Resolución nº 888-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000174-2016/CC2-APL

(LA SEÑORA RUIZ)

DENUNCIADO : SERMISA TÉCNICOS S.A.C.

(SERMISA)

MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

IDONEIDAD

ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS AL POR MENOR

Lima, 19 mayo de 2016

ANTECEDENTES

1. El 28 de agosto de 2015, la señora Ruiz denunció a Sermisa ante el Órgano

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Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3

(en adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) , en atención a

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lo siguiente:
(i) El 30 de setiembre de 2014, contrató a la denunciada para la reparación

de tres (3) electrodomésticos consistentes en una secadora de ropa, un

horno microondas y una campana extractora, pagando por dicho servicio

el importe total de S/ 530,00;
(ii) respecto a la secadora de ropa, la denunciada tenía que reemplazar la

puerta y el filtro por unos nuevos; sin embargo, colocó una puerta de

segunda quiñada y floja, devolviéndole el electrodoméstico con una

abolladura al lado izquierdo de la misma;
(iii) en relación al microondas, solicitó un pintado antioxidante total y el

cambio de la tarjeta por una nueva; no obstante, la denunciada lo pintó de

manera parcial, colocó una tarjeta que no era “muy legible”, notándose el

óxido desde la primera semana;
(iv) asimismo, la denunciada le devolvió la campana extractora sin las dos

rejillas originales y sin dos focos; y,

[1] 1 RUC N° ​20538633969.

[2] 2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de

septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de

infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº

0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el

31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el

26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de

2009).

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RESOLUCIÓN FINAL Nº 8882016/CC2

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Nº 3

DENUNCIANTE : RUTH ELBA RUIZ ROJAS

(v) informó los mencionados defectos a la denunciada, quien le indicó que

corregiría los inconvenientes; pero, pese a ello y a sus constantes

reclamos, Sermisa no le ha brindado una solución.


2. Mediante carta del 4 de setiembre de 2015, notificada el 11 de setiembre del

mismo año, el OPS requirió a la denunciada que, en el plazo de siete (7) días

hábiles, acreditara la existencia de un acuerdo conciliatorio con la denunciante

que incluyera el desistimiento de la denuncia.

3. El 22 de setiembre de 2015, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del

Indecopi, por delegación del OPS, realizó una inspección en el domicilio de la

denunciante a efectos de verificar los electrodomésticos materia de denuncia,

consignando en el Acta lo siguiente:

“(...) Se verificó en cuanto a la secadora de ropa, no se puede determinar si es de

segundo uso pero cuenta con rayaduras y manchas en la puerta; luego de abrirse la

puerta es difícil cerrarla, apreciándose que dicha puerta esta floja; en la parte

izquierda de la secadora tiene un descascaramiento y una zona con protuberancia. Respecto al microondas; en el interior del mismo se aprecia tonalidades de blanco,

más claro en el medio y más opaco al lado de la puerta; se observa zonas con

óxido. En cuanto a la tarjeta no es legible, la señora Ruíz indicó que se refiere a la

pantalla del microondas, al prenderlo, se observa que los textos salen incompletos.

En cuanto a la campana extractora, se observó que no hay rejillas y tampoco tiene

dos focos (...)”​. (Sic)


4. Mediante Resolución N° 1 de fecha 28 de octubre de 2015, el OPS resolvió lo

siguiente:

PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Sermisa Técnicos

S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 23º del Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que:

No habría brindado un servicio de reparación y mantenimiento idóneo, toda

vez que los artefactos de la señora Ruth Elba Ruíz Rojas presentaron

defectos; sin brindarle alguna solución:
(i) Secadora de ropa: instaló una puerta de segundo uso que se

encuentra floja y tiene una abolladura en el lado izquierdo.
(ii) Horno microondas: pintó parcialmente con pintura antioxidante y la

tarjeta de mando no es legible.
(iii) Campana extractora: no cambió los botones nu realizó el

mantenimiento solicitado, además, sustrajo dos rejillas originales y

dos focos.
(...)”. (Sic)


5. Pese a que Sermisa fue debidamente notificada con la Resolución N° 1 el 2 de

noviembre de 2015, no presentó sus descargos.
6. Mediante Resolución Final N° 9682015/PS3 de fecha 15 de diciembre de

2015, el OPS archivó el procedimiento iniciado contra Sermisa, en tanto

consideró que de los medios probatorios obrantes en el expediente no había

quedado acreditado que los defectos alegados se hubieran producido luego de

prestado el servicio de mantenimiento y reparación de los artefactos, en tanto

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no se reportó el estado de los mismos a su ingreso al servicio técnico de

reparación; ni que la denunciante hubiera reclamado los desperfectos.

