Resolución nº 888-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000174-2016/CC2-APL |
(LA SEÑORA RUIZ)
DENUNCIADO : SERMISA TÉCNICOS S.A.C.
(SERMISA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS AL POR MENOR
Lima, 19 mayo de 2016
ANTECEDENTES
1. El 28 de agosto de 2015, la señora Ruiz denunció a Sermisa ante el Órgano
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Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3
(en adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) , en atención a
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lo siguiente:
(i) El 30 de setiembre de 2014, contrató a la denunciada para la reparación
de tres (3) electrodomésticos consistentes en una secadora de ropa, un
horno microondas y una campana extractora, pagando por dicho servicio
el importe total de S/ 530,00;
(ii) respecto a la secadora de ropa, la denunciada tenía que reemplazar la
puerta y el filtro por unos nuevos; sin embargo, colocó una puerta de
segunda quiñada y floja, devolviéndole el electrodoméstico con una
abolladura al lado izquierdo de la misma;
(iii) en relación al microondas, solicitó un pintado antioxidante total y el
cambio de la tarjeta por una nueva; no obstante, la denunciada lo pintó de
manera parcial, colocó una tarjeta que no era “muy legible”, notándose el
óxido desde la primera semana;
(iv) asimismo, la denunciada le devolvió la campana extractora sin las dos
rejillas originales y sin dos focos; y,
[1] 1 RUC N° 20538633969.
[2] 2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el
31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el
26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de
2009).
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 8882016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
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DENUNCIANTE : RUTH ELBA RUIZ ROJAS
(v) informó los mencionados defectos a la denunciada, quien le indicó que
corregiría los inconvenientes; pero, pese a ello y a sus constantes
reclamos, Sermisa no le ha brindado una solución.
2. Mediante carta del 4 de setiembre de 2015, notificada el 11 de setiembre del
mismo año, el OPS requirió a la denunciada que, en el plazo de siete (7) días
hábiles, acreditara la existencia de un acuerdo conciliatorio con la denunciante
que incluyera el desistimiento de la denuncia.
3. El 22 de setiembre de 2015, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del
Indecopi, por delegación del OPS, realizó una inspección en el domicilio de la
denunciante a efectos de verificar los electrodomésticos materia de denuncia,
consignando en el Acta lo siguiente:
“(...) Se verificó en cuanto a la secadora de ropa, no se puede determinar si es de
segundo uso pero cuenta con rayaduras y manchas en la puerta; luego de abrirse la
puerta es difícil cerrarla, apreciándose que dicha puerta esta floja; en la parte
izquierda de la secadora tiene un descascaramiento y una zona con protuberancia. Respecto al microondas; en el interior del mismo se aprecia tonalidades de blanco,
más claro en el medio y más opaco al lado de la puerta; se observa zonas con
óxido. En cuanto a la tarjeta no es legible, la señora Ruíz indicó que se refiere a la
pantalla del microondas, al prenderlo, se observa que los textos salen incompletos.
En cuanto a la campana extractora, se observó que no hay rejillas y tampoco tiene
dos focos (...)”. (Sic)
4. Mediante Resolución N° 1 de fecha 28 de octubre de 2015, el OPS resolvió lo
siguiente:
“PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Sermisa Técnicos
S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 23º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que:
No habría brindado un servicio de reparación y mantenimiento idóneo, toda
vez que los artefactos de la señora Ruth Elba Ruíz Rojas presentaron
defectos; sin brindarle alguna solución:
(i) Secadora de ropa: instaló una puerta de segundo uso que se
encuentra floja y tiene una abolladura en el lado izquierdo.
(ii) Horno microondas: pintó parcialmente con pintura antioxidante y la
tarjeta de mando no es legible.
(iii) Campana extractora: no cambió los botones nu realizó el
mantenimiento solicitado, además, sustrajo dos rejillas originales y
dos focos.
(...)”. (Sic)
5. Pese a que Sermisa fue debidamente notificada con la Resolución N° 1 el 2 de
noviembre de 2015, no presentó sus descargos.
