Resolución nº 862-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Abril de 2016

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente681-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6812014/CC1

RESOLUCIÓNFINALNº08622016/CC1
DENUNCIANTE : CONSTANZA JOVANNA GUTIÉRREZ PACORA (LA
SEÑORAGUTIÉRREZ)
DENUNCIADA : BBVABANCOCONTINENTALS.A. (ELBANCO)
1
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD :OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SANCIÓN
:BBVABANCOCONTINENTALS.A.:TRES(3)UIT
BBVABANCOCONTINENTALS.A.:UNA(1)UIT
Lima,27deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2014, complementado con el escrito del 25 de junio de 2014, la
señora Gutiérrez denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571,
2
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando
3
losiguiente:
(i) El 7 de enero de 2011, obtuvo un crédito con garantía vehicular para la compra      
de un automóvil marca Audi, modelo A4, con placa de rodaje B1Z 401, por la
suma de S/ 61 576,25, crédito pactado en treinta y cinco (35) cuotas de S/ 2
466,59cadauna,siendoqueel2deenerode2014cancelósuúltimacuota.
 
(ii) El 28 de enero de 2014, solicitó al Banco el levantamiento de la garantía      
vehicular, en la medida que el total de la deuda fue cancelada; sin embargo, la
entidadfinancieranoleotorgódichodocumento.

(iii)El 27 de marzo de 2014, reiteró su solicitud de levantamiento de garantía
vehicular;pero,elBancotampocoatendióestasolicitud.

1ConRegistroÚnicodeContribuyentes(RUC)Nº20330401991
2Mediante Memorándum 9962014/PS2 del 7 de agosto de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos  
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 remitió la presente denuncia a la Comisión de Protección al
ConsumidorNº1.
3Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubrede2010.
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MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6812014/CC1

(iv)El Banco le indicó que no procedía su solicitud, debido a que la empresa a la
cual representaba mantenía una deuda por el importe ascendente a US$ 3
637,14 —por concepto de seguro inmobiliario— correspondiente a un crédito
hipotecarioqueadquirióel2008.

(v)Sin embargo, en enero de 2012, la empresa a la cual representaba había
cancelado el íntegro del crédito hipotecario, razón por la cual el Banco le entregó
laminutadelevantamientodehipoteca.
2. La señora Gutiérrez, solicitó en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco
lo siguiente: (i) que le otorguen la minuta de levantamiento de garantía vehicular; y,
(ii) que cese el cobro de la póliza de seguro del inmueble. Asimismo, solicitó se
condenealaentidadfinancieraelpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución 1 del 29 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la         
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciaenlossiguientestérminos:
“PRIMERO:
admitir a trámite la denuncia del 6 de mayo de 2014, complementada con   
el escrito del 25 de junio de 2014, presentada por la señora Constanza Jovanna
Gutiérrez Pacora en contra del BBVA Banco Continental S.A., por presuntas
infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
conformealosiguiente:

(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19º
de la Ley Nº 29571, Código de  
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el BBVA Banco Continental
S.A. se habría negado indebidamente a gestionar la solicitud de levantamiento
de garantía vehicular por la suma de S/ 61 576,25 presentado por la
denunciante.

(ii)
Presunta infracción de los artículos 1.1º literal c), 18º y 19º de la Ley Nº29571,      
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el BBVA Banco
Continental S.A. habría imputado indebidamente a la denunciante una deuda
por un seguro de un crédito hipotecario ascendiente a US$ 3 637,14, que
habríansidocanceladasíntegramenteenelmesdeenerode2012.
(iii) Presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 88.1º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el BBVA Banco Continental
S.A. no habría respondido las cartas cursadas por la denunciante del 28 de
enero de 2014 y 27 de marzo de 2014, en las cuales habría solicitado el
levantamientodelagarantíavehicular”.
4. Mediante Resolución Nº 3 del 15 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica declaró
rebeldealBanco.
5. Mediante Resolución Nº 6 del 10 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica amplió los
cargosimputadosalBancobajolossiguientestérminos:
“(iv) Presunta infracción de los artículos 18° y 19º
de la Ley Nº 29571, Código de  
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el BBVA Banco Continental
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