Resolución nº 862-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 681-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6812014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº08622016/CC1
DENUNCIANTE : CONSTANZA JOVANNA GUTIÉRREZ PACORA (LA
SEÑORAGUTIÉRREZ)
DENUNCIADA : BBVABANCOCONTINENTALS.A. (ELBANCO)
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MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD :OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SANCIÓN
:BBVABANCOCONTINENTALS.A.:TRES(3)UIT
BBVABANCOCONTINENTALS.A.:UNA(1)UIT
Lima,27deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2014, complementado con el escrito del 25 de junio de 2014, la
señora Gutiérrez denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571,
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Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando
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losiguiente:
(i) El 7 de enero de 2011, obtuvo un crédito con garantía vehicular para la compra
de un automóvil marca Audi, modelo A4, con placa de rodaje B1Z 401, por la
suma de S/ 61 576,25, crédito pactado en treinta y cinco (35) cuotas de S/ 2
466,59cadauna,siendoqueel2deenerode2014cancelósuúltimacuota.
(ii) El 28 de enero de 2014, solicitó al Banco el levantamiento de la garantía
vehicular, en la medida que el total de la deuda fue cancelada; sin embargo, la
entidadfinancieranoleotorgódichodocumento.
(iii)El 27 de marzo de 2014, reiteró su solicitud de levantamiento de garantía
vehicular;pero,elBancotampocoatendióestasolicitud.
1ConRegistroÚnicodeContribuyentes(RUC)Nº20330401991
2Mediante Memorándum Nº 9962014/PS2 del 7 de agosto de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 remitió la presente denuncia a la Comisión de Protección al
ConsumidorNº1.
3Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubrede2010.
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6812014/CC1
(iv)El Banco le indicó que no procedía su solicitud, debido a que la empresa a la
cual representaba mantenía una deuda por el importe ascendente a US$ 3
637,14 —por concepto de seguro inmobiliario— correspondiente a un crédito
hipotecarioqueadquirióel2008.
(v)Sin embargo, en enero de 2012, la empresa a la cual representaba había
cancelado el íntegro del crédito hipotecario, razón por la cual el Banco le entregó
laminutadelevantamientodehipoteca.
2. La señora Gutiérrez, solicitó en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco
lo siguiente: (i) que le otorguen la minuta de levantamiento de garantía vehicular; y,
(ii) que cese el cobro de la póliza de seguro del inmueble. Asimismo, solicitó se
condenealaentidadfinancieraelpagodelascostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 29 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciaenlossiguientestérminos:
“PRIMERO:
admitir a trámite la denuncia del 6 de mayo de 2014, complementada con
el escrito del 25 de junio de 2014, presentada por la señora Constanza Jovanna
Gutiérrez Pacora en contra del BBVA Banco Continental S.A., por presuntas
infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
conformealosiguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19º
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el BBVA Banco Continental
S.A. se habría negado indebidamente a gestionar la solicitud de levantamiento
de garantía vehicular por la suma de S/ 61 576,25 presentado por la
denunciante.
(ii)
Presunta infracción de los artículos 1.1º literal c), 18º y 19º de la Ley Nº29571,
Continental S.A. habría imputado indebidamente a la denunciante una deuda
por un seguro de un crédito hipotecario ascendiente a US$ 3 637,14, que
habríansidocanceladasíntegramenteenelmesdeenerode2012.
(iii) Presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 88.1º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el BBVA Banco Continental
S.A. no habría respondido las cartas cursadas por la denunciante del 28 de
enero de 2014 y 27 de marzo de 2014, en las cuales habría solicitado el
levantamientodelagarantíavehicular”.
4. Mediante Resolución Nº 3 del 15 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica declaró
rebeldealBanco.
5. Mediante Resolución Nº 6 del 10 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica amplió los
cargosimputadosalBancobajolossiguientestérminos:
“(iv) Presunta infracción de los artículos 18° y 19º
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el BBVA Banco Continental
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