6. Mediante Resolución Final N° 9682015/PS3 de fecha 15 de diciembre de
2015, el OPS archivó el procedimiento iniciado contra Sermisa, en tanto
consideró que de los medios probatorios obrantes en el expediente no había
quedado acreditado que los defectos alegados se hubieran producido luego de
prestado el servicio de mantenimiento y reparación de los artefactos, en tanto
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no se reportó el estado de los mismos a su ingreso al servicio técnico de
reparación; ni que la denunciante hubiera reclamado los desperfectos.
7. El 4 de enero de 2016, la señora Ruiz presentó un recurso de apelación contra
la Resolución Final Nº 9682015/PS3, reiterando sus argumentos de denuncia y
manifestando lo siguiente:
(i) Llevó los artefactos materia de denuncia al taller de Sermisa quien demoró
aproximadamente dos semanas en realizar la reparación y mantenimiento;
(ii) cuando Sermisa le entregó los electrodomésticos se percató de lo
siguiente: (a) a la campana extractora le faltaban los focos, las rejillas
estaban maltratadas y con abolladuras; (b) el horno microondas no había
sido pintado conforme a lo acordado y la pantalla no era legible; y, (c) la
puerta que la denunciada instaló en la secadora de ropa estaba manchada
y floja, además el producto tenía una abolladura al lado derecho y emitía un sonido extraño al ser encendido;
(iii) ante ello, el personal de dicho proveedor le indicó que coordinaría sobre
los inconvenientes señalados para entregarle los productos de acuerdo a
lo acordado; sin embargo, los dejaron en su domicilio y le solicitaron el
pago, lo cual realizó de buena fe;
(iv) después de ello, no recibió ninguna comunicación por parte de Sermisa ni
una solución; y,
(v) precisó que “es una persona con discapacidad para mi libertad de
locomoción, sin embargo la apelada no ha tomado en cuenta todas estas
conductas de los denunciados que viene perjudicando a personas como la
suscrita”.
8. Por la Resolución N° 2 del 3 de marzo de 2016, el OPS concedió el recurso de
apelación presentado por la señora Ruiz contra la resolución de primera
instancia.
9. A través de la Resolución Nº 1 del 26 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica) trasladó el recurso de apelación presentado por la señora Ruiz a
Sermisa.
ANÁLISIS
Cuestión previa: Sobre el nuevo desperfecto denunciado
10. En su escrito de apelación, la señora Ruiz señaló, entre otros, que Sermisa
instaló en su secadora de ropa una puerta que, entre otros desperfectos,
estaba manchada y que el producto emitía un sonido extraño al encender.
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11. En su denuncia, la señora Ruiz señaló, entre otros, que Sermisa instaló en la
secadora de ropa, una puerta de segundo uso que se encontraba floja y que
dicho producto tenía una abolladura en el lado izquierdo
.
12. En ese sentido, de la revisión de la denuncia de la señora Ruiz, se observa que
los desperfectos indicados en el numeral 10 de la presente resolución no
fueron materia de su denuncia original, motivo por el cual no fueron objeto de
análisis por parte del OPS y, por tanto, tampoco el proveedor hizo uso de su
derecho de defensa, siendo hechos señalados con posterioridad a la emisión
del pronunciamiento final en primera instancia.
13. El artículo 428º del Código Procesal Civil , norma de aplicación supletoria a los
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procedimientos administrativos , establece lo siguiente: “
El demandante puede
modificar la demanda antes que ésta sea notificada (…)”.
14. Por lo tanto, en la medida que la Comisión de Protección al Consumidor N° 2
(en adelante, la Comisión) ha conocido el presente procedimiento en segunda
instancia administrativa, esto es, cuando la imputación de cargos ya ha sido
notificada a la parte denunciada, no podría efectuar una ampliación de
imputación de cargos contra Sermisa.
15. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la señora Ruiz tiene expedito su
derecho para que, en caso lo estime necesario y previo cumplimiento de los
requisitos legales, presente una nueva denuncia contra Sermisa por los otros
defectos indicados en
su escrito de apelación del 4 de enero de 2016.
16. Finalmente, es de informar a la denunciante que al presentar una denuncia por
los referidos hechos, debe tener en...
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