Resolución nº 707-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente137-2013/CPC
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE1372013/CPC
RESOLUCIÓNFINAL07072016/CC1
DENUNCIANTE : MARIANOMANUELAPAZASUESO(ELSEÑORAPAZA)
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A.
(LACAJA) 
1
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DERECHOALAINFORMACIÓN
TRATODIFERENCIADOILÍCITO
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS 
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Mariano Manuel Apaza Sueso    
contra Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A., la Comisión de Protección al    
Consumidor1haresuelto:
(i) Desestimar la solicitud de improcedencia de la denuncia, por falta de
competencia,formuladaporCajaMunicipaldeCréditoPopulardeLimaS.A.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Mariano Manuel Apaza    
Sueso contra Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A., por la infracción
al numeral38.3 del artículo 38 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado que la entidad
financiera incurrió en un trato diferenciado ilícito contra el denunciante, al
rechazarsusolicituddecréditopormotivodesuedad.
(iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Mariano Manuel Apaza    
Sueso contra la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A., por la    
infracción al literal b) del numeral1.1 del artículo 1 y al artículo 2 de la Ley
29571, Códigode Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no
ha quedado acreditado que la entidad financiera informó al denunciante que la
edad era una condición predominante para aprobar el crédito vehicular
solicitado.
(iv) Ordenar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A., en calidad de
medida correctiva, que cumpla con abstenerse de realizar actos de trato
diferenciado ilícito consistentes en rechazar, de plano, las solicitudes de
créditodelosconsumidorespormotivodesuedad.
(v) Ordenar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. el pago de las
costasycostosdelprocedimiento.
1 ConRegistroÚnicodelContribuyente(RUC)20100269466.
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SEDECENTRAL
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(vi) Disponer la inscripción de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. en
elRegistrodeinfraccionesysancionesdelIndecopi.
SANCIÓN : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A.:    
TREINTA(30)UIT
CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A.: UNA    
(1)UIT
Lima,6deabrilde2016
I. ANTECEDENTES
I.1 Deladenuncia
1. El 13 de mayo de 2012, complementado con el escrito del 4 de diciembre de 2012
, el        
2
señor Apaza denunció a la Caja por presunta infracción a la Ley29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor
(enadelanteelCódigo),señalandoque: 
3 4
(i) El 4 de julio de 2012, solicitó información a la Caja sobre los requisitos para
accederauncréditovehicularparataxistas.
(ii) El 5 de julio de 2012, la Caja le entregó una proforma de Novoautos S.A. (en      
adelante, Novoautos) sobre un vehículo marca “Lifan”, modelo “Lx” GNV, por el
cual debía pagar una cuota inicial de US$1000,00 y el resto, en cuotas de      
S/40,00diarios.
(iii) El 6 de julio de 2012, abrió la Cuenta de Ahorros 102012321001421484 en la
Caja, entregándosele el formulario, las condiciones, cartillas de información,
entreotros.
(iv) El 7 de julio de 2012, la Caja efectuó las verificaciones correspondientes en su
domicilio, indicándole que el crédito se encontraba aprobado en un 95%,
siendo que al siguiente día la entidad bancaria le comunicó que el crédito se
encontraba aprobado y que debía realizar el depósito de la cuota inicial a
Novoautos.
2 LapresentedenunciafueremitidaalaComisiónporMemorando0612013/PS2el17deenerode2013.
3 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
4 Mediante Resolución Final 15122012/PS3 del 3 de octubre de 2012, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor 3 declinó su competencia a favor del Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 2, en tanto la controversia versaba sobre materia
financiera.
Por su parte, mediante Resolución Final 11482012/PS2 del 17 de diciembre de 2012, el Órgano Resolutivo de        
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 2 declinó su competencia, por razón de cuantía,a favor
de la Comisión de Protección al Consumidor 1, en tanto el valor del servicio cuestionado (crédito vehicular) superaba
elmontode3UnidadesImpositivasTributarias.
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(v) Luego de efectuar el depósito y separación del vehículo, acudió a la Caja para
firmar el contrato de crédito, el contrato de constitución de garantía mobiliaria y
elsegurodedesgravamen.
(vi) Acudió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Hilarión Ltda. (en adelante, la
Cooperativa) para solicitar un crédito de S/4500,00 y pagar la cuota inicial y
trámites del préstamo. Sin embargo, el 20 de agosto de 2012, la Caja le
comunicó que no había efectuado el desembolso del crédito, debido a su edad,
pues tenía 57 años al momento de solicitar el crédito y la edad límite era 55
años.
(vii) LaCajanoleinformósobreellímitedeedadparaelotorgamientodelcrédito.
2. El señor Apaza solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a la Caja el
reembolso de los gastos incurridos —días no laborados, combustible, daño moral y
otros— al solicitar el crédito, ascendentes a S/5000,00. Asimismo, solicitó el pago     
delascostasycostosdelprocedimiento.
 
I.2 Delaadmisiónatrámitedeladenuncia
3. Mediante Resolución 1 del 1 de abril de 2013, la Secretaría Técnica admitió a trámite
la denuncia interpuesta por el señor Apaza contra la Caja, efectuando la siguiente
imputacióndecargos:
“(…) por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la denunciada habría ofrecido un
crédito vehicular sin haber informado previamente que la edad era una condición
predominanteparalaaprobaciónfinaldelpréstamo”.
I.3 Delacontestacióndeladenuncia
4. El11deabrilde2013,laCajapresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) La Comisión carece de competencia para resolver este tipo de pretensiones, en
tantoversansobreindemnizacionessolicitadasporlosconsumidores.
(ii) El señor Apaza conocía los requisitos para acceder al préstamo, los cuales se
encuentran en los afiches que se entregan al momento de solicitar un crédito,       
asícomoenlapáginaweb
delaentidadfinanciera.
(iii) El contrato de otorgamiento de crédito, fianza y constitución de garantía
mobiliaria establece en el segundo párrafo de la tercera cláusula que la entidad      
financiera se reserva el derecho de suspender el desembolso del crédito si, por
algún motivo, varían adversamente las condiciones del mercado financiero y/o
situacióndelcliente.
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