Resolución nº 770-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000123-2016/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12672015/PS3
EXPEDIENTENº1232016/CC2APELACIÓN
RESOLUCIÓNFINALNº7702016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°3
DENUNCIANTE : GUSTAVO FERNANDO SALAZAR DELGADO (EL SEÑOR
SALAZAR)
DENUNCIADA : INVERSIONES NACIONALES DE TURISMO S.A. (HOTEL
WESTIN)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDADDELSERVICIO
CLÁUSULASABUSIVAS
ACTIVIDAD : SERVICIODEHOSPEDAJE
Lima,28deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2015, complementado con el escrito del 25 de setiembre de
2016, el señor Salazar denunció al Hotel Westin ante el Órgano Resolutivo de
1
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°3 (en adelante, el
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
enatenciónalosiguiente:
2
(i) El 26 de mayo de 2015, aproximadamente a las 16:45 horas, se apersonó al
Hotel Westin a fin de acceder al servicio de Spa, pagando la suma
ascendenteaS/180,00;
(ii) en dicha oportunidad, la denunciada le asignó un casillero con llave para que
guardara sus pertenencias, por lo que, dejó en dicho locker su ropa, zapatos,
billetera, cadena y su reloj marca Patek Phillippe
, modelo 5270G013,
valorizadoenUS$164000,00;
(iii) durantelaprestacióndelservicio,mantuvoconsigolallaveasignada;
(iv) al concluir el servicio de Spa y proceder a retirar sus pertenencias del
casillero,sepercatóquenoseencontrabasureloj;
(v) ante ello, reclamó al Hotel Westin por lo sucedido, procediendo a verificar las
cámaras de seguridad de la denunciada en donde se aprecia que ingresó a
dichoestablecimientoportandoelreferidoreloj;
(vi) posteriormente, el Hotel Westin se negó a responsabilizarse por la pérdida de
su reloj, pese a contar con una póliza de seguros que cubre los gastos
derivadosdeestetipodeocurrencias;
1 RUCN°20114803228
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DELCONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1de octubre de2010), en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI(vigente hasta el26 de juniode 2008) yDecreto Legislativo Nº1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009)
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(vii) el 30 de junio de 2015, presentó un reclamo en el Libro de Reclamaciones del
HotelWestin;
(viii) en respuesta a dicho reclamo, la denunciada le remitió el correo electrónico
del 13 de julio de 2015 en el cual se exoneraban de responsabilidad por el
hecho materia de denuncia en atención a una cláusula contenida en el
Formularia de Inscripción: “El Spa no se hace responsable de los robos o
daños a su propiedad personal que queda en un armario o cualquier área
dentrodelSpa”
;
(ix) la referida cláusula es una de exoneración de responsabilidad, la cual
constituyeunacláusulaabusiva;y,
(x) denunció penalmente al Hotel Westin ante la División de Investigación de
Robos de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del
Perú (en adelante, PNP), entidad que se encuentra efectuando las diligencias
deinvestigacióncorrespondientes.
2. Mediante Resolución N°1 del 20 de octubre de 2015, el OPS admitió a trámite la
denunciapresentadaporelseñorSalazar,imputandolosiguiente:
“(…)
PRIMERO
: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Inversiones
Nacionales de Turismo S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo19°
implementado las medidas de seguridad necesarias para evitar el hurto del reloj del
señorGustavoFernandoSalazarDelgado.
(...)
SEGUNDO
: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Inversiones
Nacionales de Turismo S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo49°
del Códigode Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que habría negado
responsabilidad al señor Gustavo Fernando Salazar Delgado por el hurto al aplicar
una cláusula abusiva, la cual era informada mediante el Formulario de Inscripción del
SPA.
(…)”[sic]
3. El 3 de noviembre de 2015, Hotel Westin presentó sus descargos manifestando lo
siguiente:
(i) De acuerdo con el Decreto Supremo N° 0012015MINCETUR, Reglamento
de Establecimientos de Hospedaje (en adelante, el Reglamento), los hoteles
calificados con cinco (5) estrellas como el Hotel Westin, deben contar con una
cajafuerteindividualensushabitacionesoconunacajafuertecomún;
(ii) la política de seguridad y responsabilidad de su empresa, con relación a los
objetos personales y de valor de sus clientes, es comunicada a sus clientes
través del “Formulario de Inscripción” que suscriben de manera previa a la
prestación del servicio materia de denuncia, y mediante el aviso “Reglas de
Vestuario”ubicadoeneláreadeloslockers
;
(iii) informa a sus clientes que pueden guardar sus objetos de valor en sus
habitaciones en el caso de ser huéspedes o en la caja fuerte de su
establecimiento;
(iv) el denunciante suscribió el Formulario de Inscripción de manera previa a la
prestación del servicio materia de denuncia, y en anteriores visitas (los días
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