Resolución nº 464-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente343-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL

EXPEDIENTENº3432014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº04642016/CC1
DENUNCIANTE : JUANMARCOSGAMBOALOAYZA(ELSEÑORGAMBOA)
DENUNCIADOS : SCOTIABANKPERÚS.A.A.(ELBANCO) 
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SERVICIOSCOBRANZASEINVERSIONESS.A.C.(SCI)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CRÉDITOHIPOTECARIO
IDONEIDAD
PAGOANTICIPADO
DEBERDEINFORMACIÓN
MÉTODOSABUSIVOSDECOBRANZA
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDESANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN: SCOTIABANKPERÚS.A.A.:CINCO(5)UIT
Lima,2demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2014, complementado con el escrito del 25 de marzo de 2014, el         
señor Gamboa denunció al Banco y SCI por presuntas infracciones a la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
, señalando lo
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siguiente:
(i) En el mes de junio de 2010, contrató el Crédito Hipotecario N° 606968, por el cual
elBancodesembolsóelimporteascendenteaS/58658,00.
(ii) Asimismo, con anterioridad a la contratación del referido crédito, contaba con las
Tarjetas de Crédito BSCARD Premium 52037400**** y Mastercard      
5455460910****,productosfinancierosenloscualesseretrasóenelpago.
(iii) El Banco, a través de su gestor de cobranza SCI, le requirió de manera continua,
vía telefónica y por escrito, el pago de la deudas que mantenía con el Banco, bajo
amenaza de protestar el título valor que respalda su crédito y las tarjetas de crédito,
lainterposicióndemedidascautelaresydemandasjudiciales.
1 RUCN°20100043140.
2 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruano,yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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(iv) En vista de ello, el 29 de noviembre de 2013, transfirió la propiedad de su bien         
inmueble al señor Ángel Eduardo Vargas Rodríguez (en adelante, el señor Vargas),     
conelobjetodequeconpartedelpreciopuedacancelarelcréditohipotecario.
(v) El 9 de diciembre de 2013, solicitó al Banco la liquidación actualizada del saldo
deudor del crédito hipotecario, incluido el bono de buen pagador, el mismo que
ascendíaaS/64961,15.
(vi) El 19 de diciembre de 2013, se acercó a una oficina del Banco con el objeto de
cancelar el íntegro del crédito hipotecario, a través de un Cheque de Gerencia por
el importe de S/ 64 961,15; sin embargo, el denunciado se negó a recibir el pago
aduciendoquedebíahacerloenefectivo.
(vii) En base a dicha información, cobró en efectivo el Cheque de Gerencia y volvió a
solicitar al Banco el pago anticipado total del crédito hipotecario, el cual fue
rechazado, por lo que procedió a depositar el importe en una cuenta de ahorros a
nombredelamadredelcompradordelbieninmueble.
(viii) En la primera semana de enero de 2014, se entrevistó con el señor Daniel Omar
Velazco Alzamora, funcionario del Banco, el cual le informó que antes de cancelar
el crédito hipotecario debía cancelar o refinanciar la deuda que mantenía por sus
dos(2)tarjetasdecrédito.
(ix) El 27 de enero de 2014, funcionarios de SCI le indicaron que procedía el     
refinanciamiento de la deuda que mantenía por sus dos (2) tarjetas de crédito,
siempre y cuando cumpla con entregar cierta documentación y abonar una cuota
inicial.
(x) El 3 de febrero de 2014, procedió a cancelar la cuota inicial y presentar la solicitud
de refinanciación anexando los documentos requeridos. Posteriormente, recibió una
llamada del señor Jherson Chacón González, asesor de servicios de SCI, quien le
informó que su deuda correspondiente a sus tarjetas de crédito se encontraban
refinanciadas.
(xi) El 7 de febrero de 2014, consultó a la sectorista del Banco, la señora Rocío Sihue
Mendoza, si el dinero que depositaría en su cuenta de ahorros para cancelar la
deuda hipotecaria no sería destinado a otro fin, no siendo informado de ningún
inconvenientealrespecto.
(xii) En la misma fecha, nuevamente solicitó la liquidación del crédito hipotecario, el cual
ascendía a S/ 63 649,11, así como presentó una carta indicando que procedería a
cancelarelcréditohipotecariomedianteabonoensucuentadeahorros.
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(xiii) El 8 de febrero de 2014, realizó una primera transferencia a su cuenta de ahorros
por la suma de S/ 63 541,65; sin embargo, el Banco procedió a compensar con
cargoadichoimportelosadeudosdesustarjetasdecrédito.
(xiv) Los representantes del Banco le indicaron que al verificar la existencia de una
cuenta de ahorros a su nombre con saldo procedieron a compensar las deudas, así
como anular la conclusión del procedimiento de refinanciamiento de sus tarjetas de      
crédito.
(xv) Solicitó, en calidad de medidas correctivas, que se ordene al Banco la confirmación
del refinanciamiento de sus tarjetas de crédito, le devuelvan los importes
indebidamente cobrados y los importes generados por ITF, no se compensen las
deudas de sus tarjetas de crédito, se realice una nueva liquidación de saldo deudor
del crédito hipotecario; se condene a los denunciados al pago de costas y costos
delprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 9 de junio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la
denunciacontraelBancoySCI,conformealosiguiente:
PRIMERO:
admitir a trámite la denuncia del 24 de febrero de 2014, complementada con el escrito del    
25 de marzo de 2014, presentada por el señor Juan Marcos Gamboa Loayza en contra del
Scotiabank Perú S.A.A. y Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C., por presuntas infracciones a la
LeyN°29571,CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i) Presunta infracción del artículo 62º literales a) y h) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. habríarequerido
indebidamente al denunciante el pago de sus deudas a través de las cartas del 4 y 18 de
noviembre, 5 y 13 de diciembre de 2013, así como de llamadas telefónicas, amenazando que
protestarían el título valor que respaldaba sus obligaciones, que sería sujeto a medidas
cautelaresydemandasjudiciales.

(ii) Presunta infracción de los artículos 18º, 19º, 1.1º literal k)y 86º de laLey Nº 29571, Códigode  
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 19 de diciembre de 2013, Scotiabank Perú
S.A.A. no habría aceptado el cheque de gerencia por la suma de S/. 64 961,15, presentado por
eldenuncianteparalacancelacióntotaldesucrédito.

(iii) Presunta infracción de los artículos 18º, 19º, 1.1º literal k)y 86º de laLey Nº 29571, Códigode  
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Scotiabank Perú S.A.A. no habría aceptado el
pago en efectivo de S/. 64 961,15, entregado por el denunciante para la cancelación total de su
créditohipotecario.

(iv) Presunta infracción de los artículos 18º, 19º, 1.1º literal k) y86º de la LeyNº 29571, Código de  
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 8 de febrero de 2014, Scotiabank Perú
S.A.A. habría compensado indebidamente del monto depositado por el denunciante en su
cuenta de ahorros para la cancelación íntegra de su crédito hipotecario, las deudas de sus
tarjetas de crédito por los montos de S/. 5 143,81 y S/. 1 542,59, incluso la cuota del mes de
enerode2014desucréditohipotecarioporlasumadeS/.842,75.
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