Resolución nº 955-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001419-2015/CC2

Lima, 26 de mayo de 2016

ANTECEDENTES



1. Mediante escrito del 4 de diciembre de 2015, complementado mediante escrito del

22 de enero de 2016, la Sociedad Conyugal interpuso una denuncia en contra de

Blue Marlin y los señores Vega , Salazar , Guerra , Escuza y Zegarra , en

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calidad de apoderados de Blue Marlin, por presunta infracción de la Ley Nº 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) ,

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RESOLUCIÓN FINAL Nº 9552016/CC2

DENUNCIANTES : LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL

señalando que:

1 RUC Nº ​20205605500.

2 DNI Nº 09389217.

3 DNI Nº 08243078.

4 DNI Nº 40961303.

5 DNI Nº 09925413.

6 DNI Nº 45547207.

[7] 7 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se

configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se

seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único

Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de

octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto

Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).


(i) El 28 de julio de 2015, en la ciudad de Panamá, suscribió con

Multivacaciones Decameron S.R.L. (en adelante, Decameron) el

8

contrato Nº 621482, Pagaré Nº 621482 y el documento denominado

“Verificación de Términos del Contrato” por la contratación del programa

Multivacaciones;
(ii) precisó que durante el tiempo que duró el proceso de negociación

personal de Decameron buscó los medios a fin de persuadirla;

asimismo, trataron de confundirla, pues la pasaron, hasta en 5

oportunidades, de una mesa a otra, interviniendo diversos trabajadores,

a fin de logar que suscribiera el contrato;
(iii) de manera previa a la suscripción del contrato solicitó al personal de

Decameron le proporcione dicho documento a fin de poder revisarlo; sin

embargo, el denunciado no cumplió con lo solicitado;
(iv) durante el proceso de negociación, Decameron no les mencionó que

debían suscribir un Pagaré y un documento de Verificación de los

Términos del Contrato; sin embargo, en el contrato se hizo referencia a

dichos documentos;
(v) al momento en que se les ofreció el servicio de Multivacaciones,

personal de Decameron le mencionó que este tendría un valor de

US$ 25 000,00 pero en el contrato figuraba la suma de US$ 30 000,00;
(vi) de manera posterior a la suscripción del contrato, el personal de

Decameron inició la grabación de las respuestas brindadas por los

denunciantes en relación a su conformidad sobre la lectura de los

términos del contrato; sin embargo, no grabó la negociación inicial;
(vii) Decameron no cumplió con consignar, como beneficiarios del contrato

suscrito, a sus hijos y nieta, quienes contarían con su código; pese a

que ello les fue ofrecido durante el proceso de negociación;
(viii) al momento de la suscripción del mencionado contrato canceló la suma

de US$ 1 000,00, monto que debían ser descontados del precio de

adquisición del programa Multivacaciones; sin embargo, no se le

informó que dicho importe sería dividido en 2 partes, es decir, US$

500,00 para pagar el precio del contrato y US$ 500,00 por derecho de

afiliación al programa;
(ix) el 30 de julio de 2015, al llegar a la ciudad de Lima se acercó a las

oficinas de Blue Marlin, de acuerdo a lo informado verbalmente, a

efectos de pagar la suma de US$ 8 500,00. Precisó que en el contrato

que celebró no se consignó un lugar en Lima donde efectuar pagos;

asimismo, los cobros se procesaron en moneda nacional pese a que los

importes fueron establecidos en dólares americanos, precisando que en

el contrato suscrito tampoco se estableció dicha variación;
(x) sostuvo una reunión con personal de Blue Marlin oportunidad en la cual

se le manifestó que su oficina en Lima funcionaba en calidad de

[8] 8 De acuerdo al Contrato de Compraventa Nº 621482 Programa Multivacaciones Decameron obrante en el

expediente, se observa que dicha empresa se encuentra constituida en la República de Panamá.

comisionada y, en la medida que el contrato se celebró el Panamá,

sería en dicho país donde debía hacer valer sus derechos;
(xi) el 6 de agosto de 2015, se comunicó con el Hotel Decameron Punta Sal

para hacer la reserva del ​Pack for Two

por 3 días y 2 noches que le

ofreció Decameron, pero se le informó que el vale entregado no tenía

valor;
(xii) Blue Marlin le solicitó el pago de la suma de US$ 216,00

correspondiente al concepto de pago anual de operaciones del

programa; sin embargo, al momento de realizar la contratación no se les

hizo mención sobre dicho pago;
(xiii) se les ofreció que tendrían varios beneficios, como descuentos y el

sistema todo incluido; sin embargo, para obtener dichos beneficios se

debe estar al día en las cuotas, sin tomar en cuenta el aporte inicial;
(xiv) el Contrato del Programa Multivacaciones que suscribieron contiene

cláusulas abusivas, como las establecidas en:


“SEGUNDA. Definiciones. En el presente contrato, los siguientes términos tendrán las

definiciones que se detallan a continuación:

(…)

3. PROGRAMA MULTIVACACIONES DECAMERON: De ahora en adelante EL

PROGRAMA, consiste en la adquisición de una cantidad de DECAS las cuales serán

redimidas por noches de alojamiento en los hoteles vinculados a EL PROGRAMA,

de acuerdo con los términos y condiciones contenidos en el Contrato y en el

Reglamento.

(…)

5. DECAS: Son las unidades incorporales que son canjeadas o redimidas por noche de alojamiento hotelero. El descuento de DECAS es el resultado de aplicar las tablas de

conversión de DECAS y el calendario de Años Turísticos en el país en donde se

haga uso de la reserva. Tanto el calendario como la clasificación de las semanas

vacaciones por temporadas, se regirán de acuerdo con lo establecido en EL

REGLAMENTO. El valor de las DECAS adquiridas es la suma de dinero que resulta

de multiplicar en número total de DECAS por USD 5 (CINCO DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 0/100).

(…)

9. CUOTA ANUAL DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA: Es la suma de dinero a cargo de EL COMPRADOR, que tiene por objeto contribuir con los gastos de EL

PROGRAMA en lo referente a operación y administración del contrato. Este valor

será el que resulte de multiplicar el número total de DECAS correspondientes a la

Utilización Mínima Anual prevista en la Cláusula QUINTA del presente contrato por

USD 0.90 (NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA); el resultado así obtenido será la cuota anual a pagar por parte de EL

COMPRADOR.”

“TERCERA. Utilización del Programa Vacacional

(…)

Parágrafo 2. Para la utilización de EL PROGRAMA es necesario que EL COMPRADOR:


a) Pague a LA SOCIEDAD la totalidad del precio de EL PROGRAMA, o por lo menos un

50%; adicionalmente, se debe encontrar solvente y al corriente en el pago de las

obligaciones para con LA SOCIEDAD (…).”

“CUARTA. Número de DECAS adquiridas y vigencia del contrato. EL PROGRAMA

consta de 240 DECAS por año calendario, durante 25 años para un total de 6,000

DECAS. La vigencia máxima del presente Contrato es de 25 años contados a partir de

su suscripción, la cual será menor en la medida en...

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