Resolución nº 955-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 001419-2015/CC2 |
Lima, 26 de mayo de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 4 de diciembre de 2015, complementado mediante escrito del
22 de enero de 2016, la Sociedad Conyugal interpuso una denuncia en contra de
Blue Marlin y los señores Vega , Salazar , Guerra , Escuza y Zegarra , en
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calidad de apoderados de Blue Marlin, por presunta infracción de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) ,
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 9552016/CC2
DENUNCIANTES : LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL
señalando que:
1 RUC Nº 20205605500.
2 DNI Nº 09389217.
3 DNI Nº 08243078.
4 DNI Nº 40961303.
5 DNI Nº 09925413.
6 DNI Nº 45547207.
[7] 7 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
(i) El 28 de julio de 2015, en la ciudad de Panamá, suscribió con
Multivacaciones Decameron S.R.L. (en adelante, Decameron) el
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contrato Nº 621482, Pagaré Nº 621482 y el documento denominado
“Verificación de Términos del Contrato” por la contratación del programa
Multivacaciones;
(ii) precisó que durante el tiempo que duró el proceso de negociación
personal de Decameron buscó los medios a fin de persuadirla;
asimismo, trataron de confundirla, pues la pasaron, hasta en 5
oportunidades, de una mesa a otra, interviniendo diversos trabajadores,
a fin de logar que suscribiera el contrato;
(iii) de manera previa a la suscripción del contrato solicitó al personal de
Decameron le proporcione dicho documento a fin de poder revisarlo; sin
embargo, el denunciado no cumplió con lo solicitado;
(iv) durante el proceso de negociación, Decameron no les mencionó que
debían suscribir un Pagaré y un documento de Verificación de los
Términos del Contrato; sin embargo, en el contrato se hizo referencia a
dichos documentos;
(v) al momento en que se les ofreció el servicio de Multivacaciones,
personal de Decameron le mencionó que este tendría un valor de
US$ 25 000,00 pero en el contrato figuraba la suma de US$ 30 000,00;
(vi) de manera posterior a la suscripción del contrato, el personal de
Decameron inició la grabación de las respuestas brindadas por los
denunciantes en relación a su conformidad sobre la lectura de los
términos del contrato; sin embargo, no grabó la negociación inicial;
(vii) Decameron no cumplió con consignar, como beneficiarios del contrato
suscrito, a sus hijos y nieta, quienes contarían con su código; pese a
que ello les fue ofrecido durante el proceso de negociación;
(viii) al momento de la suscripción del mencionado contrato canceló la suma
de US$ 1 000,00, monto que debían ser descontados del precio de
adquisición del programa Multivacaciones; sin embargo, no se le
informó que dicho importe sería dividido en 2 partes, es decir, US$
500,00 para pagar el precio del contrato y US$ 500,00 por derecho de
afiliación al programa;
(ix) el 30 de julio de 2015, al llegar a la ciudad de Lima se acercó a las
oficinas de Blue Marlin, de acuerdo a lo informado verbalmente, a
efectos de pagar la suma de US$ 8 500,00. Precisó que en el contrato
que celebró no se consignó un lugar en Lima donde efectuar pagos;
asimismo, los cobros se procesaron en moneda nacional pese a que los
importes fueron establecidos en dólares americanos, precisando que en
el contrato suscrito tampoco se estableció dicha variación;
(x) sostuvo una reunión con personal de Blue Marlin oportunidad en la cual
se le manifestó que su oficina en Lima funcionaba en calidad de
[8] 8 De acuerdo al Contrato de Compraventa Nº 621482 Programa Multivacaciones Decameron obrante en el
expediente, se observa que dicha empresa se encuentra constituida en la República de Panamá.
comisionada y, en la medida que el contrato se celebró el Panamá,
sería en dicho país donde debía hacer valer sus derechos;
(xi) el 6 de agosto de 2015, se comunicó con el Hotel Decameron Punta Sal
para hacer la reserva del Pack for Two
por 3 días y 2 noches que leofreció Decameron, pero se le informó que el vale entregado no tenía
valor;
(xii) Blue Marlin le solicitó el pago de la suma de US$ 216,00
correspondiente al concepto de pago anual de operaciones del
programa; sin embargo, al momento de realizar la contratación no se les
hizo mención sobre dicho pago;
(xiii) se les ofreció que tendrían varios beneficios, como descuentos y el
sistema todo incluido; sin embargo, para obtener dichos beneficios se
debe estar al día en las cuotas, sin tomar en cuenta el aporte inicial;
(xiv) el Contrato del Programa Multivacaciones que suscribieron contiene
cláusulas abusivas, como las establecidas en:
“SEGUNDA. Definiciones. En el presente contrato, los siguientes términos tendrán las
definiciones que se detallan a continuación:
(…)
3. PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON: De ahora en adelante EL
PROGRAMA, consiste en la adquisición de una cantidad de DECAS las cuales serán
redimidas por noches de alojamiento en los hoteles vinculados a EL PROGRAMA,
de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en el Contrato y en el
Reglamento.
(…)
5. DECAS: Son las unidades incorporales que son canjeadas o redimidas por noche de alojamiento hotelero. El descuento de DECAS es el resultado de aplicar las tablas de
conversión de DECAS y el calendario de Años Turísticos en el país en donde se
haga uso de la reserva. Tanto el calendario como la clasificación de las semanas
vacaciones por temporadas, se regirán de acuerdo con lo establecido en EL
REGLAMENTO. El valor de las DECAS adquiridas es la suma de dinero que resulta
de multiplicar en número total de DECAS por USD 5 (CINCO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 0/100).
(…)
9. CUOTA ANUAL DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA: Es la suma de dinero a cargo de EL COMPRADOR, que tiene por objeto contribuir con los gastos de EL
PROGRAMA en lo referente a operación y administración del contrato. Este valor
será el que resulte de multiplicar el número total de DECAS correspondientes a la
Utilización Mínima Anual prevista en la Cláusula QUINTA del presente contrato por
USD 0.90 (NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA); el resultado así obtenido será la cuota anual a pagar por parte de EL
COMPRADOR.”
“TERCERA. Utilización del Programa Vacacional
(…)
Parágrafo 2. Para la utilización de EL PROGRAMA es necesario que EL COMPRADOR:
a) Pague a LA SOCIEDAD la totalidad del precio de EL PROGRAMA, o por lo menos un
50%; adicionalmente, se debe encontrar solvente y al corriente en el pago de las
obligaciones para con LA SOCIEDAD (…).”
“CUARTA. Número de DECAS adquiridas y vigencia del contrato. EL PROGRAMA
consta de 240 DECAS por año calendario, durante 25 años para un total de 6,000
DECAS. La vigencia máxima del presente Contrato es de 25 años contados a partir de
su suscripción, la cual será menor en la medida en...
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