Resolución nº 916-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 599-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5992015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº09162016/CC1
DENUNCIANTE : PIERRE ANTHONY BRUFFAU ZAMBRANO (EL SEÑOR
BRUFFAU)
DENUNCIADA : EAFCMAQUISISTEMAS.A.(ELBANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DERECHOALAINFORMACIÓN
CLÁUSULAABUSIVA
ACTIVIDAD :SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,4demayode2016
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2015, el señor Bruffau denunció a Maquisistema por presuntas
1
infracciones de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
2
(i) El 31 de mayo de 2013, suscribió con Maquisistema un contrato de
administración de fondos colectivos, para acceder a un certificado de compra
porelimportedeUS$11500,00yasíobtenerunvehículomarcaRenault.
(ii) Maquisistema le informó que no era necesario contar con un aval, toda vez que
este sería reemplazado con la instalación de un sistema GPS en su vehículo;
asimismo, le indicaron que el pago de sus veinticuatro (24) primeras cuotas
sustituiríaelrequisitodecontarconunhistorialcrediticiopositivo.
(iii) Sin embargo, cerca a la fecha de adjudicación —mayo de 2015— Maquisistema
le solicitó un aval o garantía para hacer efectiva la entrega del vehículo, ante
ello el 7 de marzo de 2015, solicitó la exoneración de dicho requerimiento,
solicitudquenofueaprobada.
(iii) En vista que Maquisistema no cumplió con lo informado inicialmente, decidió
resolver el contrato suscrito; sin embargo, le cobraron indebidamente una
penalidadporlasumadeUS$1772,77.
1MedianteMemorándumN°7742015/PS2del5dejuniode2015,elÓrganoResolutivodeProcedimientos
SumarísimosdeProtecciónalConsumidorN°2remitiólapresentedenunciaalaComisióndeProtecciónal
ConsumidorN°1.
2Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
MCPC06/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5992015/CC1
2. El señor Bruffau solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a
Maquisistema devolver el monto abonado por concepto de penalidad por resolución
de contrato, suma que asciende a US$ 1 772,77. Asimismo, se le condene al pago
delascostasycostosdelprocedimientoadministrativo.
3. Mediante Resolución N° 1 del 10 de julio de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciaenlossiguientestérminos:
“
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 2 de junio de 2015, presentada por el
señor Pierre Anthony Bruffau Zambrano contra EAFC Maquisistema S.A., por
presuntas infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor,conformealosiguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 2° numerales 2.1 y 2.2 y 3º de la Ley N°
denunciado habría inducido a error al denunciante al informarle que no
requeriría de un aval, ni de historial crediticio positivo para poder adquirir un
vehículomedianteelsistemadefondoscolectivos.
(ii) Presunta infracción de los artículos 49° numeral 49.1 y 51° literal a) de la Ley N°
denunciado habría empleado indebidamente una cláusula del contrato suscrito,
permitiéndole el cobro de una penalidad por resolución contractual al
denunciante,aplicaciónqueconsideróabusiva”.
4. El 11 de agosto de 2015, Maquisistema presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) Indecopi carece de competencia para emitir un pronunciamiento al respecto,
pues los hechos cuestionados por el señor Bruffau están referidos a la
operatividad del Fondo Colectivo, por lo que debe declararse improcedente la
denuncia.
(ii) La facultad de la Comisión para conocer dicho extremo de la denuncia ha
prescrito en la medida que, desde la fecha en que se celebró el contrato
colectivo hasta la presentación de la denuncia, han transcurrido más de dos
(2)años.
(iii) Los artículos 49° y 50° del Código son aplicables a los contratos no aprobados
administrativamente; sin embargo, Indecopi ha utilizado tales artículos para
imputarleunasupuestaconductainfractora.
(iv) El 31 de mayo de 2013, el señor Bruffau solicitó su incorporación al sistema de
fondos colectivos, para lo cual se le entregó una “Cartilla para el asociado” que
MCPC06/1A
2
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba