Resolución nº 768-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1184-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11842015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº7682016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : DAMIÁN PAULO LATINEZ SEGURA (EL SEÑOR
LATINEZ)
DENUNCIADO : CORPORATIONSILARYS.A.C.(NICESPA)
NEEDISHPERÚS.A.(GROUPON)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PELUQUERÍA Y OTRAS ACTIVIDADES DE
BELLEZA
Lima,28deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2015, el señor Latinez denunció Nice Spa y a Groupon      
12
por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
3
(i) En noviembre de 2014, Groupon le comunicó una oferta sobre remoción
delunaresporelvalordeS/79,00,elcualserealizaríaenNiceSpa;
(ii) el 3 de noviembre de 2014, se acercó a Nice Spa para programar la cita
y obtener información sobre la ejecución del servicio; sin embargo, solo
leprogramólareferidacita;y,
(iii) el servicio de extracción de lunares presupone una evaluación
profesional previa, con finalidad de determinar que no existe un tipo de
melanoma; no obstante, Nice Spa no cuenta con profesionales de la
salud, de modo que solicitó la devolución de su dinero, pero este
proveedorsenegó. 
2. ElseñorLatinezsolicitóque:
(i)NiceSpaledevuelvaeldineroquecanceló;y,
(ii)losdenunciadosseancondenadosalpagodelascostasycostos.
1 ConRUCN°20536597990
2 ConRUCN°20507906061
3LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de        
infracción que se configuren a partir del 2 deoctubre de 2010, fechaen la cualentró en vigencia elmismo.          
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigenteentre el
31 de enero de2009 y el 1de octubre de2010), en el DecretoSupremo 0392000/ITINCI(vigente hasta           
el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero  
de2009).
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3. El 20 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección
al Consumidor 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) efectuó una
inspección en el local de Nice Spa a fin de verificar los hechos denunciados
por el señor Latinez. Los resultados de dicha diligencia están contenidos en el
ActadeInspeccióndelamismafecha.
4. Mediante Resolución Nº 1 del 9 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica
ordenó:
SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 6 de octubre de 2015 presentada por el
señor Damián Paulo Latinez Segura contra Corporation Silary S.A.C. y Needish Perú
S.A. por presunta infracción de los artículos 18ºy 19º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida habrían puesto a disposición del
denunciante un servicio de evaluación y extracción de lunares sin contar con
profesionalesdesaludparaello.
TERCERO: Admitir a trámite la denuncia del 6 de octubre de 2015 presentada por el
señor Damián Paulo Latinez Segura contra Corporation Silary S.A.C. por presunta
infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
delConsumidor,todavezquesenegóarecibirlasolicituddeanulacióndelservicio
CUARTO: Admitir a trámite la denuncia del 6 de octubre de 2015 presentada por el
señor Damián Paulo Latinez Segura contra Corporation Silary S.A.C. por presunta
infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en virtud a que se negó a devolver la suma que canceló el
denunciante, pese a que no le brindó el servicio de evaluación y extracción de lunares
pornocontarconprofesionalesdelasalud.”
5. El 22 de diciembre de 2015, Nice Spa presentó sus descargos sobre los
hechosimputados,señalandolosiguiente:
(i) Su establecimiento tiene como finalidad brindar descuentos y
promociones con el fin de que servicios muy costosos estén al alcance
detodoslosperuanos;
(ii) en su establecimiento cuentan con personal para brindar el servicio
ofrecido: con el Dr. Walter Núñez Rivera, identificado con C.M.P. N°
41592;
(iii) en atención a ello, la información respecto del servicio la brinda el
referido médico a los usuarios, una vez que se concreta la cita.
Asimismo, en esa cita se explica cómo, cuándo y dónde se brindará el
servicio;
(iv) de acuerdo a lo señalado por el denunciante, la oferta sobre los
servicios a brindarse le fue enviada por Groupon. En ese sentido, debe
tenerse en cuenta que a su empresa se le paga una vez se presta el
servicio, por lo que cuando los servicios no son prestados, se le
comunica tal situación a Groupon para que efectúe la devolución del
valorpagadoalconsumidor,locualfueinformadoalseñorLatinez;
(v) es falso que no se haya atendido la carta del señor Latinez a través de
la cual solicita que se le devuelva el dinero del servicio contratado y no
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efectivizado, pues cuando este envió por correo electrónico la misma,
colocando en el asunto del correo “URGENTE”, esta fue derivada a
Groupon, empresa que debía hacerse cargo de la devolución.
Adicionalmente, le remitieron al denunciante un correo con los datos de
lapersonaacontactar;y,
(vi) se atendió de buena fe al señor Latinez, pero lamentablemente este
procedió con falsedad al sindicar a su empresa como la culpable de que
no se le haya devuelto el dinero del servicio, y afirmar que no cuenta
con personal de salud para efectuar el servicio de remoción de lunares
queofrece.
6. El 23 de diciembre de 2015, Groupon presentó sus descargos sobre los
hechosimputados,señalandolosiguiente:
(i) A través de su página web, pone en conocimiento de los consumidores
un catálogo de ofertas sobre productos y servicios que son anunciados
por terceros. Sin embargo, no es Groupon la empresa que provee
directamente los productos o servicios, si no que únicamente actúa
comounintermediario;
(ii) como parte de su labor de intermediario, difunde publicidad de los
proveedores y recauda los pagos que los consumidores efectúan a los
proveedores con los cuales contratan, siendo que luego entrega estos
pagos a los proveedores, efectuando el cobro de una comisión por los
serviciosefectivamenteprestados;
(iii) en tal sentido, es claro que Groupon sólo brinda servicios de
intermediación entre el proveedor y el consumidor, poniendo a    
disposicióndeestosunportalqueesutilizadocomoplataformavirtual;
(iv) los límites de responsabilidad de Groupon frente a los servicios
ofrecidos son debidamente informados a los consumidores de forma
previa a la contratación del servicio. En efecto, Groupon cumple con
informar tal situación a los consumidores, es decir informa que   
obligaciones está a su cargo, y cuáles a cargo de la empresa que presta
elservicio,asílosconsumidoresdeclaranconoceryaceptarello;
(v) en las Condiciones Generales de Contratación de Groupon, se      
determinan las atribuciones y responsabilidades de las partes, tanto de
Groupon como del proveedor de los bienes y servicios, resaltando lo
dispuestoaloestablecidoenlas“Obligacionesydeberesdelsocio”;
(vi) de lo establecido en los numerales 4.5 y 4.12 de dicha sección resulta
más que evidente que Groupon y el anunciante brindan servicios
diferenciados, por lo que de la lectura de los términos y condiciones no
caben dudas de los alcances y limitaciones de la responsabilidad que
asumeGroupon;
(vii) aunque no sea el proveedor directo de los servicios, del Acta de     
Inspección realizada el 20 de octubre de 2015, se puede apreciar que
Nice Spa sí manifestó expresamente contar con personal especializado
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