Resolución nº 851-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000153-2016/CC2-APL

Lima, 12 de mayo de 2016

ANTECEDENTES

1. El 11 de junio de 2015, el señor Flores denunció a Colegios Peruanos ante el Órgano

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Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante,

el OPS) por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código) , en atención a lo siguiente:

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(i) El 25 de enero de 2015 canceló a la denunciada el importe de S/ 500,00 por concepto

de matrícula e inscripción de su menor hijo, a través de una operación bancaria en la

cuenta del BBVA Banco Continental (en adelante, BBVA);
(ii) sin embargo, dicho importe no fue abonado a la Sede Lima Cercado en donde

estudiaría su hijo; y,
(iii) pese a que presentó la documentación del BBVA que acreditaba la transacción carta

del 14 de abril de 2015, la denunciada no reconoció el depósito, requiriéndole los

datos completos de la cuenta recaudadora, el número de Registro Único de

Contribuyente (en adelante, RUC), razón social, domicilio y otros, a fin de considerar el

pago.


2. Mediante carta del 18 de junio de 2015, el OPS requirió a la denunciada que, en el plazo de

siete (7) días hábiles, acreditara la existencia de un acuerdo conciliatorio con los

denunciantes que incluyera el desistimiento de la denuncia.

3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 14 de setiembre de 2015, el OPS resolvió lo siguiente:

[1] 1 RUC N° ​20510713363.

[2] 2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el

Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de

octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo

establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al

Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI

(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de

2009).

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MCPC05/1A

RESOLUCIÓN FINAL Nº 8512016/CC2

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3 DENUNCIANTE : DANIEL RAFAEL FLORES CONTRERAS


4. A través del escrito del 23 de setiembre de 2015, el señor Flores indicó que en las charlas

informativas del proceso de admisión 2015, brindadas por la denunciada, esta le informó lo

siguiente:

(i) Para acceder a una vacante, debía realizar el depósito por los conceptos de

inscripción y matrícula;
(ii) podía gestionar que la cancelación de las mensualidades se realizara a través de

débito automático en el Banco Financiero del Perú y en el BBVA;
(iii) en tanto su hijo era un alumno nuevo en la institución educativa y ​“sin ningún registro

en la cual servirme de referencia consideré buscar según mi comodidad al BBVA

Banco Continental como cliente para cancelar dicho monto de 500 nuevos soles”​;
(iv) accedió a la plataforma virtual del BBVA y, en el rubro de instituciones educativas,

seleccionó ​“Innova Schools”​, empresa a la que realizó el depósito de S/ 500,00;
(v) debido a que no tenía conocimiento que la denunciada era un red de colegios, no se

percató que cada sede tenía una cuenta recaudadora diferente, siendo que,

aparentemente realizó el depósito a una sede distinta a la de Lima Cercado; y,
(vi) solicitó que el OPS ordenara a la denunciada la reserva de una vacante para su hijo

mientras ​“dure los estudios básicos educativos”​.


5. El 24 de setiembre de 2015, Colegios Peruanos presentó sus descargos señalando lo

siguiente:
(i) Solicitó la inclusión del BBVA en el presente procedimiento, toda vez que dicha

entidad informó que el pago ascendente a S/ 500,00 se había abonado de manera

correcta, lo que no sucedió, y debido a que cuenta con los medios probatorios para

indicar si el depósito se realizó a su empresa;
(ii) el BBVA precisó que el pago se había efectuado a ​“Innova School”​; sin embargo,

dicha denominación no corresponde a su razón social, por lo que, ello no acredita que

el abono se hubiera realizado;
(iii) el señor Flores no ha presentado documentación que acreditara que pagó el importe

de S/ 500,00 a favor de su institución educativa;
(iv) la documentación presentada por el señor Flores y el BBVA, en la cual se consignó

que el pago se efectuó a una cuenta de ​“Innova School”​, no resulta pertinente para

acreditar el abono debido a que dicha denominación no coincide con su razón social ni

con su nombre comercial que es ​“Innova Schools”​;

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“​PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Colegios Peruanos S.A.C. por

presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del

Consumidor, en tanto no habría reconocido el pago de S/ 500,00 realizado por el señor Daniel

Rafael Flores Contreras en su cuenta recaudadora por concepto de matrícula e inscripción de su

hijo en dicho centro educativo, exigiéndole para convalidar el mismo los datos de dicha cuenta tales

como Ruc y Razón Social, sin brindarle una solución.
(...)

