Resolución nº 916-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente599-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5992015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº09162016/CC1
DENUNCIANTE : PIERRE ANTHONY BRUFFAU ZAMBRANO (EL SEÑOR
BRUFFAU)
DENUNCIADA : EAFCMAQUISISTEMAS.A.(ELBANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DERECHOALAINFORMACIÓN
CLÁUSULAABUSIVA
ACTIVIDAD :SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
Lima,4demayode2016
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2015, el señor Bruffau denunció a Maquisistema por presuntas
1
infracciones de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
2

(i) El 31 de mayo de 2013, suscribió con Maquisistema un contrato de
administración de fondos colectivos, para acceder a un certificado de compra
porelimportedeUS$11500,00yasíobtenerunvehículomarcaRenault.

(ii) Maquisistema le informó que no era necesario contar con un aval, toda vez que
este sería reemplazado con la instalación de un sistema GPS en su vehículo;
asimismo, le indicaron que el pago de sus veinticuatro (24) primeras cuotas
sustituiríaelrequisitodecontarconunhistorialcrediticiopositivo.
(iii) Sin embargo, cerca a la fecha de adjudicación —mayo de 2015— Maquisistema
le solicitó un aval o garantía para hacer efectiva la entrega del vehículo, ante
ello el 7 de marzo de 2015, solicitó la exoneración de dicho requerimiento,
solicitudquenofueaprobada.
(iii) En vista que Maquisistema no cumplió con lo informado inicialmente, decidió
resolver el contrato suscrito; sin embargo, le cobraron indebidamente una
penalidadporlasumadeUS$1772,77. 
1MedianteMemorándumN°7742015/PS2del5dejuniode2015,elÓrganoResolutivodeProcedimientos
SumarísimosdeProtecciónalConsumidorN°2remitiólapresentedenunciaalaComisióndeProtecciónal
ConsumidorN°1.
2Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.

MCPC06/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5992015/CC1
2. El señor Bruffau solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a
Maquisistema devolver el monto abonado por concepto de penalidad por resolución
de contrato, suma que asciende a US$ 1 772,77. Asimismo, se le condene al pago
delascostasycostosdelprocedimientoadministrativo.
3. Mediante Resolución 1 del 10 de julio de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciaenlossiguientestérminos:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 2 de junio de 2015, presentada por el
señor Pierre Anthony Bruffau Zambrano contra EAFC Maquisistema S.A., por
presuntas infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor,conformealosiguiente:

(i) Presunta infracción de los artículos 2° numerales 2.1 y 2.2 y 3º de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
denunciado habría inducido a error al denunciante al informarle que no
requeriría de un aval, ni de historial crediticio positivo para poder adquirir un
vehículomedianteelsistemadefondoscolectivos.

(ii) Presunta infracción de los artículos 49° numeral 49.1 y 51° literal a) de la Ley N°
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
denunciado habría empleado indebidamente una cláusula del contrato suscrito,
permitiéndole el cobro de una penalidad por resolución contractual al
denunciante,aplicaciónqueconsideróabusiva”.
4. El 11 de agosto de 2015, Maquisistema presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) Indecopi carece de competencia para emitir un pronunciamiento al respecto,
pues los hechos cuestionados por el señor Bruffau están referidos a la
operatividad del Fondo Colectivo, por lo que debe declararse improcedente la
denuncia.
(ii) La facultad de la Comisión para conocer dicho extremo de la denuncia ha
prescrito en la medida que, desde la fecha en que se celebró el contrato
colectivo hasta la presentación de la denuncia, han transcurrido más de dos
(2)años.
(iii) Los artículos 49° y 50° del Código son aplicables a los contratos no aprobados
administrativamente; sin embargo, Indecopi ha utilizado tales artículos para
imputarleunasupuestaconductainfractora.
(iv) El 31 de mayo de 2013, el señor Bruffau solicitó su incorporación al sistema de
fondos colectivos, para lo cual se le entregó una “Cartilla para el asociado” que
MCPC06/1A
2

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