Resolución nº 182-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Abril de 2016

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente69-2015/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 182-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE

LORETO (COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA

REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADO : ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE

PERUANO 1 (COLEGIO ADVENTISTA AMAZONAS) MATERIA : PROTECCIÓN DE INTERESES ECONOMICOS ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP

SUMILLA:

Declarar infundado el procedimiento en contra de la ASOCIACION EDUCATIVA

ADVENTISTA DEL ORIENTE PERUANO por las siguientes infracciones:

(i) Al artículo 18° y 19° del Código, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, por cuanto la Ley exige contar con el Libro de Incidencias, al inicio del periodo lectivo, siendo en el presente caso el 2 de marzo de 2015.

(ii) Al artículo 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en concordancia con el artículo 13º de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, por cuanto la Ley exige que la entrega del Boletín Informativo del Plan de Convivencia Democrática se realiza al inicio del periodo lectivo, siendo en el presente caso el 2 de marzo de 2015.

(iii) Al artículo 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en concordancia con el inciso 9.1 y 9.2 del artículo y 11° inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, por cuanto la Ley exige que la conformación del Órgano Responsable de la Promoción e Implementación del Plan de Convivencia se realiza al inicio del periodo lectivo, siendo en el presente caso el 2 de marzo de 2015.

(iv) Al artículo 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, por cuanto la Ley exige que la elaboración del Plan de Convivencia Democrática se realiza al inicio del periodo lectivo, siendo en el presente caso el 2 de marzo de 2015.

Asimismo, sancionar a la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL

ORIENTE PERUANO por la siguiente infracción:

[1] 1 RUC N° 20309996578

M-CPC-06/1A

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 - RPM #985187915

(i) Al acápite c) del inciso 1.1 del artículo , 19° y 104 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto de la documentación recabada en la diligencia de inspección realizada el 26 de febrero de 2015, se observó que en el documento denominado “Contrato de Servicios Educativos año lectivo 2015”, no se informa de forma veraz, oportuna, completa y objetiva a los padres de familia o apoderados, sobre el monto del interés moratorio que asumirían, en caso incumplieran el pago de las pensiones de enseñanza.

SANCIÓN:

1 UIT, por infracción a lo establecido en acápite c) del inciso 1.1 del artículo 1°, 19° y 104 del Código.

Iquitos, 29 de abril de 2016.

I. ANTECEDENTES

  1. El 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 8072, designó mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar diligencias de inspección a fin de verificar si los proveedores en el desarrollo de sus actividades económicas observan las normas de protección al consumidor.

  2. El 23 de febrero de 2015, un ciudadano informó a la ORI LORETO que el COLEGIO ADVENTISTA AMAZONAS no ratificó la matricula del presente año de su menor hijo, aduciendo la institución que no habría cupo.

  3. En ese sentido, en el marco de sus actividades de supervisión y fiscalización, el 26 de febrero de 2015, siendo las 10:50 horas, la señorita Cabanillas realizó una diligencia de inspección en el COLEGIO ADVENTISTA AMAZONAS de propiedad de la Asociación Educativa Adventista del Oriente Peruano, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) en concordancia con las normas que regulan los servicios educativos brindados por los proveedores en el mercado.

    [2] 2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 - FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

    Artículo 1.- Las Comisiones y Oficinas del INDECOPI gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.

    Artículo 32.- En caso fuera necesaria la realización de una inspección, ésta será efectuada por el Secretario Técnico o por la persona designada por éste o por la Comisión para dicho efecto. Siempre que se realice una inspección deberá levantarse un acta que será firmada por quien estuviera a cargo de la misma, así como por los interesados, quienes ejerzan su representación o por el encargado del establecimiento correspondiente. En caso de que el denunciado, su representante o el encargado del establecimiento se negara a hacerlo, se dejará constancia de tal hecho.

    M-CPC-06/1A

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

    Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 - RPM #985187915

  4. La diligencia arriba señalada se realizó en presencia de la señora Betyluz Villanueva Gómez, identificada con D.N.I. N° 40768772, quien manifestó ser la Directora del COLEGIO ADVENTISTA AMAZONAS con RUC. N° 20309996578, ubicado en Jirón Napo N° 589, del distrito de Iquitos. Asimismo, en el Acta de Inspección de dicha diligencia se dejó constancia de los siguientes hechos:

    Sobre la convivencia sin violencia:

     No tiene libro de incidencia sobre violencia y acoso entre estudiantes.
     No estaría entregando a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo del Plan de Convivencia Democrática al inicio del año escolar 2015.
     No ha conformado el órgano responsable de la promoción e implementación del Plan de Convivencia.
     No cuenta con el Plan de Convivencia Democrática.

    De los documentos que se adjuntan en el Acta.

    En el documento denominado Contrato de Servicios Educativos año lectivo 2015, adjunto al acta, se advierte lo siguiente:

    “(…)

    NOVENO: INTERESES MORATORIOS

    Interés moratorio: El interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. El deudor incurre en mora a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento.

    La tasa máxima del interés moratorio es fijado por el Banco de Reserva del Perú.

    Cualquier exceso sobre la tasa máxima da a lugar a la devolución o a la imputación, a voluntad del deudor.

    Regirá la tasa de interés moratorio en operaciones entre personas ajenas al sistema financiero determinado por el BCR.”

  5. Los hechos antes mencionados, fueron puestos en conocimiento de la SECRETARÍA TÉCNICA el 09 de noviembre de 2015, mediante informe Nº 147-2015/INS-CPC-INDECOPI-LOR.

  6. Posteriormente, mediante Resolución Nº 1 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica calificó los hechos imputados de la siguiente manera:

    “PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE PERUANO, por presunta infracción al artículo 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, por cuanto durante la diligencia de inspección realizada el 26 de febrero de 2015, se constató que no cuenta con el Libro de Registro de Incidencias sobre Violencia y Acoso entre estudiantes.

    M-CPC-06/1A

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

    Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 - RPM #985187915

    SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE PERUANO, por presunta infracción al artículo 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en concordancia con el artículo 13º de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, por cuanto durante la diligencia de inspección realizada el 26 de febrero de 2015, se constató que no estaría entregando a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo del Plan de Convivencia Democrática al inicio del año escolar 2015.

    TERCERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE PERUANO, por presunta infracción al artículo 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en concordancia con el inciso 9.1 y 9.2 del artículo y 11° inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, por cuanto durante la diligencia de inspección realizada el 26 de febrero de 2015, se constató que no habría conformado el Órgano Responsable de la Promoción e Implementación del Plan de Convivencia.

    CUARTO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de la ASOCIACION EDUCATIVA ADVENTISTA DEL ORIENTE PERUANO, por presunta infracción al artículo 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 29719, Ley que Promueve la Convivencia...

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