo 150° y 151° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no contaría con el Libro de Reclamaciones; así como, no contaría con el aviso que de cuenta de la existencia del mismo, respectivamente. (…)

    I.2. Otros actos procesales

  4. Mediante Resolución N° 7 de fecha 8 de abril de 2016, la SECRETARIA TÉCNICA suspendió el presente procedimiento hasta que la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA informe desde cuando tiene implementado el Libro y Aviso de Reclamaciones en su establecimiento comercial y presente la documentación que acredite la fecha de su implementación.

  5. Que, mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2016, la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA cumplió con remitir la información y documentación solicitada; en ese sentido, mediante Resolución N° 8 de fecha 11 de mayo de 2016 se levantó la suspensión del trámite del procedimiento, decretada mediante Resolución N° 7 de fecha 8 de abril de 2016

    I.3. Descargos de la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA

  6. Mediante escrito descargo de fecha 10 de noviembre de 2015, 22 de enero de 2016 y 19 de febrero de 2016 la institución educativa PROMOTORA BAUTISTA señaló entre otros lo siguiente:

    (i) Que, los problemas entre Fátima y Milena empezaron a suscitarse desde el 16 de junio de 2015, y que al ser reportado a la tutora por los brigadieres del salón, se procedió a...

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