Resolución nº 555-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000151-2016/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº1512016/CC2
RESOLUCIÓNFINALN°5552016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : EDUARDO GUTIÉRREZ MENDOZA (EL SEÑOR
GUTIÉRREZ)
DENUNCIADO : INMOBILIARIAMASÍASS.A.C.(LAINMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
TRANSACCIÓNEXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNEINMOBILIARIOS
Lima,23demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 14 de enero de 2016, el señor Gutiérrez denunció a la Inmobiliaria por
1
presunta infracción a la Ley 29571
, Código de Protección y Defensa del
2
Consumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 22 de setiembre de 2015, adquirió de la Inmobiliaria un lote de terreno
de 120 m2, ubicado en la Mz. U de la Urbanización Praderas de Lurín, por
lasumadeUS$30240,00;
(ii) dicho monto sería pagado mediante 12 letras de cambio por la suma de
US$2520,00cadauna,convencimientoslosdías15decadames;
(iii) a efectos de proceder con los pagos mensuales en el Banco, la
Inmobiliaria le otorgó el código de usuario N° 331383, con el cual pudo
abonar los pagos correspondientes a las letras del 15 de octubre y 15 de
noviembrede2015;
(iv) sin embargo, al efectuar el pago de la letra correspondiente a diciembre, le        
informaronqueelcódigohabíasidorechazado;
(v) se comunicó telefónicamente con la Inmobiliaria, quien le manifestó que se
trataba de “problemas internos” y que serían solucionados después del 4
de enero de 2016; fecha en la cual el personal de la empresa retornaba de
susvacaciones;
(vi) el 29 de diciembre de 2015, recibió una carta notarial, mediante la cual le
comunicaron que la Inmobiliaria había protestado la letra impaga, con
vencimientoal15dediciembrede2015;
(vii) al acercarse a las oficinas de la Inmobiliaria a regularizar el pago de la letra
vencida, personal de la denunciada le informó que los códigos de usuario
1 ConRUCN°20510915748.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre        
de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente
entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el DecretoSupremo Nº 0392000/ITINCI(vigente hasta el26 de
juniode2008)yDecretoLegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1

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