Resolución nº 1007-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente164-2016/CC1

(ESSALUD)

MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA

Lima, 18 de mayo de 2016

ANTECEDENTES

1. El 25 de enero de 2016 , el señor Fonseca denunció a EsSalud por presuntas

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infracciones a la Ley 29571 , Código de Protección y Defensa del Consumidor (en

adelante, el Código), señalando lo siguiente:


(i) En su condición de docente, desde el año 1989 se encuentra afiliado a EsSalud.

Por dicha razón acudió al Policlínico de EsSalud ubicado en Magdalena con la

finalidad de que se le programara una cita médica. Sin embargo, en dicha

oportunidad se le informó que no era posible otorgarle la cita solicitada debido a

que no figuraba como afiliado de EsSalud, informándosele que debía regularizar

su situación.

(ii) En julio de 2015 acudió a EsSalud para regularizar su situación, presentando la

documentación que lo acreditaba como docente en actividad pero su condición

de afiliado le fue denegada por no haber presentado las últimas boletas de pago.


(iii) En la medida que su salud se deterioraba por padecer diabetes, posteriormente

acudió nuevamente a EsSalud para gestionar su acreditación como afiliado; sin

embargo, en esta oportunidad su solicitud también le fue denegada aduciéndose

la presentación incompleta de documentación.

1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20131257750 y domicilio fiscal ubicado en Av. Domingo Cueto N° 120,

Jesús María.

2 Mediante Memorándum N° 3822016/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 remitió la presente denuncia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, siendo recibida el 12 de febrero de 2016.

3 De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y

Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado en el Diario Oficial

“El Peruano” el 6 de diciembre de 2013, el Seguro Social de Salud (EsSalud) es una Institución Administradora de

Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS).

4 Publicada el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano" y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

MCPC05/1A

RESOLUCIÓN FINAL 10072016/CC1

DENUNCIANTE : JULIO ENRIQUE FONSECA GUTTI (EL SEÑOR FONSECA) DENUNCIADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD

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(iv) El 15 y el 19 de enero de 2016 acudió nuevamente a EsSalud para solicitar que

en los registros se consigne su condición de afiliado y así poder acceder a las

consultas médicas que requería; sin embargo se le denegó, una vez más, su

solicitud.


(v) El señor Fonseca señaló que es injustificado que EsSalud no le reconozca su

condición de afiliado y que ello le genera perjuicio en su salud al no poder

acceder a las atenciones médicas que requiere.


2. El señor Fonseca solicitó que se apliquen las sanciones administrativas y correctivas

que correspondan. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

ANÁLISIS

Sobre la improcedencia de la denuncia interpuesta por el señor Fonseca contra

EsSalud

3. El artículo 105° del Código establece que el Indecopi es la autoridad con competencia

primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las

disposiciones contenidas en el Código, así como para imponer las sanciones y

medidas correctivas establecidas, conforme a la Ley de Organización y Funciones del

Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo 1033. Asimismo, en la referida norma se

señala que dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada

o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.

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4. Dicho criterio fue recogido previamente en el precedente de observancia obligatoria

aprobado por el Tribunal de Defensa de la Competencia mediante Resolución

02771999/TDCINDECOPI , que señaló lo siguiente:

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“​Por excepción establecida en norma expresa de rango legal, únicamente pueden

entenderse aquellas disposiciones contenidas en las leyes, u otras normas de igual

jerarquía, que señalen que una entidad administrativa, distinta a la Comisión de

Protección al Consumidor del Indecopi, será competente para sancionar presuntas

[5] 5 ​LEY 29751, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

Artículo 105. Autoridad competente.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones

contenidas en el presente capítulo, conforme al Decreto legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del

Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro

organismo por norma expresa con rango de ley.

(…).

[6] 6 Ver Resolución 2771999/TDCINDECOPI del 18 de agosto de 1999, seguido por Shirley Sánchez Cama contra José

Cantuarias Pacheco y Corporación José R. Lindley S.A.

MCPC05/1A


5. Al respecto, la Comisión de Protección al Consumidor 1 (en adelante, la Comisión)

debe verificar si el Indecopi es el órgano competente para pronunciarse sobre los

hechos cuestionados por el señor Fonseca en su denuncia.

(i) De la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud)

6. El Decreto Legislativo 1158, cuerpo normativo orientado al fortalecimiento de Susalud,

tiene como objetivo promover, proteger y defender los derechos de quienes accedan

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a los servicios de salud, garantizando que estos sean de calidad, estableciendo bajo

su ámbito de competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de

Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

(IPRESS).

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7. Los artículos 6 y 7 del referido cuerpo normativo precisan que las IAFAS comprenden,

entre otras entidades, a las compañías aseguradoras, las Entidades Prestadoras de

Servicios de Salud (EPS) y Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra

Accidentes de Tránsito (AFOCAT), mientras que las IPRESS se encuentran

comprendidas por establecimientos de salud, servicios de apoyo médico y servicios

complementarios o auxiliares de atención médica.

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[7] 7 DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO DE

DENOMINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, aprobada por

DECRETO LEGISLATIVO 1158 y publicado 6 de diciembre de 2013

Artículo 1. Objeto de la norma El presente Decreto Legislativo tiene por objeto disponer las medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones que actualmente desarrolla la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de promover,

proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones

sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie.

[8] 8 DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO DE

DENOMINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, aprobada por

DECRETO LEGISLATIVO 1158 y publicado 6 de diciembre de 2013

Artículo 5. Ámbito de competencia La Superintendencia Nacional de Salud es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional.

Se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia todas las Instituciones Administradoras de

Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

(IPRESS), Asimismo, se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de

IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes

de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las

IPRESS. (...)

9 DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO DE

DENOMINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, aprobada por

DECRETO LEGISLATIVO 1158 y publicado 6 de diciembre de 2013

Artículo 6. De las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas

públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las

MCPC05/1A

infracciones (a la Ley de Protección al Consumidor) que puedan cometerse en las

relaciones de consumo que se presenten en un sector específico​”.


8. De la lectura conjunta de los referidos dispositivos legales, se desprende que Susalud

es una entidad que tiene como finalidad la protección de los intereses de las personas

que...

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