7. El 4 de enero de 2016, la señora Ruiz presentó un recurso de apelación contra

la Resolución Final Nº 9682015/PS3, reiterando sus argumentos de denuncia y

manifestando lo siguiente:

(i) Llevó los artefactos materia de denuncia al taller de Sermisa quien demoró

aproximadamente dos semanas en realizar la reparación y mantenimiento;
(ii) cuando Sermisa le entregó los electrodomésticos se percató de lo

siguiente: (a) a la campana extractora le faltaban los focos, las rejillas

estaban maltratadas y con abolladuras; (b) el horno microondas no había

sido pintado conforme a lo acordado y la pantalla no era legible; y, (c) la

puerta que la denunciada instaló en la secadora de ropa estaba manchada

y floja, además el producto tenía una abolladura al lado derecho y emitía un sonido extraño al ser encendido;
(iii) ante ello, el personal de dicho proveedor le indicó que coordinaría sobre

los inconvenientes señalados para entregarle los productos de acuerdo a

lo acordado; sin embargo, los dejaron en su domicilio y le solicitaron el

pago, lo cual realizó de buena fe;
(iv) después de ello, no recibió ninguna comunicación por parte de Sermisa ni

una solución; y,
(v) precisó que ​“es una persona con discapacidad para mi libertad de

locomoción, sin embargo la apelada no ha tomado en cuenta todas estas

conductas de los denunciados que viene perjudicando a personas como la

suscrita”​.

8. Por la Resolución N° 2 del 3 de marzo de 2016, el OPS concedió el recurso de

apelación presentado por la señora Ruiz contra la resolución de primera

instancia.

9. A través de la Resolución Nº 1 del 26 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de

la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría

Técnica) trasladó el recurso de apelación presentado por la señora Ruiz a

Sermisa.

ANÁLISIS

Cuestión previa: Sobre el nuevo desperfecto denunciado

10. En su escrito de apelación, la señora Ruiz señaló, entre otros, que Sermisa

instaló en su secadora de ropa una puerta que, entre otros desperfectos,

estaba manchada y que el producto emitía un sonido extraño al encender.

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11. En su denuncia, la señora Ruiz señaló, entre otros, que Sermisa instaló en la

secadora de ropa, una puerta de segundo uso que se encontraba floja y que

dicho producto tenía una abolladura en el lado izquierdo

.

12. En ese sentido, de la revisión de la denuncia de la señora Ruiz, se observa que

los desperfectos indicados en el numeral 10 de la presente resolución no

fueron materia de su denuncia original, motivo por el cual no fueron objeto de

análisis por parte del OPS y, por tanto, tampoco el proveedor hizo uso de su

derecho de defensa, siendo hechos señalados con posterioridad a la emisión

del pronunciamiento final en primera instancia.

13. El artículo 428º ​del ​Código Procesal Civil , norma de aplicación supletoria a los

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procedimientos administrativos , establece lo siguiente: “

El demandante puede

modificar la demanda antes que ésta sea notificada (…)”.
14. Por lo tanto, en la medida que la Comisión de Protección al Consumidor N° 2

(en adelante, la Comisión) ha conocido el presente procedimiento en segunda

instancia administrativa, ​esto ​es, cuando la imputación de cargos ya ha sido

notificada a la parte denunciada, no podría efectuar una ampliación de

imputación de cargos contra Sermisa.

15. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la señora Ruiz tiene expedito su

derecho para que, en caso ​lo ​estime necesario y previo cumplimiento de los

requisitos legales, presente una nueva denuncia contra Sermisa por los otros

defectos indicados en ​
su escrito de apelación del 4 de enero de 2016.


16. Finalmente, es de informar a la denunciante que al presentar una denuncia por

los referidos hechos, debe tener en...

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