QUINTO: Requerir al señorDaniel Rafael Flores Contreras y a Colegios Peruanos S.A.C. para que

dentro del plazo no prorrogable de siete (7) días hábiles contado del día siguiente de la notificación

del presente, cumpla con presentar los documentos pertinentes que permitan verificar los números

de cuentas bancarias brindados por Innova Schools para la realización de los pagos respectivos.
(...)”. (Sic)

MCPC05/1A

(v) en la carta que remitió el BBVA al señor Flores no se observa el número de cuenta a

la cual se realizó el depósito; y,
(vi) actualmente no posee cuentas bancarias en el BBVA y las cinco (5) que tenía en dicha

entidad bancaria no estaban a nombre de ​“Innova School”​, ​ sino de su razón social,

siendo que ninguna de ellas estuvo destinada para el proceso de matrícula e

inscripción, por lo que, no constituían el medio por el cual podían realizarse el pago de

los conceptos antes mencionados para el “Proceso de Admisión 2015”.


6. Por Carta N° 1852015/PS3 del 23 de octubre de 2015, el OPS requirió al BBVA que en el

plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la

notificación de la presente, cumpliera con informar lo siguiente:

“ ​(...)
(i) Si a la fecha 25 de enero de 2015, su entidad se encontraba facilitando la cuenta

recaudadora de la empresa Colegios Peruanos S.A.C. la cual tiene como nombre comercial

el de “Innova Schools”, de ser afirmativa su respuesta precisar si actualmente se mantiene

dicha cuenta;
(ii) indicar los motivos por los cuales remitió la carta de fecha 14 de abril de 2015 al señor

Flores; y,
(iii) presentar, de ser el caso, alguna información y/o documentos adicionales que resulten

pertinentes para el esclarecimiento de lo denunciado por el señor Flores.​” (Sic)


7. El 5 de noviembre de 2015, en atención al requerimiento del OPS, el BBVA informó lo

siguiente:
(i) Al 25 de enero de 2015, Colegios Peruanos mantuvo con su entidad la Cuenta

Recaudadora N° 0011603002000001085, la misma que a la fecha de presentación del

escrito se encontraba cancelada;
(ii) remitió al señor Flores la carta del 14 de abril de 2015, a fin de brindar atención al

reclamo N° 871198; y,
(iii) el 25 de enero de 2015, el señor Flores transfirió desde su Cuenta N°

0011023500628258 a la Cuenta N° 001104820200128445 de titularidad de un

tercero ajeno al presente procedimiento vía la banca por internet, la suma de S/

500,00 , conforme se observa en el ​
print ​de pantalla de su sistema.


8. A través del escrito del 20 de noviembre de 2015, Colegios Peruanos manifestó que, de

acuerdo al escrito presentado por el BBVA, la transferencia realizada por el señor Contreras

fue efectuada a una cuenta de un tercero ajeno al presente procedimiento; por lo tanto, la

carta emitida por dicho banco el 14 de abril de 2015, contenía información falsa.

9. Mediante Resolución Final N° 8782015/PS3 de fecha 30 de noviembre de 2015, el OPS

archivó el procedimiento iniciado contra Colegios Peruanos, en tanto consideró que de los

medios probatorios obrantes en el expediente quedó acreditado que el denunciante cometió

un error al efectuar el pago, por lo que, la denunciada no se encontraba obligada a

reconocerlo.

10. El 18 de diciembre de 2015, el señor Flores presentó un recurso de apelación contra la

Resolución Final Nº 8782015/PS3, manifestando lo siguiente:

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MCPC05/1A


(i) El presumible error del banco BBVA en el nombre comercial de Colegios Peruanos

”Innova School” en vez de ​“Innova Schools”​ se debió a que el 5 de noviembre de

2015, el BBVA informó que la denunciada tenía la Cuenta Recaudadora N°

0011603002000001085; sin embargo, el 8 de marzo de 2015, vía correo electrónico,

comunicó a la denunciada que depositó el importe de S/ 500,00 a la Cuenta N°

001106030200001085, por lo tanto, hubo un ​“leve error de dígito”​; no obstante, la

denunciada se negó a otorgar el beneficio de ​“presumible coincidencia de número de

cuentas antes mencionadas”​, siendo que el número de cuenta fue brindado en la

agencia del banco BBVA de manera verbal;
(ii) la denunciada es conocida en el mercado con la denominación ​“Innova Schools”​, por lo

que, cuando se realizan los abonos a su favor, los consumidores brindan dicho nombre

comercial a la agencia bancaria;
(iii) la empresa ​“Innova School” fue dada de baja el 31 de junio de 2014, según la consulta

RUC, con anterioridad a que cumpliera un (1) año de actividad comercial; no obstante,

presuntamente mantenía con el BBVA una cuenta recaudadora a enero de 2015, lo que

considera extraño;
(iv) la denominación ​“Innova Schools” e ​“Innova School” es la misma para el presente caso

debido a los números de las cuentas bancarias antes mencionadas, los comprobantes

de pago de los...

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