Resolución nº 828-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000114-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº1142015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº8282016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : DESIDÉLINARESROMERO
(LASEÑORALINARES)
DENUNCIADO : ASOCIACIÓNCENTROEDUCATIVOPARTICULAR
PERUANOCHINODIEZDEOCTUBRE
(ELCOLEGIO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOSEDUCATIVOS
Lima,5demayode2016
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2015, la señora Linares interpuso una denuncia en contra del      
Colegio por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y
1
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) Su hijo era alumno del Colegio; sin embargo, el denunciado impidió que lo
matricularaenelañoescolar2015enatenciónaunapresuntadeuda;
(ii) no mantenía deuda alguna con el Colegio, siendo prueba de ello los recibos
depagopresentadosencalidaddemediosprobatorios;
(iii) para sustentar la presunta deuda, el denunciado le comunicó mediante una
carta notarial que los recibos no acreditaban el pago efectuado, en tanto
carecíandelsellodecancelación;
(iv) el Colegio pretendía desconocer no solo los pagos efectuados sino también
la condición de becado que ostentaba su hijo, la cual adquirió desde el año
2009enquefalleciósupadre;
(v) la Ley 23585, por la cual se Otorgan Becas a Estudiantes de Planteles y  
Universidades Particulares que pierden a sus Padres o Tutores (en
adelante, la Ley 23585), establece que los estudiantes que pierden a sus
progenitores, encargados de solventar su educación, tienen derecho a una
becadeestudioshastalaterminacióndelniveleducativocorrespondiente;
1 R.U.C.N°20155770881.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se      
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 deenero de 2009 yel 1 de           
octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI(vigente hasta el26 de juniode 2008) yDecreto          
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR